Artículo 14º.- La extensión de antigüedadDTO 55, TRANSPORTES
N° 15
D.O. 27.09.2002
establecida en la letra h) del artículo 73º no procederá respecto de aquellos vehículos inscritos en la nómina especial creada mediante decreto supremo Nº99 de 1998 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.