Decreto 128,
TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 1
D.O. 01.12.2010 Artículo 30 bis A: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como parte de un proceso de licitación de vías, efectuado en virtud del inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 18.696, podrá establecer exigencias distintas relativas a presentación exterior e interior de vehículos de transporte público de pasajeros y su señalética, a las contenidas en el presente Reglamento.
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Art. UNICO Nº 1
D.O. 01.12.2010 Artículo 30 bis A: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como parte de un proceso de licitación de vías, efectuado en virtud del inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 18.696, podrá establecer exigencias distintas relativas a presentación exterior e interior de vehículos de transporte público de pasajeros y su señalética, a las contenidas en el presente Reglamento.