Artículo 89°: El Secretario Regional respectivo seráDTO 56, TRANSPORTES
Art. único Nº 18
D.O. 08.08.2003
competente para conocer y resolver sobre las sanciones referidas. De acuerdo a los antecedentes que obren en su poder, formulará cargos al responsable del servicio, los que se le notificarán por carta certificada dirigida al domicilio anotado en el Registro. El afectado tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos, oportunidad en la cual deberá aportar todos los elementos probatorios que estime necesario. Cumplido dicho término, el Secretario Regional deberá resolver la aplicación de las sanciones pertinentes, mediante resolución fundada, la que deberá dictarse en un plazo no superior a 10 días hábiles y notificarse al responsable del servicio por carta certificada.
    INCISO ELIMINADOSEN S/Nº,
T. CONSTITUCIONAL
Nº 3
D.O. 03.12.2003

    INCISO ELIMINADO

    INCISO ELIMINADO En el caso de servicios interurbanos que cometan infracciones fuera de la región donde se encuentren inscritos, el Secretario Regional que tome conocimiento de dicha infracción, deberá informar del hecho a aquél correspondiente al lugar donde dicho servicio se encuentre registrado, a objeto de que éste inicie el procedimiento administrativo señalado, con el solo mérito de los antecedentes en que se funda la denuncia, los que deberán ser remitidos al efecto.
    Todas las notificaciones por carta certificada que establece el presente reglamento se entenderán practicadas, para todos los efectos, al quinto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos correspondiente a la expedición de la correspondencia, circunstancia que deberá constar en el proceso administrativo respectivo y en un Libro que al efecto se llevará en cada Secretaría Regional.
    Una vez que se encuentre firme la resolución que dispone la aplicación de cualquiera de las sanciones antes señaladas, se deberá proceder a su registro DTO 84, TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 30.08.2005
en la hoja de vida que deberá llevar el Secretario Regional para cada servicio y vehículo.
    Los plazos de días hábiles que se establecen en el presente decreto no incluirán los días sábado.