Artículo 29º bis.- El responsable del servicioDTO 55, TRANSPORTES
N° 5
D.O. 27.09.2002
estará obligado a proporcionar al Secretario Regional o al Departamento de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, los antecedentes que les sean solicitados formalmente por escrito, debiendo remitirlos en el o los plazos y condiciones que al efecto se fijen.