Artículo 41° bis: En el caso de servicios deDTO 56, TRANSPORTES
Art. único Nº 14
D.O. 08.08.2003
transporte público colectivo de pasajeros, el valor de la tarifa, así como cualquier incremento del mismo, deberá ser comunicado por escrito a la Secretaría Regional respectiva con una anticipación de, a lo menos, 30 días corridos antes de su entrada en vigencia. Con el mismo plazo, el responsable del servicio deberá comunicar a los usuarios dicha variación mediante medios escritos exhibidos en un lugar visible al interior de los vehículos, quedando prohibida, para estos efectos, la utilización de cualquier aviso, leyenda o anuncio tanto en el parabrisas como en los demás vidrios del vehículo.
    En todo caso, el Secretario Regional respectivo podrá reducir el plazo de 30 días antes señalado, hasta por un mínimo de 15 días corridos.