Artículo 2°.- Modifícase el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la forma siguiente:
    1. Reemplázase el inciso segundo del Artículo 1. por el siguiente:
    "El programa está destinado a atender preferentemente a las familias que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población nacional, en conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379, en adelante Instrumento de Caracterización Socioeconómica. Tratándose de postulaciones colectivas, el grupo organizado podrá incluir como máximo un 30% de familias calificadas sobre el 40% y hasta el 90% más vulnerable de la población nacional, siempre que se encuentren en las condiciones de carencia habitacional u otras situaciones de vulnerabilidad socioeconómica que se establezcan por resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en adelante también el Ministro. El postulante individual a la tipología de Construcción en Sitio Propio podrá pertenecer hasta el 50% más vulnerable de la población nacional.".
    2. Modifícase el Artículo 3., de la forma que se indica:
    2.1. Sustitúyese la letra b) por la siguiente:
    "b) Si el postulante es de nacionalidad chilena, deberá presentar su Cédula Nacional de Identidad vigente y entregar fotocopia de ella. Si el postulante es de nacionalidad extranjera, deberá presentar Cédula de Identidad para Extranjeros, en la que conste su permanencia definitiva y entregar fotocopia de ella y del Certificado de Permanencia Definitiva conforme a las normas que regulan la residencia legal de los extranjeros en el país. Este Certificado podrá corresponder, alternativamente, al otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o al de Vigencia de la Permanencia Definitiva entregado por la oficina correspondiente de la Policía Internacional de Investigaciones de Chile. Dicho Certificado no se exigirá en caso que se verifique en línea con los organismos correspondientes.".
    2.2. Agrégase, antes del punto final de la letra f), la oración ", salvo en el caso a que se refiere el inciso final del Artículo 62 del presente reglamento".
    2.3. Reemplázase la letra g) por la siguiente:
    "g) Contar con Instrumento de Caracterización Socioeconómica, cuya información será consultada en línea al momento de la postulación o del ingreso al Banco de Postulaciones".
    2.4. Reemplázase, en el numeral 1. de la letra h), la oración "de la misma Ficha de Protección Social o del instrumento que la reemplace" por "del mismo Instrumento de Caracterización Socioeconómica".
    2.5. Reemplázase en el numeral 6. de la letra j) la expresión "segundo grado" por "cuarto grado".
    2.6. Agréganse los siguientes numerales 12. y 13. a la letra j):
    "12. Carta compromiso suscrita por el SERVIU, cuando éste lo haya autorizado previamente, para el desarrollo de proyectos en terrenos de su propiedad.
    13. Contrato de promesa de compraventa suscrito ante Notario, cuyos términos sean coincidentes y no se contrapongan con el Contrato de Promesa de Compraventa Tipo entregado por el SERVIU, acompañado de copia de la inscripción, de dominio a nombre del promitente vendedor, con certificado de vigencia y certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes de 30 años."
    2.7. Reemplázase la letra l) por la siguiente:
    l) Tratándose de postulantes que opten por la tipología de Pequeño Condominio, deberán acreditar la disponibilidad de terreno mediante los siguientes documentos:
    1. Copia de alguno de los documentos exigibles para acreditar dominio para la tipología de Construcción en Sitio Propio, en el caso del propietario del sitio, o de la comunidad de propietarios que formará parte del proyecto, salvo por los numerales 12. y 13.
    2. Contrato de promesa de cesión de derechos del predio en que se emplazará el proyecto, para los efectos de conformar una copropiedad de acuerdo a la ley 19.537, para los postulantes no propietarios.
    3. Carta compromiso suscrita por el SERVIU, cuando éste lo haya autorizado previamente, para el desarrollo de proyectos en terrenos de su propiedad, en favor de la totalidad de las familias que componen el pequeño condominio.
    4. Contrato de promesa de compraventa suscrito ante Notario, cuyos términos sean coincidentes y no se contrapongan con el Contrato de Promesa de Compraventa Tipo entregado por el SERVIU, acompañado de copia de la inscripción de dominio a nombre del promitente vendedor, con certificado de vigencia y certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes de 30 años, en favor de la totalidad de las familias que componen el pequeño condominio.".
    3. Modifícase el artículo 4. de la forma que se indica:
    3.1. Reemplázase el epígrafe por el siguiente:
    "Artículo 4. Impedimentos para postular y para aplicar el subsidio habitacional, en los casos que se indica".
    3.2. Reemplázase la letra f) por la siguiente:
    "f) No se podrán invocar corno integrantes de un núcleo familiar a personas que hayan sido incorporadas en otro núcleo. Los integrantes de un núcleo que haya resultado beneficiado en un proceso de selección anterior o mediante asignación directa, no podrán ser invocados por otro núcleo hasta tres años contados desde la fecha de la resolución que apruebe la correspondiente nómina de seleccionados, salvo que el respectivo titular hubiere renunciado al subsidio. Respecto de aquellos que hayan sido invocados en una declaración de núcleo siendo menores de edad, la presente limitación aplicará solo hasta que cumplan su mayoría de edad. Para estos efectos, los integrantes del núcleo que haya sido declarado serán registrados por el SERVIU.".
    4. Modifícase el Artículo 9. en la siguiente forma:
    4.1. Agrégase la siguiente oración a continuación del punto final del inciso primero de la letra a), el que pasará a ser punto seguido:
    "El proyecto podrá incorporar infraestructura y/o edificaciones existentes en el terreno en el que se desarrolle, considerando su recuperación o rehabilitación como parte de la intervención.".
    4.2. Reemplázase en el inciso segundo de la letra a), la expresión "a emplazar en áreas" por "que se emplace en terrenos".
    4.3. Agrégase la siguiente oración en la letra b) del artículo 9, a continuación del punto final, el que pasará a ser punto seguido:
    "La construcción de la o las nuevas viviendas puede considerar la rehabilitación total o parcial de la o las viviendas existentes, para la generación de la o las unidades habitacionales adicionales.".
    4.4. Agrégase la siguiente oración, a continuación del punto final del inciso único de las letras c) y d) del artículo 9, el que pasará a ser punto seguido:
    "El proyecto podrá incorporar infraestructura y/o edificaciones existentes en el terreno en el que se desarrolle, considerando su recuperación o rehabilitación como parte de la intervención.".
    5. Agréganse los siguientes inciso tercero y cuarto al Artículo 12.:
    "Tratándose de postulaciones colectivas, la Entidad Patrocinante tendrá un plazo máximo de 180 días, a partir de la incorporación de la primera familia en un proyecto en preparación en el sistema informático, para el ingreso de los antecedentes a que se refiere el inciso anterior. En caso de superarse este plazo, se eliminarán los antecedentes incorporados al sistema informático.
    El SERVIU estará facultado para solicitar únicamente los antecedentes requeridos en el presente reglamento y aquellos que sean estrictamente necesarios para la verificación del cumplimiento de sus requerimientos.".
    6. Agrégase a continuación del punto final del inciso primero del Artículo 13., que pasa a ser seguido, la siguiente expresión:
    "En caso que el sistema informático provisto permita la verificación de los requerimientos técnico-económicos, legales y/o sociales del presente programa, el SERVIU no podrá solicitar antecedentes para su verificación física al momento del ingreso y evaluación de la postulación, salvo en los casos que la información señalada por el sistema informático haya sido editada en dicho sistema para efectos de postular.".
    7. Agrégase antes del punto final de la letra b) del inciso segundo del artículo 15 la expresión ", o bien, en los términos señalados en el número 13 de la letra j) y 4 de la letra l), ambos del artículo 3".
    8. Elimínase en el inciso tercero del Artículo 17. la expresión "o etapa del proyecto en caso de Megaproyectos".
    9. Reemplázase en el Artículo 21., la oración ''requisitos, condiciones y exigencias señaladas en este reglamento serán obligatorias de satisfacer para participar en dicho proceso y/o cuales requisitos, condiciones y exigencias podrán ser eximidas, condicionadas o modificadas", por "requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias señaladas en este reglamento serán obligatorias de satisfacer para participar en dicho proceso y/o cuales requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias podrán ser eximidas, liberadas, condicionadas o modificadas".
    10. Reemplázase el inciso final del Artículo 23. por el siguiente:
    "En caso de empate, si los recursos no alcanzaren para atender a todos los que se encuentren en tal situación, se dará prioridad a quienes tengan un mayor puntaje por Núcleo Familiar, luego a quienes tengan un mayor puntaje en el factor de Vulnerabilidad Habitacional, luego a quienes tengan un mayor puntaje en el factor de Antigüedad de la Postulación, y finalmente mayor puntaje en el factor de Antigüedad y Permanencia del Ahorro, y en caso de mantenerse el empate, se dirimirá por sorteo.".
    11. Reemplázase el Artículo 24. por el siguiente:
    "Artículo 24. Factores de puntaje
    Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes, serán los siguientes:
    a) Núcleo Familiar:
    50  puntos por cada uno de los integrantes del grupo familiar señalado en la Declaración de Núcleo Familiar, incluidos el conviviente civil y el conviviente, de ser el caso, exceptuando al postulante. El postulante unipersonal no obtendrá puntaje por este concepto.
    40  puntos adicionales por cada menor entre 6 y hasta 18 años de edad, integrantes del núcleo familiar identificado en la Declaración de Núcleo, al 31 de diciembre del año calendario del llamado.
    50  puntos adicionales por cada menor de hasta 5 años de edad, incluido en la Declaración de Núcleo, al 31 de diciembre del año calendario del llamado.
    100  puntos adicionales por cada miembro integrante del Núcleo Familiar declarado que tuviese 60 o más años de edad, considerando los que cumplen 60 años durante el año calendario del llamado.
    40  puntos adicionales por cada integrante del núcleo familiar que acredite ser voluntario activo del Cuerpo de Bomberos y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios a cargo de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile.
    20  puntos por cada integrante del núcleo familiar que haya cumplido efectivamente con su Servicio Militar en modalidad de Conscripción Ordinaria y Valer Militar, y que ha quedado en condición de Acuartelado en el Proceso de Selección de Contingente a partir del año 2004.
    40  puntos adicionales si el postulante o su cónyuge, o conviviente civil, pertenece a las Plantas de Suboficiales y Gendarmes, o de Profesionales funcionarios, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, de Gendarmería de Chile, cuyas funciones permanentes se desarrollen al interior de recintos penitenciarios, certificada esta situación por Gendarmería de Chile, y, que tengan domicilio en la región de preferencia que manifiesten al postular, o donde se emplace el proyecto, en cuyo caso el domicilio corresponderá al registrado en el certificado a que se refiere la letra n) del artículo 3. Este puntaje será incompatible con el de cumplimiento de Servicio Militar.
    Para el puntaje final de este factor, se sumarán los puntos mencionados anteriormente, no pudiendo este puntaje ser mayor a 600 puntos.
    b) Vulnerabilidad Habitacional
    Se considerará como Puntaje de Vulnerabilidad Habitacional aquel que resulte de la suma de los siguientes ítems:
    i. Hacinamiento
    Se otorgará el siguiente puntaje de acuerdo al índice de hacinamiento del núcleo familiar al que pertenece el postulante:

    .

    El índice de hacinamiento corresponderá al cociente entre el número de personas y el número de habitaciones usadas como dormitorio, calculado en base a los antecedentes consignados en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica, del hogar del cual forma parte el núcleo familiar del postulante.
    ii. Tipo de vivienda
    Se otorgará el siguiente puntaje de acuerdo a la variable Tipo de Vivienda consignada en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica, del hogar del cual forma parte el núcleo familiar del postulante, complementada con la variable Materialidad de Pisos en el primer indicador:

    .

    iii. Distribución de agua
    Se otorgará el siguiente puntaje de acuerdo a la variable Distribución de Agua consignada en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica, del hogar del cual forma parte el núcleo familiar del postulante:

    .

    iv. Sistema de baño
    Se otorgará el siguiente puntaje de acuerdo a la variable Sistema de Baño consignada en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica, del hogar del cual forma parte el núcleo familiar del postulante:

    .

    c) Antigüedad de la postulación
    i. Individual:
    40  puntos por cada postulación en que no haya sido seleccionado, con un máximo de 160 puntos, en llamados a concurso regulados por el presente reglamento u otros llamados a postulación habitacional efectuados por el MINVU destinados a la obtención de una vivienda.
    ii. Colectiva:
    80  puntos por cada postulación de cada integrante del Comité postulante en que no haya sido seleccionado, en llamados a concurso regulados por el presente reglamento u otros llamados a postulación habitacional efectuados por el MINVU destinados a la obtención de una vivienda, con un máximo de 160 puntos por cada postulante.
    d) Antigüedad y permanencia del ahorro:
    1  punto por cada mes de antigüedad del instrumento para mantener y acreditar el ahorro, contados desde el mes de apertura del citado instrumento hasta el mes de inicio del proceso de selección, con un máximo de 40 puntos.
    10  puntos si el promedio del saldo medio mensual del semestre previo al ingreso de los antecedentes de la postulación, es igual o superior al 12,5% del saldo acreditado en dicho momento.
    e) Condiciones especiales de vulnerabilidad:
    300  puntos adicionales por cada miembro del núcleo familiar declarado que estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad. Adicionalmente, en esta situación el núcleo familiar postulante recibirá una bonificación del 50% de la sumatoria de los puntajes obtenidos en los factores señalados en las letras a), b), c) y d) precedentes.
    600  puntos si el postulante o su cónyuge o conviviente civil invoca su condición de persona reconocida como víctima en el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, o por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura. Adicionalmente el núcleo familiar postulante recibirá una bonificación del 50% de la sumatoria de los puntajes obtenidos en los factores señalados en las letras a), b), c) y d) precedentes.
    150  puntos adicionales, si el postulante es madre o padre soltero, divorciado o viudo que tenga a su cargo hijos de hasta 24 años, incluidos los que cumplan 25 en el año calendario del llamado, que vivan con él y a sus expensas, lo que se deberá acreditar con una declaración jurada simple. No se otorgará este puntaje si en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente, se identifique al postulante con cónyuge, conviviente civil o conviviente.".
    12. Reemplázase en el inciso tercero del Artículo 26. la expresión "del Ministro de Vivienda y Urbanismo" por "del SEREMI de Vivienda y Urbanismo respectivo".

    13. Modifícase el Artículo 27. en la forma que se indica:
    13.1. Sustitúyese en el inciso primero la oración "eximirse a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más de los requisitos, modificarse condiciones o requisitos" por "eximirse a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más requisitos, liberarlos de impedimentos, o modificarse condiciones, requisitos y/o impedimentos".
    13.2. Agréganse los siguientes incisos finales:
    "Cuando se transfieran recursos al MINVU para el otorgamiento de subsidios o financiamiento complementario de proyectos, por parte de otros organismos públicos, éstos podrán ser asignados directamente a los beneficiarios sin que se contabilicen en el 30% señalado en el inciso primero del presente artículo.
    En las resoluciones a las que se refieren los incisos primero y segundo del presente artículo, por medio de las cuales se asignen directamente subsidios habitacionales a grupos organizados, el Ministro podrá delegar en la SEREMI de la región que corresponda la facultad para autorizar reemplazos o sustituciones de familias beneficiadas mediante dichos instrumentos. La SEREMI deberá velar por el cumplimiento por parte del reemplazante o sustituto de lo establecido en los artículos 57 y 58 del presente reglamento, sin perjuicio de las condiciones bajo las cuales fue beneficiada la persona que reemplaza o sustituye. Si la resolución que asignó el beneficio eximió del cumplimiento de alguno o algunos de los requisitos establecidos para la obtención de un subsidio del Programa, la SEREMI deberá evaluar la correspondencia de aplicar dicha exención para el reemplazante propuesto o para el sustituto que corresponda.".
    14. Reemplázase el inciso final del Artículo 29. por el siguiente:
    "Cuando el beneficiario, o grupo beneficiado en el caso de postulaciones colectivas, decida poner término anticipado al contrato de construcción en acuerdo con la Fiscalización Técnica de Obras y el SERVIU respectivo, por razones no imputables al beneficiario, el SERVIU podrá asignar un incremento de hasta un 5% del monto contratado para efectos de la recontratación de la obra a una nueva empresa contratista, previo informe favorable del Departamento Técnico de la oferta económica presentada por el nuevo contratista."
    15. Reemplázase en el inciso primero del Artículo 33. la expresión "monto total de ahorro acreditado al postular" por "monto de ahorro señalado en la escritura de compraventa, en casos de adquisición de vivienda construida, o el acreditado para financiar el proyecto, en la modalidad de construcción".
    16. Modifíquese el Artículo 34. de la siguiente forma:
    16.1. Reemplázase el inciso primero del Artículo 34. por el siguiente:
    "El monto de subsidio base, expresado en Unidades de Fomento, según tipología de aplicación y conforme a la calificación socioeconómica obtenida por el postulante, en virtud de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica, será el siguiente:

    .

    16.2. Intercálese en el inciso segundo, a continuación de la expresión "a que se refiere el inciso anterior," la expresión "como así mismo el monto del Subsidio Diferenciado a la Localización al que se refiere la letra a), del siguiente artículo,"
    17. Modifícase el Artículo 35., de la siguiente forma:
    17.1 Agrégase en el número 2 de la letra a), a continuación de la expresión ", Ley General de Servicios Sanitarios" la expresión ", o en el área de Servicio de un operador de servicios sanitarios rurales que consulte simultáneamente la prestación de agua potable y saneamiento domiciliario, primario o secundario, según lo establece la ley 20.998 que regula los servicios sanitarios rurales".
    17.2. Agrégase en los incisos primero y en el párrafo segundo del numeral 3 del inciso tercero de la letra a), a continuación de la expresión "Construcción en Nuevos Terrenos", la expresión ", Construcción en Sitio Propio en caso que deban financiar la adquisición del terreno".
    17.3. Reemplázase en el numeral 3. del inciso tercero de la letra a). la expresión "deslindar" por "deslindar o intersecar en un punto o a lo menos uno de sus vértices".
    17.4. Agrégase el siguiente inciso segundo al literal b):
    "Tratándose de proyectos de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos a desarrollarse en zonas en que no aplique el Subsidio Diferenciado a la Localización, el Subsidio de Factibilización será de hasta 180 Unidades de Fomento, en todas las comunas del país, con excepción de las comunas de la Provincia de Palena, en la Región de Los Lagos, y las comunas de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, en las que éste será de hasta 240 Unidades de Fomento, si el terreno en que se emplaza el proyecto cumple con alguna de las siguientes condiciones:
    i. Emplazamiento en áreas urbanas o de extensión urbana en a lo menos un 50% de su superficie, y donde se cumplan además 3 de las 5 distancias a servicios indicadas en los números 4. al 8. de la letra a) anterior,
    ii. Emplazamiento a no más de 1.000 metros al exterior del límite urbano de la entidad urbana más cercana, medidos en línea recta desde el punto más cercano del terreno, y donde se cumplan además 3 de las 5 distancias a servicios indicadas en los números 4. al 8. de la letra a) anterior, o
    iii. Emplazamiento fuera del límite urbano, y donde se cumplan además 4 de las 5 distancias a servicios indicadas en los números 4. al 8. de la letra a) anterior, y el terreno se encuentre a una distancia no mayor a 100 metros de una vía de servicio o de rango superior existente.
    17.5. Agrégase la siguiente oración al número 1. de la letra d), a continuación del vocablo "Localización":
    ", con excepción de los proyectos de la tipología de Pequeño Condominio".
    17.6. Intercálase en el inciso segundo de la letra d), a continuación del vocablo "disponga" la expresión ", o la actualización o proyección de población que publique el Instituto Nacional de Estadísticas para el año de ingreso del proyecto,".
    17.7. Agrégase en el inciso primero de la letra h), a continuación de la expresión "carácter general", la expresión ", obras de habilitación asociadas a la construcción sobre suelos salinos, obras especiales para mitigación por zonas de inundación, ejecución de vías colectoras o superiores previstas en el instrumento de planificación territorial respectivo".
    17.8. Reemplázase el inciso tercero de la letra h), por el siguiente:
    "El monto de subsidio a otorgar para la habilitación corresponderá al del presupuesto aprobado por el SERVIU y no podrá exceder las 150 Unidades de Fomento por cada familia. En los proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos y Megaproyectos, el total de este subsidio se utilizará a favor de todo el grupo postulante en conjunto. Tratándose de postulaciones colectivas de las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial o Pequeños Condominios, podrán disponerse montos individuales superiores a los señalados en este inciso, siempre que el total del subsidio de habilitación del proyecto no supere el subsidio máximo disponible para la suma de cada uno de sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, dicho monto podrá incrementarse en hasta 130 Unidades de Fomento adicionales en los casos en que fuere necesario ejecutar alguna o algunas de las obras que se señalan a continuación:
    a. Muros de contención y estabilización de taludes: Cuando el estudio de mecánica de suelos indique la presencia de suelos especiales y el proyecto de obras civiles asociado establezca, a través de memoria de cálculo y planos de proyecto que se requieren de mayores dimensiones, refuerzos o condiciones de apoyo y/o anclaje de las obras de contención y/o estabilización.
    b. Pilotajes profundos u otro tipo de fundaciones especiales: Cuando el proyecto justifique la ejecución de fundaciones especiales, según estudio de mecánica de suelos y proyecto de ingeniería estructural, en el que quede establecido que el tipo de fundación resuelve la condición de apoyo para el suelo especial.
    c. Obras asociadas a la construcción sobre suelos salinos: Cuando en el proyecto se incorporen las indicaciones incluidas las resoluciones del MINVU o SEREMI de Vivienda y Urbanismo respectivo, que aprueben el Itemizado Técnico Nacional, Regional de Suelos Salinos y/o incluidas en la NCh 3394, en materia de fundaciones y/o instalaciones sanitarias.
    d. Rellenos Estructurales Masivos: Cuando el proyecto requiera rellenos estructurales para poder lograr descargas gravitacionales a redes públicas aguas servidas y/o aguas lluvias, deberá ser acreditado mediante el respectivo proyecto topográfico, mecánica de suelos y de factibilidad de servicios respectivos. En caso que los rellenos se utilicen únicamente para posibilitar las descargas de aguas lluvias, se deberá acompañar además un informe suscrito por profesional competente que justifique técnicamente que no es posible la evacuación de las aguas lluvias vía infiltración en el terreno. Además, de existir algún tipo de interconexión con las redes de alcantarillado, se deberá acompañar un estudio suscrito por un profesional competente que justifique la descarga a dicha red desde un punto de vista técnico.".
    17.9. Reemplázase el inciso primero del literal i), por el siguiente:
    "Tratándose de Áreas de Desarrollo Indígena, territorios insulares, localidades aisladas de comunas con aislamiento crítico, definidas en el marco de la Política Nacional de Desarrollo de Localidades Aisladas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, conforme a lo establecido en el DS N° 608 (Interior), de 2010, o territorios incluidos en el Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo establecido en el DS N°1.116 (Interior), de 2014, podrá disponerse de hasta 50 Unidades de Fomento adicionales por familia para el financiamiento del proyecto habitacional.".
    17.10. Intercálase en el numeral 1 de la letra k), a continuación del vocablo "disponga" la expresión ", o la actualización o proyección de población que publique el Instituto Nacional de Estadísticas para el año de ingreso del proyecto,".
    17.11. Intercálase en el numeral 2 de la letra k), a continuación del vocablo "disponga" la expresión ", o la actualización o proyección de población que publique el Instituto Nacional de Estadísticas para el año de ingreso del proyecto,".
    18. Modifícase el artículo 36 de la siguiente forma:
    18.1. Intercálase en su inciso primero, entre las expresiones "recibir" y "un bono de 50 Unidades de Fomento", la oración "por una sola vez".
    18.2. Agrégase, antes del punto final del inciso primero, la frase "o conviviente civil".
    19. Reemplázase el Artículo 37. por el siguiente:
    "Artículo 37. Ahorro mínimo
    Para postular a los Subsidios Habitacionales regulados por este reglamento el postulante deberá acreditar haber enterado el ahorro mínimo, y con posterioridad a la selección, el ahorro adicional, a más tardar 150 días corridos luego de la fecha de la resolución que otorga el subsidio, que se señala en este artículo, en alguno de los instrumentos señalados en el artículo siguiente. El monto de ahorro mínimo a enterar, expresado en Unidades de Fomento, será el que se indica en la tabla siguiente, conforme a la calificación socioeconómica obtenida por el postulante en virtud de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica:
    .
    20. Modifícase el Artículo 49. en el siguiente sentido:
    20.1. Elimínase en el epígrafe y en el inciso primero la expresión "y Gestión".
    20.2. Agréganse los siguientes dos incisos finales:
    "Como consecuencia de la postulación el postulante quedará registrado en el Sistema de Información Territorial de la Demanda.
    Para efectos de las postulaciones colectivas las familias que hayan ingresado con anterioridad al Sistema de Información Territorial de la Demanda, podrán conservar el tramo registrado en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica hasta por 12 meses respecto de dicho ingreso.".
    21. Reemplázase el inciso final del Artículo 52. por los siguientes:
    "El SERVIU podrá actuar como Entidad Patrocinante, previa autorización mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a petición fundada del Director del SERVIU respectivo.
    Tratándose de proyectos que el SERVIU desarrolle como Entidad Patrocinante en terrenos de su propiedad, en la resolución señalada en el inciso anterior el SEREMI dispondrá los mecanismos para determinar la nómina de familias que se incorporarán al proyecto a desarrollar, considerando convocatorias a familias individuales y grupos organizados, en la proporción que se establezca, utilizando para su priorización los siguientes criterios:
    a) ser titular de un subsidio habitacional sin aplicar;
    b) antigüedad de la inscripción en el Sistema de Información Territorial de la Demanda a que se refiere el Artículo 49. de este reglamento;
    c) los factores de puntaje indicados en el Artículo 24. de este reglamento;
    d) la condición de damnificado a causa de catástrofes naturales, o
    e) haber obtenido la calificación de grupo organizado hábil para la postulación a programas habitacionales sin haber obtenido el subsidio;
    f) casos de urgente necesidad habitacional, los que no podrán superar el 5% de las familias que participarán del desarrollo del proyecto.
    La actuación del SERVIU como Entidad Patrocinante, en relación a la prestación de los servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, será regulada mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.".
    22. Reemplázase la letra c) del inciso segundo del Artículo 54. por la siguiente:
    "c) Efectuar la tasación comercial de la vivienda, la que podrá ser realizada por el SERVIU aplicando las metodologías descritas en el Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional aprobado por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, o por un consultor con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en la subespecialidad Tasaciones.".
    23. Reemplázase en el inciso segundo del Artículo 57. la oración "El quintil de vulnerabilidad de la Ficha de Protección Social o del instrumento que la reemplace o el que se determine como quintil de ingreso al presente programa, producto de las condiciones de carencia habitacional del reemplazante de acuerdo a lo indicado en el artículo 1. de este reglamento, deberá ser igual o inferior al quintil de vulnerabilidad acreditado por el reemplazado al postular, según la letra g) del artículo 3. de este reglamento" por "El reemplazante deberá estar caracterizado dentro del mismo porcentaje de vulnerabilidad que el reemplazado, según el Instrumento de Caracterización Socioeconómica".
    24. Reemplázase el encabezado del inciso único del artículo 65. por el siguiente:
    "Cuando las familias se encuentren adscritas o asociadas a un proyecto habitacional y éste no se lleve a cabo debido a que pierde su vigencia, no se cumple el plazo para responder observaciones, no se responden adecuadamente según lo señalado en el artículo 13., o cuando no se cumple el plazo para el inicio de obras, produciéndose la eliminación del proyecto, cada beneficiario podrá optar alguna de las siguientes alternativas:"
    25. Modifícase el artículo 68. en la siguiente forma:
    25.1. Agrégase antes del punto con que finaliza el inciso primero la expresión ", salvo para proyectos de las tipologías Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio".
    25.2. Reemplázase la letra a) del inciso segundo por la siguiente:
    "a) Para proyectos de la tipología Construcción en Nuevos Terrenos, copia de la inscripción de dominio del terreno a favor del SERVIU respectivo, con certificado de vigencia, extendido con no más de 30 días de anterioridad a la fecha de su presentación. Para proyectos de las tipologías Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio se deberá constituir la prohibición a que hace alusión el inciso tercero artículo 60 del presente reglamento.".
    26. Modifícase el Artículo 72. en la siguiente forma:
    26.1. Reemplázase en el numeral 1.6. la expresión "la Ficha de Protección Social o en el instrumento que la reemplace," por "el Instrumento de Caracterización Socioeconómica".
    26.2. Agrégase al numeral 1.8., a continuación del vocablo "adscripción", la frase "o asociación".
    26.3. Reemplázase en el numeral 1.9. la expresión "una misma Ficha de Protección Social o en el instrumento que la reemplace" por "un mismo Instrumento de Caracterización Socioeconómica".