Artículo 16º.- Sólo en la Región Metropolitana, aDTO 124, TRANSPORTES
Art. Primero N° 2
D.O. 21.01.2005 contar de la fecha de publicación del presente decreto y hasta la fecha que mediante resolución establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la exigencia contenida en el artículo 73º bis, relativa a que para ejercer el derecho a reemplazo se debe acreditar que a la fecha de inscripción del vehículo entrante, el propietario de éste es el mismo que como dueño solicitó la cancelación del taxi a reemplazar o que figuraba como tal al momento de producirse la cancelación del vehículo por antigüedad, no se aplicará cuando se trate de vehículos reemplazantes que se inscriban en el Registro en su modalidad de taxi ejecutivo. Esta excepción podrá ser utilizada por la persona que figuraba como propietario del vehículo saliente al momento de la cancelación, por una sola vez.
Art. Primero N° 2
D.O. 21.01.2005 contar de la fecha de publicación del presente decreto y hasta la fecha que mediante resolución establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la exigencia contenida en el artículo 73º bis, relativa a que para ejercer el derecho a reemplazo se debe acreditar que a la fecha de inscripción del vehículo entrante, el propietario de éste es el mismo que como dueño solicitó la cancelación del taxi a reemplazar o que figuraba como tal al momento de producirse la cancelación del vehículo por antigüedad, no se aplicará cuando se trate de vehículos reemplazantes que se inscriban en el Registro en su modalidad de taxi ejecutivo. Esta excepción podrá ser utilizada por la persona que figuraba como propietario del vehículo saliente al momento de la cancelación, por una sola vez.
Cuando se haga uso de esta excepción, el propietario del vehículo saliente en conjunto con el propietario del vehículo entrante, deberán concurrir a la Secretaría Regional correspondiente, con el objeto de que el primero autorice a este último para hacer uso del derecho a reemplazo del vehículo saliente.
Adicionalmente, cuando el vehículo reemplazante se haya inscrito en el Registro haciendo uso de esta excepción y sea nuevo, en los términos establecidos en el inciso final del artículo 72º, no se podrá solicitar, respecto de éste, cambio de modalidad.