Artículo 30 bis.- En el interior de los vehículosDTO 16, TRANSPORTES
N° 1
D.O. 04.04.2000
de transporte público de pasajeros con capacidad para más de 24 personas, que presten servicios urbanos en ciudades en que rija la prohibición para el conductor de desempeñar simultáneamente las funciones de conductor y de cobrador o expendedor de boletos, deberá portarse un letrero autoadhesivo, en un lugar visible para los pasajeros, con la siguiente leyenda:

    ''Señor Pasajero, constituyen prácticas ilegales:

-    No pagar la tarifa o pagar sólo una parte de ella, salvo el caso de los estudiantes que gocen de franquicias tarifarias.
-    Pagar la tarifa al conductor

    La  contravención a los artículos 88 y 92 de la ley Nº 18.290 son penadas con multa conforme al artículo 201, de la citada ley''.