Artículo 11 Transitorio: La modificaciónDTO 141, TRANSPORTES
ART. UNICO
D.O. 07.08.2000
dispuesta por el decreto supremo N°75, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, se hará exigible a partir del 1° de septiembre de 2000, según el calendario que, mediante resolución, fije el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en relación a los dígitos de la placa patente única de aquellos taxis básicos en que el uso de taxímetros resulte obligatorio.
    La norma contenida en el inciso anterior, no se aplicará a la Región Metropolitana.