DEROGA RESOLUCIONES N° 3.995, DE 2013, Y N° 8.188, DE 2016, Y MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
    Núm. 12 exenta.- Valparaíso, 14 de junio de 2017.
    Vistos:
    El artículo 6º del decreto de Hacienda Nº 393, publicado en el Diario Oficial de fecha 11.05.1979, mediante el cual se creó la Partida 00.33 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional.
    El Nº 10 del artículo 2º de la ley Nº 20.997, publicada en el Diario Oficial de fecha 13.03.2017, que moderniza la legislación aduanera, e introduce diversas modificaciones, entre otras, a la Partida 00.33 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, modificando el plazo de permanencia del beneficiario en el exterior e incorporando seis notas legales a la Partida arancelaria.
    El artículo 6º de la ley Nº 20.997 (D.O. 13.03.2017), que establece que las modificaciones a la Partida 00.33 del Arancel Aduanero introducidas por dicha disposición legal entrarán en vigencia tres meses después de su publicación, esto es a partir del 13.06.2017.
    La resolución exenta Nº 3.995, de fecha 22.04.2013, del Sr. Director Nacional de Aduanas, mediante la cual se estableció las normas y procedimientos para la tramitación de los vehículos a importarse al amparo de la Partida 00.33.
    La resolución Nº 7.021, de fecha 05.07.2013, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que complementó la resolución Nº 3.995, de 2013, declarando como mercancías de Despacho Especial la importación de vehículos al amparo de la Partida 00.33.
    El oficio circular Nº 232, de fecha 16.08.2013, de la Dirección Nacional de Aduanas, que precisó instrucciones para impetrar la franquicia que contempla al efecto la Partida 00.33, estableciendo que la internación de los vehículos se debe canalizar a través del documento DAPITS, tramitado por la Aduana por donde se realice la internación y también por Agentes de Aduanas.
    La resolución Nº 9.837, de fecha 17.09.2013, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que agregó como Tipo de Operación el Código 165, en el Apartado XI Anexo 1 del Cap. III del Compendio de Normas Aduaneras, establecido por la resolución 1.300, de 2006.
    La resolución Nº 12.425, de fecha 20.11.2013, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que incorporó a las mercancías importadas al amparo de la Partida 00.33 como No Afectas al pago de la Tasa de Verificación por Examen.
    La resolución Nº 8.188, de fecha 30.12.2016, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que estableció los parámetros de verificación, previo a la tramitación de la DIPS, con los sistemas de denuncia, investigación u otro sistema informático vigente del Servicio, para efectos del desaduanamiento, desafectación o libre disposición del vehículo objeto de la franquicia.
    Considerando:
    Que, mediante la ley Nº 20.997, de 2017, entre otros aspectos se regula el ámbito de aplicación de la franquicia establecida en la Partida 00.33 sobre la importación de vehículos; se incorporan diversas modificaciones a la Glosa de la Partida; se agregan notas legales; se aumenta el plazo de permanencia en el exterior a 18 meses; se establece que el vehículo debe provenir del país de residencia del beneficiario, pudiendo también ser adquirido en zona franca; se establece la prohibición de disponer del vehículo antes de transcurridos 3 años; y la imposibilidad de hacer uso nuevamente de la franquicia antes del vencimiento de dicho plazo.
    Que, el legislador estableció un plazo de tres meses para la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la Partida 00.33, resultando necesario adecuar la normativa antes citada y, en consideración a que la regulación previa a la ley Nº 20.997 actualmente se encuentra en textos dispersos, se ha estimado necesario dictar un texto único que regule la materia.
    Teniendo presente:
    Lo dispuesto en el artículo 4º numerales 7 y 8, del DFL Nº 329/79, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
    Resolución:
    I. Deróganse las resoluciones Nos 3.995, de fecha 22.04.2013 y 8.188, de fecha 30.12.2016.
    II. Reemplázase el Anexo Nº 1 del Apéndice XI, Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, por el que se adjunta a la presente resolución.
    III. Como consecuencia de lo anterior, reemplázanse las hojas Nos CAP. III-213 y agréganse las hojas Nos CAP. III-213 A a CAP. III-213 L.
    IV. El formulario de "Solicitud de la franquicia de la Partida 00.33", el formato de resolución denegatoria e instrucciones de llenado correspondientes, que se acompañan en hoja anexa, forman parte de esta resolución.
    V. La presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio de Aduanas.- Claudio Sepúlveda Valenzuela, Director Nacional de Aduanas (S).
    APÉNDICE XI: Franquicias Aduaneras comprendidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero
    ANEXO Nº 1: Importaciones acogidas a la partida arancelaria 0033
    Procedimiento para solicitar la franquicia, su tramitación y la autorización de la importación de vehículos al amparo de la Partida 00.33 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional.
    I. GENERALIDADES
    1. Objeto de la franquicia
    La Partida 00.33 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional, en adelante la Partida 00.33, contempla un beneficio arancelario para los chilenos que regresen al país y que cumplan ciertas condiciones establecidas para optar a dicho beneficio, consistente en autorizar la importación de un vehículo usado por persona, exentos del derecho de recargo por uso, establecido en la Regla General Complementaria Nº 3 del Arancel Aduanero, para alguno de los vehículos detallados en los ítems de la misma Partida.
    2. Beneficiarios
    De conformidad con lo dispuesto en la nota legal Nº 1 de la Partida 00.33, son beneficiarios de la franquicia establecida en ella, los chilenos, mayores de edad, que regresen definitivamente al país y que acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior de dieciocho (18) meses.
    3. Requisitos y Restricciones para el beneficiario de la franquicia
    3.1 Requisitos:
    a) Ser chileno.
    b) Ser mayor de edad.
    c) Haber residido ininterrumpidamente en el exterior dieciocho meses, de conformidad al plazo a que se refiere el numeral 5.1 siguiente.
    d) Regresar definitivamente al país (A partir del 31.03.1979).

    3.2 Restricciones:
    a) No podrán hacer uso de ninguna otra posición arancelaria de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional, con la sola excepción de la Partida 00.09 sobre menaje y útiles de trabajo.
    b) No podrá acogerse nuevamente a los beneficios de la Partida 00.33 sin que haya transcurrido el plazo y condiciones que se estipula en el numeral 5.5 siguiente, contado desde la fecha de la última importación que haya efectuado a su amparo.
    c) No deberá efectuar ningún acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio del vehículo, que haya importado bajo la franquicia establecida en la Partida 00.33, por una persona extraña, por el plazo señalado en el numeral 5.6 siguiente, contado desde la importación del vehículo de que se trate.
                  CAP. III-213 A
    d) Destinar el vehículo importado al amparo de la franquicia exclusivamente a uso del beneficiario y de su grupo familiar.
    4. Requisitos y Restricciones que debe cumplir un vehículo importado al amparo de la franquicia
    4.1 Requisitos:
    a) Debe corresponder a alguno de los ítems señalados en la Partida 00.33.
    b) Debe ingresar al país conjuntamente con el beneficiario.
    Dicho vehículo tendrá igual tratamiento cuando su ingreso se produzca dentro del plazo y condiciones que se señalan en el numeral 5.4 siguiente.
    c) Debe provenir del país de residencia del beneficiario y haber sido adquirido dentro del plazo que se estipula en el numeral 5.3 siguiente.
    No obstante lo anterior, el vehículo podrá ser adquirido en alguna de las zonas francas nacionales e ingresado al resto del país, dentro del plazo establecido en el numeral 5.4 siguiente.
    4.2 Restricciones:
    El vehículo una vez importado al amparo de la Partida 00.33 no podrá:
    a) Ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique su tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, antes de transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 5.6 siguiente, contado desde la fecha de su importación, salvo que se entere en arcas fiscales la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago, de acuerdo a la clasificación arancelaria que le corresponda en el régimen general.
    b) Ser usado por persona extraña al beneficiario de la franquicia, tomando en consideración que esta franquicia es de índole personal, por tanto, es intransferible.
    c) Darle una utilidad distinta al uso del beneficiario y su grupo familiar.
    5. Plazos y prórrogas
    Los plazos exigidos, para cada una de las fases a cumplir, para impetrar la franquicia de la Partida 00.33, se señalan en cada una de ellas, indicándose asimismo, cuando corresponda, aquellos plazos que son susceptibles de prórrogas.
    Las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas podrán establecer los procedimientos y mecanismos de control que resulten necesarios, pero éstos deben ajustarse a las presentes instrucciones y servir como complemento.
                CAP. III-213 B
    Los chilenos que regresen definitivamente al país y opten por importar un vehículo al amparo de la Partida 00.33 deberán:
    5.1 Acreditar una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a dieciocho (18) meses.
    Dicho plazo se contará hacia atrás desde la fecha de su regreso a Chile y se deberá acreditar mediante certificado de viaje, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile.
    5.2 En caso que el plazo de permanencia en el extranjero se haya interrumpido por un plazo superior a sesenta (60) días en total, deberá contar con la calificación del Director Regional o Administrador de Aduana, que corresponda.
    5.3 Haber adquirido el vehículo, por el cual impetrará la franquicia, en el país de residencia en el extranjero, por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de su regreso definitivo a Chile.
    Excepcionalmente, lo podrá adquirir en alguna de las zonas francas nacionales. En este caso, el vehículo deberá ser ingresado al resto del país, dentro del plazo a que se refiere el numeral 5.4 siguiente.
    5.4 El ingreso al país del vehículo susceptible de importarse al amparo de la Partida 00.33 deberá producirse:
    a) Conjuntamente con el ingreso definitivo del beneficiario, o
    b) Dentro del plazo de hasta ciento veinte (120) días con anterioridad al regreso del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente, o
    c) Dentro del plazo de hasta ciento veinte (120) días con posterioridad al regreso del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente.
    El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar el plazo señalado en las letras b) y c) precedentes, debiendo el beneficiario efectuar la solicitud respectiva antes del vencimiento del plazo.
    5.5 Dentro del plazo de, a lo menos, tres (3) años una misma persona no podrá acogerse nuevamente a los beneficios contemplados de la Partida 00.33, contado desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo.
    5.6 Antes de transcurrido el plazo de tres (3) años, contado desde la fecha de la importación de un vehículo, al amparo de la franquicia estipulada en la Partida 00.33, no se podrán llevar a cabo negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio del vehículo por persona extraña al beneficiario de la franquicia.
    Excepcionalmente el vehículo podrá ser desafectado, en cuyo caso, el beneficiario de la franquicia, deberá enterar en arcas fiscales la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago, acorde a la clasificación arancelaria que le corresponda en el régimen general.
                CAP. III-213 C
    II. DEL OTORGAMIENTO DE LA FRANQUICIA
    1. De la Solicitud de la Franquicia y de la Documentación a adjuntar:
    1.1 La franquicia deberá ser solicitada expresamente por el beneficiario ante la Aduana de ingreso del vehículo a importarse, donde deberá suscribir, en forma presencial la "Solicitud de Beneficio de la Partida 00.33 del Arancel Aduanero Nacional", que se adjunta en la hoja CAP. III-213 G de la presente resolución; la que será proporcionada por el Servicio de Aduanas.
    Atendido que la franquicia constituye un derecho de carácter personal, el trámite en esta fase es presencial, solo en casos debidamente calificados por el Director Regional o Administrador de la Aduana respectiva, el beneficiario podrá actuar por medio de apoderado cuyo mandato deberá constar en escritura pública o por documento privado suscrito ante Notario.
    1.2 La franquicia deberá ser solicitada una vez que el peticionario haya regresado definitivamente al país y cuente con la documentación necesaria que dé cuenta de la adquisición del vehículo que desee importar, debiendo tomar los debidos resguardos, a efectos que la presentación de la misma, se realice antes del plazo máximo para el ingreso del vehículo, de hasta ciento veinte (120) días, a contar de su regreso definitivo.
    1.3 Dicha Solicitud deberá contener toda la información requerida en los recuadros pertinentes del formulario y la siguiente documentación:
    a) Ser suscrita y firmada por el beneficiario.
    En aquellos casos excepcionales en que el beneficiario actúe por medio de un apoderado para la realización de los diversos trámites, desde el ingreso del vehículo al país hasta su desafectación o libre disposición, este último deberá contar con poder suficiente, que conste por escritura pública o documento privado suscrito ante Notario.
    Dichos apoderados, deberán presentar ante la Aduana respectiva el respectivo mandato, el que no deberá tener una antigüedad superior a (un año) seis (6) meses.
    b) Declaración Jurada ante Notario Público, en que el beneficiario señale expresamente que regresa a Chile para permanecer en forma definitiva y, si hará uso de la franquicia por primera vez. Deberá contemplar además la Dirección precisa, exacta o en detalle de su domicilio en el país y, aquel donde permanecerá el vehículo y si fuere distinto al de él, deberá especificar los motivos de dicha circunstancia. Asimismo, si la franquicia la ha obtenido anteriormente, deberá indicar el Nº y fecha de la DIN anterior.
    c) Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces.
    d) Factura comercial, Título de Dominio o Registro público de propiedad.
    e) Mandato para despachar al Agente de Aduana, en su caso, constituido conforme al artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, y mandato especial con los requisitos señalados en la letra a) precedente, si correspondiere.
    f) Copia de la Declaración de Ingreso de régimen suspensivo, cuando el vehículo haya ingresado en forma previa al regreso definitivo del beneficio, de corresponder.
                CAP. III-213 D
    g) Certificado de Viajes emitido con fecha no superior a treinta días por la Unidad de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, contados desde la fecha de presentación de la Solicitud ante el Servicio de Aduanas.
    h) Resolución de calificación de la interrupción del plazo de permanencia en el extranjero, si fuere procedente.
    En caso que la Solicitud carezca de algunos de los documentos descritos e información requerida, la Aduana respectiva deberá rechazarla, conforme formato que se adjunta en la hoja CAP. III-213 H de la presente resolución.
    Las instrucciones de llenado de la Solicitud están contenidas en la hojas CAP. III-213 I; CAP. III-213 J y CAP. III-213 K de la presente resolución.
    2. De la autorización para importar un vehículo acogido la Partida 00.33
    La Aduana respectiva analizará los antecedentes aportados por el solicitante, pudiendo, en el ámbito de su competencia, requerirle mayor información y/o documentación.
    Cualquiera sea el resultado del análisis de la Solicitud presentada, la Aduana deberá emitir una resolución fundada, aprobando o rechazando la Solicitud.
    De autorizarse la importación, la Aduana respectiva deberá emitir la resolución, procediendo a dar número y fecha en el mismo formato de la "Solicitud de Beneficio de la Partida 00.33 del Arancel Aduanero Nacional" (CAP. III-213 G), ubicado en el recuadro inferior izquierdo de dicho formulario.
    Con la emisión de la resolución que autorice la importación de un vehículo al amparo de la Partida 00.33, el beneficiario podrá tramitar la respectiva Declaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS), debiendo además proceder a cancelar el régimen suspensivo que se haya utilizado para el ingreso del vehículo al país, en forma previa, de resultar procedente.
    3. De la materialización de la franquicia
    La Dirección Regional o Administración de Aduanas respectiva, previo a la tramitación de la DIPS, deberá verificar que la documentación cumpla los requisitos establecidos en la presente resolución y consultar los sistemas de denuncia e investigación, o cualquiera de los sistemas vigentes del Servicio, a fin de verificar la conformidad de los requisitos y antecedentes presentados, para autorizar el beneficio de la partida 00.33.
    La franquicia contemplada en la Partida 00.33 se entenderá materializada por el Servicio una vez legalizada la respectiva Declaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS), sin perjuicio de lo señalado en el apartado V de la presente resolución.
    III. DEL INGRESO DEL VEHÍCULO AL PAÍS, SU DESADUANAMIENTO E IMPORTACIÓN
    1. Del ingreso al país del vehículo objeto de franquicia
    1.1 La importación de vehículos acogidos a la franquicia de la Partida 00.33 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, deberá efectuarse mediante la tramitación de una Declaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS), conforme al procedimiento establecido en el numeral 12, del Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras.
                CAP. III-213 E
    1.2 Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos podrán ingresar al país al amparo de una Declaración de Almacén Particular de Importación y Tramitación Simplificada (DAPITS), que le permite a la persona que se acogerá a la franquicia, depositar el vehículo en un recinto particular, que podrá ser su propio domicilio.
    En espera de la resolución del Servicio que le conceda la autorización para importar un vehículo al amparo de la Partida 00.33, el beneficiario podrá solicitar prórroga al documento de régimen suspensivo, de haberse tramitado en forma previa, debiendo la Aduana conceder la extensión de plazo hasta que se obtenga definitivamente la franquicia.
    2. De la aceptación a trámite de las DIPS
    2.1 Las DIPS podrán ser presentadas por el propio beneficiario, por sí, por terceros o mediante la intervención de un despachador ante la Aduana de ingreso del vehÍculo objeto de la franquicia.
    2.2 Para tramitar la Declaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS), deberán tenerse como documentos de base del despacho, aquellos descritos en las letras a) a la h) del numeral 1.3, Apartado II "DEL OTORGAMIENTO DE LA FRANQUICIA", además de la resolución del Servicio que ha autorizado la importación del vehículo de que se trate al amparo de la Partida 00.33.
    2.3 La información específica que se debe consignar en algunos recuadros se encuentra señalada en las instrucciones de llenado.
    2.4 La Dirección Regional o Administración de Aduana respectiva, previo a la tramitación de la DIPS, en la revisión de las solicitudes, podrá pedir a la Subdirección de Fiscalización los informes que estime necesarios, sobre la conformidad de los requisitos y antecedentes presentados.
    2.5 Si la Solicitud presentada o los antecedentes adjuntados estuvieren incompletos o no fueren suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados, el Servicio notificará al interesado para que en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición.
    2.6 El procedimiento de tramitación de la DIPS deberá sujetarse a las normas generales contenidas en el Capítulo III, numeral 12, del Compendio de Normas Aduaneras. Asimismo, en lo relativo al procedimiento para efectos de la inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, debe estarse, en lo pertinente, a las instrucciones señaladas en los apéndices I y II del Capítulo III del texto normativo precitado.
    3. Del desaduanamiento del vehículo objeto de la franquicia
    Para proceder al retiro del vehículo desde los recintos de depósito aduanero, el beneficiario de la franquicia deberá contar con la legalización por parte del Servicio del documento de destinación aduanera Declaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS) y la constancia de pago de los respectivos gravámenes aduaneros.
    Dicho trámite podrá realizarlo una persona distinta al beneficiario, siempre y cuando cumpla con las formalidades establecidas en la letra a) o d), según corresponda, del numeral 1.3, Apartado II "DEL OTORGAMIENTO DE LA FRANQUICIA".
                CAP. III-213 F
    IV. DE LA LIBRE DISPOSICIÓN Y DESAFECTACIÓN DEL VEHÍCULO
    1. Los vehículos importados al amparo de la franquicia de la Partida 00.33, con excepción de los camiones, quedan a la libre disposición de sus dueños, transcurrido el plazo de tres (3) años, contados desde su fecha de importación. Para el caso de los camiones dicho plazo es de cinco (5) años.
    2. Antes del cumplimiento del plazo del punto anterior, tales vehículos podrán ser desafectados, pagando la diferencia de los derechos aduaneros que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la respectiva solicitud de desafectación, de acuerdo a la clasificación arancelaria que a ellos corresponda en el régimen general, y siempre que en la importación se hayan cumplido todos los requisitos legales.
    3. Solicitada la desafectación, la Dirección Regional o Administración de Aduanas respectiva, podrá autorizar la libre disposición, una vez consultados los sistemas de denuncia e investigación, o cualquiera de los sistemas vigentes del Servicio y una vez verificados los demás antecedentes de comportamiento aduanero que permitan al usuario cumplir con los requisitos para la concesión de la franquicia.
    4. Mensualmente las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas deberán remitir a la Subdirección de Fiscalización una planilla (Excel) electrónica con las solicitudes aceptadas y rechazadas, según lo que instruya esa Subdirección.
    V. DE LAS PROHIBICIONES Y FISCALIZACIÓN
    1. La verificación que efectúe el Servicio de Aduanas del cumplimiento de los requisitos para obtener la franquicia, es sin perjuicio de su facultad de fiscalizar la operación con posterioridad a la importación y denunciar las infracciones o delitos que se constataren.
    2. Conforme a la Nota Legal Nacional Nº 3 de la Sección 0, del Arancel Aduanero Nacional y a lo estipulado en la nota legal 3 de la propia Partida 00.33, los vehículos automóviles importados al amparo de las partidas del Capítulo 0, del Arancel Aduanero, en cuya virtud gozan de exención total o parcial de derechos con respecto a los que les afectarían en el régimen general, no podrán ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio de ellos por persona extraña al beneficiario de la franquicia aduanera, antes de transcurrido el plazo de tres años, contados desde la fecha de su importación al país, salvo que se efectúe el respectivo procedimiento de desafectación.
    3. El beneficiario deberá oportunamente, informar al Servicio, todo cambio en las condiciones personales que le permitieron obtener la franquicia y que tenga lugar antes de vencer el plazo de restricción citado en el apartado anterior, en especial, cuando se produce un cambio de su domicilio o salga del país con la finalidad de establecer su residencia en el exterior, dejando en Chile el vehículo.
    4. En el caso señalado anteriormente, al radicar su residencia en el exterior, el beneficiario deja de cumplir una de las condiciones para ser sujeto de la franquicia. Si el vehículo no ha sido desafectado, éste vuelve a su calidad de extranjero y al tener la calidad de usado, le afecta la prohibición del artículo 21 de la ley Nº 18.483, sobre Estatuto Automotriz, debiendo en consecuencia, ser entregado a la Aduana o ser reexportado.
              CAP. III-213 G
    .
    .
              CAP. III-213 H
    FORMATO DE RESOLUCIÓN DENEGATORIA
Resolución Nº  /Fecha
Vistos y considerando:
La resolución Nº          , de fecha          , del Director Nacional de Aduanas, mediante la cual se estableció el procedimiento para: solicitar la franquicia y la documentación a presentar; para autorizar la importación de vehículos al amparo de la Partida 00.33 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional; la tramitación de la operación; su desaduanamiento; desafectación y la libre disposición.
La Solicitud de Beneficio de la Partida 00.33, presentada con fecha          por el (la) Sr. (a-ita)              RUT Nº        , mediante la cual solicita autorización para importar el siguiente vehículo, conforme los términos establecidos en la Partida 00.33 del Arancel Aduanero Nacional:

Tipo:                  Marca:
Modelo:                Año Fabricación:
Nº de Motor:          Nº de Chassis:
Cilindrada:            Cant. Puertas:
Transmisión:          Peso Bruto Vehicular:
Factura Nº/Fecha:      Valor FOB US$:
Color:                Pda. Arancelaria:
Otros Especificar:

Que, analizados los antecedentes aportados y la información proporcionada, se ha podido verificar que el(la) peticionario(a) no cumple con los requisitos para impetrar la franquicia y, por ende no es factible autorizar la importación del vehículo individualizado precedentemente, por lo siguientes motivos:
                                     
....................................................................................................
....................................................................................................
....................................................................................................
                                     
                                     
Teniendo presente:
Lo dispuesto en el artículo 4º numerales 7 y 8, del DFL Nº 329/79, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
Resolución:
No ha lugar la importación del vehículo de propiedad del Sr. (a-ita)
       
.......................................
....................................................................................................
                                         

individualizado precedentemente, por las razones señaladas en los Vistos y considerando de la presente resolución.
    Anótese y comuníquese
    (firma autorizada)
              CAP. III-213 I
    INSTRUCCIONES DE LLENADO DE LA SOLICITUD DE BENEFICIO DE LA PARTIDA 00.33 DE LA SECCIÓN 0 DEL ARANCEL ADUANERO NACIONAL
I. AUTORIZACIÓN PARA IMPORTAR VEHÍCULO OBJETO DE FRANQUICIA
El presente formulario ha sido diseñado para que sea llenado por el propio interesado que solicita acogerse a la Partida 00.33 del Arancel Aduanero Nacional, para importar un vehículo usado por cumplir con los requisitos y formalidades para ello, salvo aquellos recuadros que, en forma expresa, se señale que es de "Uso Exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas".
Lea atentamente las siguientes instrucciones para evitar un rechazo por omisión, error o falta de antecedentes.
ADUANA DE PRESENTACIÓN
Indique la Aduana por la cual realizará el trámite, que debe corresponder a aquella por donde ha ingresado o ingresará su vehículo, objeto de la franquicia.
FECHA
Señale la fecha de presentación de la Solicitud.
NOMBRE Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE
Consigne su nombre y apellidos, los que deben corresponder exactamente a los descritos en su cédula de identidad.
DOMICILIO EN CHILE
Indique la dirección donde residirá en Chile. En el evento que el vehículo a ser importado por la Partida 00.33 del Arancel Aduanero quedare depositado en un lugar diferente, deberá individualizarse y señalar las razones de dicha circunstancia.
ROL ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)
Señale el Nº de su Rol Único Tributario.
CORREO ELECTRÓNICO (E-MAIL)
Consigne una dirección de correo electrónico.
Nº DE TELÉFONO (RED FIJA) Y/O Nº TELÉFONO MÓVIL (CELULAR)
Indique, en caso de poseer un Nº de teléfono.
PAÍS DE RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO
Señale el o los países extranjeros donde Ud. efectivamente residió.
TIEMPO DE PERMANENCIA EN PAÍS(ES) EXTRANJERO(S)
Indique el tiempo de permanencia en el país extranjero donde Ud. residió. En el evento, que fueran dos (2) o más, deberá especificar para cada uno de ellos el período de tiempo respectivo.
              CAP. III-213 J
INDIVIDUALIZACIÓN DEL VEHÍCULO
Indique los siguientes datos del vehículo que Ud. importará al amparo de la Partida 00.33 del Arancel; que debe coincidir exactamente con la información reflejada en la documentación que debe adjuntar:
MARCA / MODELO / AÑO DE FABRICACIÓN / Nº DE VIN / Nº DE MOTOR
Los datos a consignar en los recuadros anteriores, corresponderán a aquellos propios del vehículo y que se encuentran respaldados a través de Factura de Venta, Título de Dominio u otro documento donde se encuentren descritos.
FECHA DE ADQUISICIÓN
Indique la fecha en que Ud. adquirió el vehículo que individualiza, ya sea en el extranjero o en alguna de las Zonas Francas habilitadas en el país.
Dicha información debe coincidir exactamente con la documentación que adjunte, que acredite su adquisición dentro de los plazos permitidos.
DOCUMENTOS ADJUNTOS
Marque con una "X" en cada uno de los recuadros donde se detalla el documento que adjunta.
En el evento que adjunte un(os) documento(s) distinto(s) a los descritos en la tabla, maque con una "X" en el recuadro "OTROS" e individualícelo(s) en el Recuadro "Especificar".
NOMBRE, FIRMA Y RUT DEL INTERESADO
Consigne la información solicitada.
NOMBRE, FIRMA Y RUT DEL REPRESENTANTE
Indique, en caso de imposibilidad del beneficiario, debidamente calificada por el Director Regional o Administrador de la Aduana respectiva, de tramitar en forma presencial la "Solicitud de Beneficio de la Partida 00.33 del Arancel Aduanero Nacional" la información solicitada relacionada con la persona que lo representa, a la que se le ha otorgado mandato; la que deberá coincidir con la documentación ad hoc que se adjunte.
AUTORIZACIÓN PARA IMPORTAR VEHÍCULO QUE INDIVIDUALIZA
(Uso exclusivo Servicio Nacional de Aduanas)
Los siguientes recuadros deberán ser completados por la Aduana que autoriza la importación del vehículo que individualiza, acogido a la Partida 00.33:
RESOLUCIÓN Nº  / FECHA
Consigne el Nº de resolución respectiva y su correspondiente fecha.
VISTOS Y CONSIDERANDO
Indique el nombre, RUT y domicilio del peticionario.
              CAP. III-213 K
RESOLUCIÓN
Señale la siguiente información del vehículo autorizado a importar al amparo de la Partida 00.33:
Partida; Tipo; Marca; Modelo; Año de Modelo; Nº de Motor; Nº de Chassis; Cilindrada; Cantidad de Puertas; Transmisión; Peso Bruto Vehicular; Partida Arancelaria; Valor FOB US$, Otros, de resultar procedente.
FIRMA AUTORIZADA
La Resolución deberá ser firmada por el Sr. Director Regional, Administrador de Aduana o en quien se haya delegado dicha facultad, según corresponda.
II. DENIEGA AUTORIZACIÓN DE IMPORTAR VEHÍCULO AL AMPARO PDA. 00.33
El presente formulario, que corresponde a una "Resolución Denegatoria", deberá ser completado por la Aduana respectiva, una vez que, analizados los antecedentes e información proporcionada en la "Solicitud de Beneficio de la Partida 00.33", se haya verificado que el peticionario no cumple con los requisitos para impetrar la franquicia, conforme lo que se describe a continuación:
RESOLUCIÓN Nº  /FECHA
Consigne el Nº de resolución respectiva y su correspondiente fecha.
FECHA DE LA SOLICITUD
Indique la fecha de la Solicitud de Beneficio de la Partida 00.33 que se rechaza.
NOMBRE DEL PETICIONARIO /RUT
Señale el nombre de la persona y su Rol Único Tributario (RUT), que ha solicitado la autorización de importar un vehículo al amparo de la Partida 00.33.
INDIVIDUALIZACIÓN DEL VEHÍCULO
Consigne los datos del vehículo por el que se solicitara la franquicia, describiendo, a lo menos la siguiente información: Tipo; Marca; Modelo; Año de Fabricación; Nº de Motor; Nº de Chassis; Cilindrada; Cantidad de Puertas; Transmisión; Peso Bruto Vehicular; factura Nº / Fecha; Valor FOB US$; Partida Arancelaria; Color y Otro dato que se considere necesario mencionar.
MOTIVOS DEL RECHAZO
Describa la totalidad de errores contenidos en la Solicitud.
NO HA LUGAR
Consigne el nombre de la persona que ha solicitado la autorización de importar un vehículo al amparo de la Partida 00.33, a la que se le deniega la autorización por no cumplir con los requisitos para impetrar la franquicia.
FIRMA
La resolución deberá ser firmada por el Sr. Director Regional, Administrador de Aduana o en quien se haya delegado dicha facultad, según corresponda.
              CAP. III-213 L
    INSTRUCCIONES DE LLENADO ESPECÍFICAS PARA LAS IMPORTACIONES ACOGIDAS A LA PARTIDA 00.33 DEL ARANCEL ADUANERO NACIONAL
(Vehículos automotrices de chilenos que permanecen más de dieciocho meses en el exterior).

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La información de los otros recuadros de la DIN debe completarse de acuerdo a las instrucciones generales de llenado del Anexo Nº 18 del Compendio de Normas Aduaneras.
Nota:
Para efectos de la validación de la libre disposición de 3 o 5 años respectivamente, se pueden identificar a nivel de cuatro dígitos, como por ejemplo: Los vehículos de transporte de pasajeros de diez o más personas, incluido el conductor (Minibuses) se encuentran en la Partida 8702. Los vehículos automóviles en la Partida 8703 y los vehículos para el transporte de carga en la Partida 8704.