La presente ley regula la entrega de información del Estado de Chile a otros países, sus órganos; y viceversa, respecto de los cuales existan tratados internacionales ratificados por Chile y se encuentren vigentes. En este intercambio de información, estará sujeto a las normas de derecho interno, especialmente cuando se refiera a tratamiento de datos personales. Además, esta regulación impide la entrega de bases de datos nacionales ni acceso directo a ellas. Para llevar acabo los fines de esta ley, se modifica el artículo 5° del Decreto Ley 2.460 de 1979, Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile; artículo 3° de la Ley 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y artículo 4° de la Ley 19.477, Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    Artículo 4.- Modifícase el artículo 4 de la ley N° 19.477, ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el siguiente sentido:
    a) Reemplázase en el numeral 9 la expresión ", y" por un punto final.
    b) Intercálase el siguiente numeral 10, nuevo, pasando el actual número 10 a ser 11:
    "10. Prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.".".