Artículo 59º bis.- En los servicios interurbanosDTO 41, TRANSPORTES
Art. Unico
D.O. 10.05.1999
de transporte público de pasajeros con recorridos de más de cinco horas de duración, se deberá confeccionar un listado con la nómina de pasajeros que transporta.
    Cualquier pasajero que se incorpore a bordo, en algún punto intermedio entre la ciudad de inicio y la de destino del servicio, deberá ser incluido en el listado.
    Durante Decreto 100,
TRANSPORTES
j)
D.O. 25.11.2020
el recorrido que preste el servicio y dentro de un plazo de ciento ochenta días, el referido listado quedará a disposición de Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales o la autoridad sanitaria que lo requiera.
    El listado con la nómina de pasajeros se confeccionará de acuerdo con el modelo que determine el Ministerio.