Artículo 7.o El personal en actual servicio, cuyos cargos no han sido suprimidos en el presente decreto con fuerza de ley, será encasillado por el Presidente de la República sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos.
Los cargos que no sean proveídos con personal en actual servicio, podrán ser llenados por el Presidente de la República sin sujeción a las normas generales sobre provisión de cargos, pero dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.
Para ser designado Contador de la Planta Técnica será necesario estar inscrito en el Colegio respectivo.