MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.625 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2016, QUE APRUEBA CUADRO NORMATIVO Y TABLA DE ESPACIOS Y USOS MÍNIMOS PARA EL MOBILIARIO, PARA PROYECTOS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011
Santiago, 16 de junio de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 7.712 exenta.
Visto:
a) El DS N°49 (V. y U.) de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo previsto en sus artículos 14, 35, 43, 45, 46 y 47, contenidos en los Capítulos II, III y IV.
b) La resolución exenta N° 6.625, de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que deroga la resolución exenta N° 3.563, de fecha 10 de mayo de 2012, modificada por la resolución exenta N° 9.013, de fecha 8 de noviembre de 2012, ambas de Vivienda y Urbanismo, que aprobó el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, DS N°49 (V. y U.), de 2011, y
Considerando:
La necesidad de precisar los requerimientos del estándar arquitectónico para el diseño de viviendas de los proyectos Habitacionales del DS N°49 (V. y U.) de 2011, mediante el establecimiento de un Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Reemplázase, el "Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario", adjunto a la resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 2., por el documento adjunto a la presente resolución.
2. Establécese que la resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre 2016, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
Anótese, publíquese y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
CUADRO NORMATIVO Y TABLA DE ESPACIOS Y USOS MÍNIMOS PARA EL MOBILIARIO Versión – 2017
Para proyectos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS N° 49 (V. y U.), 2011
CONSIDERACIONES Y ALCANCES
El presente establece los estándares arquitectónicos mínimos para diseño de los proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS N° 49 (V. y U.), 2011 (FSEV) u otro que lo reemplace o lo cite.
a. Los requisitos deben cumplirse en todas las etapas, así se plantee un cambio de uso del recinto en la vivienda ampliada.
b. Las dimensiones establecidas en este documento, son las libres, útiles y están expresadas en centímetros. Éstas no podrán ser disminuidas o interrumpidas por elementos asociados a soluciones constructivas utilizadas o artefactos adicionales y deberán estar dentro de la altura mínima para recinto habitable establecida en el artículo 4.1.1 y 5.1.11 de la OGUC., según corresponda.
c. Se podrá aplicar un rango máximo de tolerancia de hasta 2.0% en las dimensiones de los recintos, siempre respetando la apertura de puertas, ancho mínimo de circulaciones, escalera y las superficies mínimas por etapa.
d. El mobiliario y artefactos incluidos en el presente documento tiene solo carácter referencial y las áreas de uso se grafican con línea segmentada y el mobiliario con línea continua.
e. Las circulaciones sólo podrán superponerse a áreas de uso en línea segmentada, respetándose siempre el área mayor a superponer. Sólo en baño y cocina se podrán superponer las áreas de uso de los artefactos, respetando siempre el requerimiento mayor.
f. Sólo se podrá acceder a un recinto dormitorio, baño, cocina o escalera interior a través del estar-comedor o alguna circulación de la vivienda. Cuando la vivienda cuente con dos baños, o bien, en el caso que el beneficiario sea adulto mayor, o persona con discapacidad, el baño podrá accederse directamente desde dormitorio.
g. No se podrá acceder a la vivienda por baños o dormitorios, sean estos últimos construidos o proyectados. Además, la puerta principal de la vivienda no podrá estar ubicada total o parcialmente, en el área que define el recinto Cocina. Salvo en casos justificados en que por pertinencia cultural el ingreso deba ser por la cocina.
h. El acceso principal al patio no se hará a través de baños ni dormitorios, sean estos últimos construidos o proyectados.
i. Se deberá asegurar la apertura de puertas a lo menos en 90°, libre de cualquier elemento o artefacto.
REQUERIMIENTOS POR RECINTOS
1. ESPACIO Y USOS MÍNIMOS PARA VIVIENDAS Y EDIFICIOS
.2. ESPACIO Y USOS MÍNIMOS PARA VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE APLIQUEN SUBSIDIO DE MOVILIDAD REDUCIDA
2.1. CONSIDERACIONES GENERALES
. En todas las viviendas donde se aplique el subsidio complementario para personas con discapacidad (Art. 35 del D.S. N° 49 (V. y U.), 2011) además de cumplir con los requerimientos establecidos para la generalidad de las viviendas del programa, se deberá cumplir con las condiciones especiales detalladas a continuación.
. En viviendas ubicadas en edificios de departamentos, las viviendas para personas con discapacidad deberán ubicarse en el nivel que cuente con acceso directo al exterior.
. No se permitirán escaleras en viviendas para personas con discapacidad donde aplique el subsidio para movilidad reducida (Art. 35 del DS N° 49 (V. y U.), 2011), salvo en casos por requerimientos de superficie y en carácter excepcional y justificado de tipologías en CSP y DP, el Serviu correspondiente podrá evaluar el desarrollo de viviendas en 2 niveles u otras soluciones pertinentes, sin perjuicio de las disposiciones especiales para viviendas destinadas a personas con discapacidad, en este caso se deberá contemplar en el nivel de acceso los recintos de Baño y Dormitorio de persona con movilidad reducida.
. Lo señalado en el presente numeral aplica para proyectos de construcción. Para aquellos beneficiarios que apliquen su subsidio para la adquisición de viviendas nuevas o usadas, utilizando el subsidio para personas con discapacidad de movilidad reducida, además de los requerimientos establecidos en el DS N° 49 (V. y U.), 2011, y en el punto N° 5 del presente documento, se deberá considerar circulaciones de un ancho mínimo libre de 90 cm. para vivienda nueva y 80 cm. para vivienda usada. Asimismo, se deberá consultar puertas del tipo Pl, en el acceso a la vivienda y P2 en los recintos de baño y dormitorio para la persona en situación de discapacidad.
.3. ESPACIO Y USOS MÍNIMOS PARA SALA MULTIUSO, SEDE SOCIAL U OTRO EQUIPAMIENTO
.4. ESPACIO Y USOS MÍNIMOS PARA ÁREAS VERDES Y ESPACIOS COMUNES
4.1. CONSIDERACIONES GENERALES
. Prevalece lo señalado por OGUC y Ordenanzas locales, en caso de incompatibilidad o exigencias mayores.
. No se podrá acceder a una vivienda por un área verde y/o espacio comunitario, excepto en condominios que podrán acceder por ruta accesible.
. El mobiliario debe estar identificado en el plano de emplazamiento y nunca podrá interponerse o interrumpir circulaciones, otro mobiliario o áreas de uso.
. Todos los conjuntos habitacionales que tengan áreas verdes continuas deberán cumplir con las condiciones detalladas.
. No se permitirá el acceso a ningún equipamiento y/o sede social, por medio de lotes de terreno de propiedad particular.
. En caso de edificios, se deberá respetar un distanciamiento mínimo entre edificios no enfrentados de manera que todo vehículo de emergencia pueda llegar a todos los accesos de éstos.
. En condominios Tipo A y B se deberá contemplar al menos una ruta accesible de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.17. de la OGUC, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.8 y 4.1.7 de la OGUC.
. En caso de existir otra distribución, Serviu podrá evaluar la vivienda siempre que se respete la superficie mínima para ambos casos respectivamente.