Artículo 94º bis A.- La aplicación de la sanciónDTO 84, TRANSPORTES
Art. único Nº 5
D.O. 30.08.2005
de cancelación del servicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 92º precedente, dará lugar al cobro de todas las garantías de correcta y fiel prestación del servicio.
    En caso de aplicarse la sanción de cancelación de un vehículo, conforme a lo dispuesto por el artículo 93º precedente, dará lugar al cobro, al servicio, de dos partes (1/2) de las garantías de correcta y fiel prestación del servicio.