Artículo 76°: Los taxis básicos serán de color negroDS 97,Trans
1993, 2.-k) y techo amarillo hasta la base de los pilares. Los taxis colectivos de servicios urbanos serán de color negro.
1993, 2.-k) y techo amarillo hasta la base de los pilares. Los taxis colectivos de servicios urbanos serán de color negro.
Por su parte, los taxis colectivos de servicios rurales y los interurbanos serán de color amarillo y los de servicios de turismo de color azul.
AdicionalmenteDecreto 17, TRANSPORTES
a) y b)
D.O. 30.04.2021, los taxis que cuenten con motor eléctrico puroDecreto 217, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 25.02.2014 , cualquiera sea su modalidad o submodalidad, podrán ser de color blanco, con puertas y cubierta del motor (capó) de color verde. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los taxis básicos, éstos, además, podrán ser de Decreto 17, TRANSPORTES
c) y d)
D.O. 30.04.2021color negro y techo verde hasta la base de los pilares.
a) y b)
D.O. 30.04.2021, los taxis que cuenten con motor eléctrico puroDecreto 217, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 25.02.2014 , cualquiera sea su modalidad o submodalidad, podrán ser de color blanco, con puertas y cubierta del motor (capó) de color verde. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los taxis básicos, éstos, además, podrán ser de Decreto 17, TRANSPORTES
c) y d)
D.O. 30.04.2021color negro y techo verde hasta la base de los pilares.
Los taxis básicos y los colectivos urbanos, excepto aquellos que cuenten con motor eléctrico puro y que estén pintados de color blanco con puertas y cubierta del motor Decreto 217, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 25.02.2014(capó) de color verde, o de color negro y techo verde hasta la base de los pilares, llevarán pintado o adherido en el exterior de sus puertas delanteras las letras y números de la patente única del vehículo, en color amarillo. En el caso de los taxis básicos que cuenten con motor eléctricoDecreto 17, TRANSPORTES
e)
D.O. 30.04.2021 puro y se encuentren pintados de color negro y techo verde hasta la base de sus pilares, las letras y números deberán ser del mismo color verde. Estos caracteres deberán tener como mínimo 10 cm. de alto, 5 cm. de ancho y 1,5 cm. de espesor de trazo.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 25.02.2014(capó) de color verde, o de color negro y techo verde hasta la base de los pilares, llevarán pintado o adherido en el exterior de sus puertas delanteras las letras y números de la patente única del vehículo, en color amarillo. En el caso de los taxis básicos que cuenten con motor eléctricoDecreto 17, TRANSPORTES
e)
D.O. 30.04.2021 puro y se encuentren pintados de color negro y techo verde hasta la base de sus pilares, las letras y números deberán ser del mismo color verde. Estos caracteres deberán tener como mínimo 10 cm. de alto, 5 cm. de ancho y 1,5 cm. de espesor de trazo.
El color amarillo que se indica en los incisosDS 98,Trans
1996 precedentes, corresponde al definido en la norma chilena NCh 1927.
1996 precedentes, corresponde al definido en la norma chilena NCh 1927.
Corresponderá a los Secretarios Regionales disponer, mediante resolución, la fecha a contar de la cual serán exigibles las obligaciones de lDecreto 217, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 25.02.2014os incisos segundo, tercero, cuarto y quinto de este artículo, lo que podrán hacer diferenciadamente según el tipo de servicio de que se trate. Asimismo, podrán hacer aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto a los taxis colectivos de servicios rurales, en cuyo caso los caracteres serán de color negro.
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 25.02.2014os incisos segundo, tercero, cuarto y quinto de este artículo, lo que podrán hacer diferenciadamente según el tipo de servicio de que se trate. Asimismo, podrán hacer aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto a los taxis colectivos de servicios rurales, en cuyo caso los caracteres serán de color negro.