Artículo 4°.- Reemplázase el Artículo 7° transitorio del DS N° 105 (V. y U.), de 2014, por el siguiente:
    "Las personas damnificadas beneficiadas con un subsidio sin aplicar en las modalidades de Construcción en Sitio Propio, Autoconstrucción Asistida y Proyecto Tipo, en el marco del Plan de Reconstrucción del terremoto del 27 de febrero de 2010, podrán optar a la homologación de dicho subsidio a las condiciones del DS N° 49, (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones.".