Artículo 2.- Intercálase en el artículo 5 del decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, a continuación de la expresión "en lo criminal;" lo siguiente: "prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos;".