Artículo único.- Modifícase el artículo 2°.- del decreto N°108, de 2014 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea el Comité Nacional para las Montañas (CNM), en los siguientes términos:
    a) Agrégase a continuación del numeral 6. como nuevo numeral 7. al Ministerio de Energía, pasando el actual numeral 7. a ser numeral 8. y así sucesivamente con los siguientes numerales.