"Artículo 1.- La entrega de información de los órganos del Estado de Chile a órganos de Estados extranjeros y de los órganos del Estado de Chile a órganos de una organización internacional, efectuada en el marco de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, estará sujeta al cumplimiento estricto de las normas de derecho interno, conforme a las cuales será interpretada, especialmente aquellas referidas al tratamiento de datos personales. Asimismo, la entrega de información en ningún caso implicará el traspaso de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de otro Estado, sus organismos u organizaciones internacionales.