Artículo 94º bis B: En caso que, de conformidad alDTO 84, TRANSPORTES
Art. único Nº 5
D.O. 30.08.2005 artículo 91º precedente, proceda la sanción de suspensión del servicio o de un vehículo, la aplicación de ésta se sujetará a las reglas que se señalan a continuación:
Art. único Nº 5
D.O. 30.08.2005 artículo 91º precedente, proceda la sanción de suspensión del servicio o de un vehículo, la aplicación de ésta se sujetará a las reglas que se señalan a continuación:
a. Cuando proceda la suspensión del servicio o vehículo por 10 días corridos, corresponderá el cobro de una parte (1/4) de la garantía de correcta y fiel prestación del servicio.
b. Cuando proceda la suspensión del servicio o vehículo por 20 días corridos, corresponderá el cobro de dos partes (1/2) de la garantía de correcta y fiel prestación del servicio.
c. Cuando proceda la suspensión del servicio o vehículo por 30 días corridos, corresponderá el cobro de tres partes (3/4) de la garantía de correcta y fiel prestación del servicio.