Artículo 78°: Tratándose de ciudades de más de 50.000 habitantes, los Secretarios Regionales podrán establecer la obligatoriedad de que los taxis básicos y/o colectivos de servicios urbanos lleven pintado sobre el techo, en forma destacada, las letras y bajo éstas los dígitos de su patente única, con caracteres de 30 cm de alto, 15 cm de ancho y 4 cm de espesor de trazo, como mínimo, de color negro en los taxis básicos y amarillo en los taxis colectivos.