Artículo 80°: Los taxis que usen taxímetro comoDTO 136, TRANSPORTES
1993
mecanismo de cobro tarifario deberán exhibir, en un lugar visible del parabrisas delantero, el valor de los primeros 200 m. de recorrido y el monto a cobrar porDTO 75, TRANSPORTES
N°1
D.O. 07.10.1999
cada 200 m. de recorrido adicional y por cada 60 segundos de espera. Tratándose de taxis de turismo, los referidos valores y montos deberán exhibirse en letreros orientados hacia el interior del Decreto 181, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 5 a)
D.O. 20.02.2016
vehículo, con las dimensiones y características a que se refieren los siguientes incisos. En este caso, deberá indicarse, además, que la utilización del taxímetro como mecanismo de cobro quedará a elección del usuario.
    El valor de los primeros 200 m. deberá anunciarse mediante un letrero de forma circular de 18 cm. de diámetro, en el cual irá inserto el valor aludido, mediante dígitos de 10 cm. de alto, 3,5 cm. de ancho y 1,0 cm. de espesor de trazo, precedido por el signo pesos. Dicho letrero deberá estar ubicado en la parte superior del parabrisas y al lado opuesto del conductor.
    El monto correspondiente a cada 200 m. adicionales de recorrido y por cada 60 segundos de espera deberá anunciarse mediante un letrero cuadrado de 12 cm. por lado. En su parte superior se especificará el valor a cobrar precedido del signo pesos y en su parte inferior contendrá la leyenda "c/200 m. y c/60 seg". Los números correspondientes al valor de la tarifa serán de 5 cm. de alto. Las letras y números de la leyenda "c/200 m. y c/60 seg." serán de 1,5 cm.de alto. Dicho letrero estará ubicado en la parte inferior del parabrisas, al lado opuesto del conductor e inmediatamente debajo del letrero que anuncia la tarifa de los primeros 200 m. de recorrido.
    Los vehículos dotados de taxímetro que emitan boleto podrán llevar, además, un letrero cuyo ancho no podrá exceder de 7.0 cm. a lo largo del parabrisas, en su extremo superior, con la leyenda "Taxímetro con boleto". Este letrero no deberá en ningún caso impedir la visibilidad del conductor.
    Los letreros señalados en los incisos precedentes serán de fondo de color blanco y las letras y números de color negro, exceptúandose el de los vehículos aludidos en el inciso precedente cuyos letreros serán de fondo color rojo y sus letras y números de color blanco reflectante.
    En el caso de vehículos dotados de taxímetro que emitan boleto, el letrero que anuncia la tarifa correspondiente a los primeros 200 m., deberá incluir, además, en su parte superior, una leyenda que exprese "Taxímetro con boleto". En su reverso, que será de fondo de color negro y letras de color blanco, debe llevar la leyenda "Señor pasajero, si el taxímetro está funcionando correctamente, siempre debe entregar un boleto. EDecreto 181, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 5 b)
D.O. 20.02.2016
xíjalo , lo siguiente "En el caso de taxis de turismo, las indicadas leyendas deberán constar en un letrero ubicado al interior del vehículo, cuyas dimensiones y características determinará, por resolución, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
    Los Decreto 100,
TRANSPORTES
k)
D.O. 25.11.2020
responsables de los servicios urbanos prestados mediante taxis básicos y taxis de turismo, podrán solicitar autorización a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, para que el cálculo de la tarifa se efectúe a través de mecanismos tecnológicos, los cuales deben haber sido aprobados por la Subsecretaría de Transportes en el marco de un plan piloto. Dicha autorización no obsta a la utilización del taxímetro, en caso de los servicios obligados a su uso, de acuerdo a la normativa vigente. Conforme al punto a.2) de la letra D del artículo 8 del presente decreto, dichos mecanismos deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
    Cuando el prestador de servicio utilice algún mecanismo tecnológico para el cálculo de la tarifa, y sea contactado por un pasajero a través del mismo, estará obligado a respetar la tarifa que éste arroje.
    En el caso de los pasajeros que no contacten el servicio de taxi a través de un mecanismo tecnológico, el prestador deberá informarles, previo al inicio de viaje, que cuenta con algún mecanismo tecnológico para el cálculo de la tarifa distinto del taxímetro. De acordar usar dicho mecanismo, el valor que éste arroje será el valor final del servicio.
    El uso de mecanismos tecnológicos para el cálculo de la tarifa deberá ser informado en las ventanas laterales traseras mediante un letrero de forma cuadrangular de un máximo de 10 cm por lado.
    El radio urbano dentro del cual tendrá vigencia el uso del taxímetro como mecanismo de cobro tarifario será el definido por el Secretario Regional, conforme con lo dispuesto en el artículo 6°, letra a). Para carreras que se extiendan más allá de dicho radio, la tarifa será convencional. Asimismo, para carDTO 113, TRANSPORTES
Art. primero Nº 5
D.O. 28.12.2004
reras que utilicen dentro de su recorrido vías entregadas en concesión, en virtud del D.S. MOP N° 900 de 1996 del Ministerio de Obras Públicas, cuya utilización le signifique al operador del taxi un pago, tanto la tarifa a cobrar por el tramo de vía concesionada a utilizar como el recorrido, serán convenidas con el usuario al inicio del viaje. Esta tarifa será adicional al precio que corresponda por cómputo del taxímetro en el total de la carrera.