Artículo 26 bis: En los servicios de locomociónDTO 141, TRANSPORTES
1994
Art. 1, a) urbana y rural de hasta 50 km de longitud, con excepción de los prestados con automóviles de alquiler, se asegurarán asientos de fácil acceso para ser usados por personas con discapacidad. El número de asientos preferentes será de a lo menos uno por cada diez. Igual obligación regirá respecto de servicios rurales de mayor longitud, cuando conforme al inciso segundo del artículo 51° el Secretario Regional autorice el transporte de hasta un máximo de 20 pasajeros de pie.
1994
Art. 1, a) urbana y rural de hasta 50 km de longitud, con excepción de los prestados con automóviles de alquiler, se asegurarán asientos de fácil acceso para ser usados por personas con discapacidad. El número de asientos preferentes será de a lo menos uno por cada diez. Igual obligación regirá respecto de servicios rurales de mayor longitud, cuando conforme al inciso segundo del artículo 51° el Secretario Regional autorice el transporte de hasta un máximo de 20 pasajeros de pie.
Los asientos se señalizarán con el símbolo que más adelante se indica, ubicado en el costado lateral interno de la carrocería en el lugar correspondiente a dichos asientos.
El símbolo será de color blanco, se inscribirá en unDTO 142, TRANSPORTES
N°1
D.O. 17.08.2000 cuadrado azul de a lo menos 15 cm por lado y tendrá la siguiente forma:
N°1
D.O. 17.08.2000 cuadrado azul de a lo menos 15 cm por lado y tendrá la siguiente forma:
VER SIMBOLO EN DIARIO OFICIAL
DE 2 DE JULIO DE 1994
Adicionalmente, estos asientos se señalizarán conDTO 142, TRANSPORTES
N° 1
D.O. 17.08.2000 la leyenda "ASIENTO PREFERENTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CEDALO. Ley 19.284" ubicada próxima al símbolo.
N° 1
D.O. 17.08.2000 la leyenda "ASIENTO PREFERENTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CEDALO. Ley 19.284" ubicada próxima al símbolo.
En los pasamanos superiores del vehículo y en laDTO 142, TRANSPORTES
N° 1
D.O. 17.08.2000 zona ubicada frente a los asientos para uso preferente de personas con discapacidad, deberán instalarse elementos que al tacto indiquen a un no vidente, que se encuentra frente a dichos asientos. Los elementos, consistentes en pequeñas protuberancias y de forma tal que no provoquen daño a las manos como por ejemplo remaches sólidos o huecos, de cabeza esférica o cóncava, debidamente redondeados en sus bordes se instalarán uniformemente distribuidos sobre el manto del tubo, en toda su periferia y en una longitud de aproximadamente 10 cm.
N° 1
D.O. 17.08.2000 zona ubicada frente a los asientos para uso preferente de personas con discapacidad, deberán instalarse elementos que al tacto indiquen a un no vidente, que se encuentra frente a dichos asientos. Los elementos, consistentes en pequeñas protuberancias y de forma tal que no provoquen daño a las manos como por ejemplo remaches sólidos o huecos, de cabeza esférica o cóncava, debidamente redondeados en sus bordes se instalarán uniformemente distribuidos sobre el manto del tubo, en toda su periferia y en una longitud de aproximadamente 10 cm.
NOTA:
La modificación introducida por el artículo 1° del DS 141, de 1994, rige transcurridos 45 días de su publicación en el Diario Oficial efectuada el 2 de julio de 1994.
La modificación introducida por el artículo 1° del DS 141, de 1994, rige transcurridos 45 días de su publicación en el Diario Oficial efectuada el 2 de julio de 1994.
NOTA 1:
El N°5 del DTO 142, Transportes, publicado el 17.08.2000, estableció que las modificaciones a este artículo, entrarán a regir a los 60 días a contar de la publicación para la Región Metropolitana y a los 90 días para las otras regiones del país.
El N°5 del DTO 142, Transportes, publicado el 17.08.2000, estableció que las modificaciones a este artículo, entrarán a regir a los 60 días a contar de la publicación para la Región Metropolitana y a los 90 días para las otras regiones del país.