Artículo 4.- Modifícase el artículo 4 de la ley N° 19.477, ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el numeral 9 la expresión ", y" por un punto final.
b) Intercálase el siguiente numeral 10, nuevo, pasando el actual número 10 a ser 11:
"10. Prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.".".