Artículo 2° bis: Podrán también inscribirse en elDS 97,Trans.
1993, 2.-t)
Registro Nacional por primera vez, hasta el 31 de diciembre de 1993, aunque no sean nuevos y mientras su antiguedad no exceda de dieciocho años, los vehículos respecto de los que se acredite que pertenecen al sistema de alquiler con permiso de circulación vigente.