La presente ley regula la entrega de información del Estado de Chile a otros países, sus órganos; y viceversa, respecto de los cuales existan tratados internacionales ratificados por Chile y se encuentren vigentes. En este intercambio de información, estará sujeto a las normas de derecho interno, especialmente cuando se refiera a tratamiento de datos personales. Además, esta regulación impide la entrega de bases de datos nacionales ni acceso directo a ellas. Para llevar acabo los fines de esta ley, se modifica el artículo 5° del Decreto Ley 2.460 de 1979, Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile; artículo 3° de la Ley 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y artículo 4° de la Ley 19.477, Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

LEY NÚM. 21.016
FACILITA EL INTERCAMBIO RECÍPROCO DE INFORMACIÓN CON OTROS PAÍSES
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:
    "Artículo 1.- La entrega de información de los órganos del Estado de Chile a órganos de Estados extranjeros y de los órganos del Estado de Chile a órganos de una organización internacional, efectuada en el marco de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, estará sujeta al cumplimiento estricto de las normas de derecho interno, conforme a las cuales será interpretada, especialmente aquellas referidas al tratamiento de datos personales. Asimismo, la entrega de información en ningún caso implicará el traspaso de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de otro Estado, sus organismos u organizaciones internacionales.
    Artículo 2.- Intercálase en el artículo 5 del decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, a continuación de la expresión "en lo criminal;" lo siguiente: "prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos;".

    Artículo 3.- Intercálase en el artículo 3 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, el siguiente inciso octavo, pasando el actual inciso octavo a ser noveno:
    "Corresponderá a la Institución prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.".

    Artículo 4.- Modifícase el artículo 4 de la ley N° 19.477, ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el siguiente sentido:
    a) Reemplázase en el numeral 9 la expresión ", y" por un punto final.
    b) Intercálase el siguiente numeral 10, nuevo, pasando el actual número 10 a ser 11:
    "10. Prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 12 de junio de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.