Artículo 9º.- Los taxis que cumplan una antigüedad    DTO 184, TRANSPORTES de 19 años el 1 de enero del 2000, podrán seguir prestando Letra e) servicios hasta el 16 de noviembre del 2000, debiendo las  D.O. 22.01.2000 Municipalidades otorgar el permiso de circulación a estos taxis sin sujeción a lo señalado en el inciso primero del artículo 74 del presente reglamento.