Artículo 66°: En servicios interurbanos se permitirá el funcionamiento de radios, tocacasetes, televisores y videograbadoras, siempre que los vehículos estén dotados de audífonos para los pasajeros.
    Antes de iniciar cada servicio, en los buses que cuenten con un sDecreto 1, TRANSPORTES
Art. 1
D.O. 24.02.2012
istema de reproducción de imágenes deberá exhibirse un video de seguridad de tránsito con mensajes informativos y educativos relacionados con el uso de cinturón de seguridad cuando corresponda, el transporte seguro de bultos y equipaje de mano, cómo actuar en caso de accidentes y el derecho de los pasajeros a que se respeten los límites de velocidad.
    En aquellos servicios no provistos de los medios audiovisuales antes referidos, deberá disponerse de una cartilla u otro medio escrito con mensajes sobre los temas a que alude el inciso anterior en todos los asientoDecreto 285, TRANSPORTES
Art. ÚNICO a)
D.O. 12.02.2015
s o adherida en la ventana ubicada al costado de cada dos asientos o de cada asiento cuando exista sólo uno.