Artículo 3.- Intercálase en el artículo 3 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, el siguiente inciso octavo, pasando el actual inciso octavo a ser noveno:
"Corresponderá a la Institución prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.".