Artículo 88°: Sin perjuicio de las sanciones queDTO 56, TRANSPORTES
Art. único Nº 17
D.O. 08.08.2003 puedan aplicar los Juzgados de Policía Local en el ámbito de su competencia, los servicios de transporte público de pasajeros podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
Art. único Nº 17
D.O. 08.08.2003 puedan aplicar los Juzgados de Policía Local en el ámbito de su competencia, los servicios de transporte público de pasajeros podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
1. Cancelación;
2. Suspensión;
3. Amonestación por escrito.