Artículo 74.- Las Municipalidades no podrán renovarDTO 219, TRANSPORTES
Art. 6º
D.O. 07.12.2000 el permiso de circulación de los taxis que tengan una antigüedad superior a Decreto 94,
TRANSPORTES
Art. único i)
D.O. 13.10.202615 años, salvo que se acredite con certificados del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que están adscritos a servicios de carácter internacional.
Art. 6º
D.O. 07.12.2000 el permiso de circulación de los taxis que tengan una antigüedad superior a Decreto 94,
TRANSPORTES
Art. único i)
D.O. 13.10.202615 años, salvo que se acredite con certificados del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que están adscritos a servicios de carácter internacional.
Las Municipalidades procederán de igual forma cuando, por cualquier motivo, el permiso de circulación como automóvil de alquiler no se hubiere obtenido en los 2 años calendarios consecutivos, inmediatamente anteriores al de la solicitud de renovación. Una vez constatado este hecho, la Municipalidad deberá comunicarlo a la Secretaría ReDTO 55, TRANSPORTES
N° 12
D.O. 27.09.2002gional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones correspondiente, la que procederá a efectuar la cancelación del vehículo del Registro Nacional. Asimismo, si el Secretario Regional tomare conocimiento de este hecho, sin mediar la comunicación de la Municipalidad, deberá proceder igualmente a la cancelación de la inscripción respectiva.
N° 12
D.O. 27.09.2002gional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones correspondiente, la que procederá a efectuar la cancelación del vehículo del Registro Nacional. Asimismo, si el Secretario Regional tomare conocimiento de este hecho, sin mediar la comunicación de la Municipalidad, deberá proceder igualmente a la cancelación de la inscripción respectiva.