Artículo 90º bis: Procederá la sanción deDTO 84, TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 30.08.2005 amonestación por escrito, en caso de incurrir el responsable del servicio, sus asociados o dependientes, en alguna de las siguientes situaciones:
Art. único Nº 3
D.O. 30.08.2005 amonestación por escrito, en caso de incurrir el responsable del servicio, sus asociados o dependientes, en alguna de las siguientes situaciones:
a. Prestar servicios de transporte de pasajeros, sin portar el certificado de inscripción en el vehículo, en caso de estar inscrito en el Registro Nacional;
b. Por incumplimiento de las normas sobre frecuencia mínima y máxima, si correspondiese, conforme a lo establecido en los artículos 12º y 12º bis del presente reglamento;
c. No uso de uniforme por parte del personal de conducción o cobro, cuando haya sido establecido, mediante resolución, por el Secretario Regional correspondiente;
d. Rehusar a transportar pasajeros cuando la capacidad del vehículo no estuviera completa;
e. Presentación de vehículos y personal de conducción y cobro desaseados;
f. Trato deficiente al usuario por parte de conductores o personal de cobro;
g. Infringir lo dispuesto en el artículo 29º bis del presente reglamento;
h. Incumplimiento de las disposiciones relativas a presentación exterior e interior de vehículos y su señalética;
i. Uso de paraderos o lugares para tomar y dejar pasajeros no autorizados;
j. Por incumplimiento de las condiciones establecidas por el Secretario Regional para los servicios rurales e interurbanos que ingresen al interior de las zonas urbanas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53º y 57º del presente reglamento, y;
k. Por cualquier otro incumplimiento al presente reglamento, que no tenga señalada alguna sanción especial diversa.