Artículo 45º bis C.- La señalización y demarcaciónDTO 176, TRANSPORTES
Art. primero Nº 5
D.O. 16.03.2004
de los estacionamientos, así como de los espacios interiores de circulación, tanto de vehículos como de pasajeros, cuando corresponda, deberá efectuarse de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Señalización de Tránsito, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.