La presente ley regula la entrega de información del Estado de Chile a otros países, sus órganos; y viceversa, respecto de los cuales existan tratados internacionales ratificados por Chile y se encuentren vigentes. En este intercambio de información, estará sujeto a las normas de derecho interno, especialmente cuando se refiera a tratamiento de datos personales. Además, esta regulación impide la entrega de bases de datos nacionales ni acceso directo a ellas. Para llevar acabo los fines de esta ley, se modifica el artículo 5° del Decreto Ley 2.460 de 1979, Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile; artículo 3° de la Ley 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y artículo 4° de la Ley 19.477, Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    "Artículo 1.- La entrega de información de los órganos del Estado de Chile a órganos de Estados extranjeros y de los órganos del Estado de Chile a órganos de una organización internacional, efectuada en el marco de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, estará sujeta al cumplimiento estricto de las normas de derecho interno, conforme a las cuales será interpretada, especialmente aquellas referidas al tratamiento de datos personales. Asimismo, la entrega de información en ningún caso implicará el traspaso de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de otro Estado, sus organismos u organizaciones internacionales.