Artículo 94º bis C.- En caso que, de conformidad alDTO 84, TRANSPORTES
Art. único Nº 5
D.O. 30.08.2005
artículo 90º bis precedente, proceda la sanción de amonestación por escrito del servicio, la aplicación de ésta se sujetará a las reglas que se señalan a continuación:

a.  Cuando se ha incurrido en un incumplimiento en un período de un año, se procederá al cobro de una parte (1/4) de la garantía de correcta y fiel prestación del servicio.
b.  Cuando se verifique que se ha incurrido en un segundo incumplimiento en un período de un año se procederá al cobro de dos partes (1/2) de la garantía de correcta y fiel prestación del servicio.
c.  Finalmente, cuando se verifique que se ha incurrido en un tercer incumplimiento en un período de un año, se procederá al cobro de tres partes (3/4) de la garantía de correcta y fiel prestación del servicio.

    Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, por acumulación de infracciones.
    Los plazos de un año señalados precedentemente comenzarán a correr a partir de la fecha en que se aplique efectivamente la primera amonestación.