La presente ley regula la entrega de información del Estado de Chile a otros países, sus órganos; y viceversa, respecto de los cuales existan tratados internacionales ratificados por Chile y se encuentren vigentes. En este intercambio de información, estará sujeto a las normas de derecho interno, especialmente cuando se refiera a tratamiento de datos personales. Además, esta regulación impide la entrega de bases de datos nacionales ni acceso directo a ellas. Para llevar acabo los fines de esta ley, se modifica el artículo 5° del Decreto Ley 2.460 de 1979, Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile; artículo 3° de la Ley 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y artículo 4° de la Ley 19.477, Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    Artículo 2.- Intercálase en el artículo 5 del decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, a continuación de la expresión "en lo criminal;" lo siguiente: "prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos;".