Artículo 49° bis : Los Secretarios Regionales, para los efectos de fiscalización de los servicios,DS 97,Trans.
1993, 2.-i)
podrán establecer la obligatoriedad de portar en los vehículos de locomoción colectiva urbana, un documento en el que se consigne la hora de llegada y de salida del o los terminales, además de otros datos identificatorios del servicio, los que podrán hacer diferenciadamente por ciudades y según el tipo de servicio de que se trate.
    El diseño y los datos que contendrá dicho documento serán definidos por el Secretario Regional en la misma resolución que establezca esta obligatoriedad. No obstante, tratándose de taxis colectivos y cuando se establezca para éstos la obligatoriedad del documento a que se refiere el inciso anterior, deberá señalarse en él la hora y el día en que el vehículo se encuentre fuera de servicio.