Artículo 8º.- Hasta el 16 de noviembre del 2000, laDTO 184, TRANSPORTES
Letra e)
D.O. 22.01.2000
exigencia de que el automóvil que reemplace a un taxi debe ser más nuevo que el taxi a reemplazar, señalada en los artículos 73 bis y 3º transitorio, no se aplicará cuando este último sea de un año de fabricación o modelo igual o superior al año en que dicho reemplazo es solicitado y la razón para solicitarlo es el siniestro del taxi que produzca su pérdida total, situación que deberá ser documentadamente acreditada ante el Secretario Regional. En este caso, el automóvil que se utilice para el reemplazo podrá ser del mismo año de fabricación o modelo del taxi que se reemplaza.
    El mismo procedimiento regulado en el incisoDTO 142, TRANSPORTES
N° 4
D.O. 17.08.2000
precedente se aplicará cuando el taxi haya sido objeto del delito de robo o hurto.