Articulo 12° bis: El Ministerio de Transportes yDTO 56, TRANSPORTES
Art. único Nº 11
D.O. 08.08.2003 Telecomunicaciones podrá, por resolución y previo Informe Técnico del respectivo Secretario Regional, establecer frecuencias máximas a los servicios urbanos no concesionados de locomoción colectiva, pudiendo distinguir por ciudades y por tipos de vehículos con que éstos se presten. Asimismo, la autoridad indicada podrá, en los mismos términos, establecer frecuencias mínimas y máximas a los servicios rurales que ingresen al interior del Perímetro de Exclusión a que se refiere el artículo 42º del presente reglamento.
Art. único Nº 11
D.O. 08.08.2003 Telecomunicaciones podrá, por resolución y previo Informe Técnico del respectivo Secretario Regional, establecer frecuencias máximas a los servicios urbanos no concesionados de locomoción colectiva, pudiendo distinguir por ciudades y por tipos de vehículos con que éstos se presten. Asimismo, la autoridad indicada podrá, en los mismos términos, establecer frecuencias mínimas y máximas a los servicios rurales que ingresen al interior del Perímetro de Exclusión a que se refiere el artículo 42º del presente reglamento.
Para estos casos, el número de vehículos de la flota necesarios para prestar el servicio se calculará utilizando el siguiente procedimiento:
L * Fr
Ft = ---
V
Asimismo, la flota necesaria para prestar el servicio se obtendrá con lo siguiente:
F = Ft * 1,1
Donde:
L = Longitud del Recorrido [km].
Fr = Frecuencia ofrecida en [veh./h].
V = Velocidad Comercial. Para estos efectos se debe considerar un valor de 20 [km./h].
Ft = Flota Mínima para cumplir la frecuencia del Servicio en [veh]
F = Flota Necesaria del Servicio en [veh]
Para efectos del cálculo, el resultado de F y Ft se deberá aproximar siempre al entero inmediatamente superior.
En atención a las características específicas de cada región, el procedimiento de cálculo de la flota antes descrito podrá ser modificado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por resolución y previo Informe Técnico del respectivo Secretario Regional.
Al final de cada año, el Secretario Regional deberá revisar la flota de los servicios y en aquellos casos en que sea inferior a la necesaria para cumplir la frecuencia, se reducirá este último parámetro, lo que deberá ser comunicado al responsable del servicio mediante carta certificada. En los casos en que dicho procedimiento contemple una disminución de la flota en operación, el responsable del servicio deberá, en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la fecha de notificación por carta certificada, indicar los vehículos que deben ser cancelados de su servicio. En caso de que el responsable no informare en el plazo antes señalado, el Secretario Regional deberá cancelar los vehículos que tengan más antigüedad. Si al aplicar este último criterio existiesen vehículos de iguales características, se optará por aquellos que presenten el mayor valor de opacidad en carga en su última revisión técnica. Si persistiese la igualdad en las características mencionadas, se optará por el que presente menor capacidad. De persistir la igualdad, el Secretario Regional determinará discrecionalmente los vehículos que deberán ser cancelados.