Artículo 67°: Los responsables de servicios rurales e interurbanos que vendan pasajes anticipadamente, deberán devolver, al menos, el 85% de su valor, cuando el correspondiente pasaje sea anulado por el interesado hasta cuatro horas antes de la hora de partida.
Lo dispuesto en el inciso precedente será dado a conocer al público mediante un letrero ubicado en las oficinas de venta de pasajes.