Artículo 76°: Los taxis básicos serán de color negroDS 97,Trans
1993, 2.-k)
y techo amarillo hasta la base de los pilares. Los taxis colectivos de servicios urbanos serán de color negro.
    Por su parte, los taxis colectivos de servicios rurales y los interurbanos serán de color amarillo y los de servicios de turismo de color azul.
    No obstante lo señalado Decreto 217, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 25.02.2014
precedentemente, los taxis que cuenten con motor eléctrico puro, cualquiera sea su modalidad o submodalidad, serán de color blanco, con puertas y cubierta del motor (capó) de color verde.
    Los taxis básicos y los Decreto 217, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 25.02.2014
colectivos urbanos, excepto aquellos que cuenten con motor eléctrico puro, llevarán pintado o adherido en el exterior de sus puertas delanteras las letras y números de la patente única del vehículo, en color amarillo. Estos caracteres deberán tener como mínimo 10 cm. de alto, 5 cm. de ancho y 1,5 cm. de espesor de trazo.
    El color amarillo que se indica en los incisosDS 98,Trans
1996
precedentes, corresponde al definido en la norma chilena NCh 1927.
    Corresponderá a los Secretarios Regionales disponer, mediante resolución, la fecha a contar de la cual serán exigibles las obligaciones de los Decreto 217, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 25.02.2014
incisos segundo, tercero, cuarto y quinto de este artículo, lo que podrán hacer diferenciadamente según el tipo de servicio de que se trate. Asimismo, podrán hacer aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto a los taxis colectivos de servicios rurales, en cuyo caso los caracteres serán de color negro.