DECLARA EN REORGANIZACION LA DIRECCION GENERAL DE CREDITO PRENDARIO Y DE MARTILLO Y SUPRIME EN LA PLANTA DE EMPLEADOS LOS CARGOS QUE SEÑALA
Núm. 154.- Santiago, 29 de Febrero de 1960.- Teniendo presente que la organización vigente del personal de la Dirección de Crédito Prendario y de Martillo no corresponde a las necesidades reales de esa Institución, motivo por el cual se hace indispensable dar al Servicio indicado una estructura amónica y que le permita realizar en forma adecuada las labores que le son propias;
Que, por otra parte, tanto la escala de categorías y grados como las remuneraciones que correspondan a su personal debe estar concorde con las asignadas en general por la Administración Civil del Estado, y
En uso de las facultades que me confieren los artículos 202 y siguientes de la ley N.o 13.305, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1.o Declárase en reorganización la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo, en los términos del artículo 202 de la ley N.o 13.305. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, el personal de esa Institución quedará en calidad de interino.
Artículo 2.o Suprímense en la planta de empleados de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo los cargos que a continuación se indican, desempeñados por las personas que se señalan:
Categoría o grado Cargo Nombre
Grado 4.o Administrador José Castro Jiménez.
Grado 4.o Contador Guillermo Gómez Mathews.
Grado 5.o Contador Humberto Miranda Miranda.
Grado 5.o Contador Moisés Sepúlveda Cofré.
Grado 5.o Secretario del
Departamento de
Martillo y Ferias Alberto Chacón Prieto.
Grado 5.o Médico Enrique Onetto Bachler.
Grado 5.o Dentista Armando Silva Cimma.
Grado 5.o Depositario Carlos Millán Aguirre.
Grado 5.o Contadores Lucrecia Garay Espinoza.
Francisco Ubilla Pino.
Grado 5.o Depositario Guillermo Ross Bravo.
Grado 6.o Tasadores Jorge Bravo Jorquera.
Alberto Escobedo Pinochet.
Luis Alegría Vásquez.
Grado 6.o Oficiales Marina Muñoz Garrido.
Ester Farías Espinoza.
Eugenio Andrade Santos.
José Araneda Rivera.
Augusto Bruna Soumastre.
Catalina Idro Muñoz.
Humberto Alarcón Rojas.
Eduardo Illanes Camposano.
Eduardo Elgueta Chávez.
Modesta Latapiat Hidalgo.
Inés Domínguez Kopaitich.
Carlos Vergara Ocaranza.
Gabriel Frías Torres.
Raúl Moreno Cortínez.
Eduardo Garcés Grez.
Grado 7.o Oficiales Julio Bórquez Ortiz.
Julio Herrera Varas.
Osvaldo Lara Muñoz.
Beatriz Dávila Viera.
Raquel Balboa Lagardé.
Víctor Salas Bravo.
Victoria Bravo Soto.
Eugenio Mateluna Ríos.
Enrique Jojot González.
Celia Salinas Monzón.
Raúl Ahumada Castro.
Rosa Hernández Rojas.
José Arancibia Gutiérrez.
Carlos Moreno Duran.
Grado 8.o Tasadores Ramón Romano Squadrito.
René Ordenes Fuentes.
Grado 8.o Oficiales Ida Santamaría Magallanes.
Roberto Rojas Silva.
Hugo Monreal Olver.
Enrique Díaz Terán.
Carlos Vezga Revet Cueto.
Carlos Villavicencio Pérez.
José Rojas León.
David Lautaro Rusque Adrián.
Orlando Venegas Ortiz.
Mario Araya López.
Indalicio Cancino Mancilla.
Oscar Aravena Canabes.
Mario Ballestero Donoso.
Mario de Luca Clasinovic.
Jorge Soto Morales.
José Slaibe Freijo.
Grado 9.o Oficiales Arturo Chandía Rodríguez.
José González Carilo.
Walter Steffen Gunther.
Juan Mathieu Moffet.
Lorenzo Passalaqua Villalón.
Mario Metzger Araya.
Osvaldo Berguecio González.
Laura Acosta Silva.
Rafael Torres Lisperguer.
Emilio Larraín Baeza.
Mario Espinoza Díaz.
Ernesto Amoretti Castro.
Héctor Bravo Saa.
Sergio Correa Contreras
Héctor Ríos Navia.
Norman Madariaga Angel.
Grade 10.o Oficiales Juan Fornes Ureta.
Adriana Bonometi Broggi.
Oscar Salinas Lillo.
Luis Pellicer Terán.
Jorge Araneda Graindorge.
María Ramírez Bravo.
Osvaldo Parra Correa.
Teresa Arnao Ortiz.
Pedro Fontecilla Riquelme.
Emilia Sánchez Piachetti.
Sergio Perrín Alvarez.
Carlos Aguilera Echeverría.
Tucapel Muñoz Muñoz.
Alfredo Rojas Allende.
Luisa Sepúlveda Lizana.
Enrique Moreno Blest.
Carmen Jaures Aguilar.
Luis García Penna.
Alejandro Quiroz Quezada.
Grado 11.o Oficiales Margarita Carmona Costa.
Ema López Rodríguez.
Violeta Velásquez Martínez.
Jorge San Martín Sanhueza.
Berta Riffo del Campo.
Elba Girón Fernández.
María Eva Muñoz.
Gloria Cuadra Cornejo.
Virginia Vergara Moreno.
Daniel Urzúa Casas Cordero.
Lucrecia Coke Arriagada.
Juan Torres Sandoval.
Heriberto Suazo Villouta.
Jaime Letelier Aguirre.
Sergio Soto Ferreira.
Ester Soto Sánchez.
Julio Duque Silva.
Sergio Rodríguez Abé.
Grado 12.o Oficiales Jorge D'Angelo Morales.
Luis González Parraguez.
Luis Pedreros Valdebenito.
Francisco Echaurren Ayala.
Mario Leni Pérez.
Gustavo Morales González.
Gabriela Donoso Bernales.
Juvenal Suárez Riffo.
Grado 10.o Mayordomos Belisario Hidalgo Hidalgo.
Felipe Ramírez Aravena.
Cupertino Hernández Gómez.
Victorino Cisterna Crisóstomo.
Grado 11.o Mayordomo Juan López Castillo.
Grado 12.o Mayordomo Luis Rojas Alvarez.
Grado 13.o Porteros Galvarino Ramírez Pereira.
Amador Jara Duran.
Víctor Saavedra Espinoza.
Abraham Márquez Escobar.
Joaquín Pinto Flores.
Alvaro Cárdenas Garay.
Víctor Loyola Pérez.
Grado 14.o Porteros Luis Becerra Guajardo.
Eduardo Muñoz Salas.
Marcelino Meza Albornoz.
Rubén Espinoza Saavedra.
Artículo 3.o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo y las remuneraciones correspondientes:
PLANTA DIRECTIVA PROFESIONAL Y TECNICA
4a. Cat. Director Eº 3.942.- 1 Eº 3.942.-
6a. Cat. Fiscal 3.312.- 1 3.312.-
6a. Cat. Jefe del Departamento
Auditoría 3.312.- 1 3.312.-
7a. Cat. Jefe del Departamento
de Contabilidad 3.078.- 1 3.078.-
7a. Cat. Jefe del Sub-Departamento
de Tasaciones 3.078.- 1 3.078.-
7a. Cat. 2.o Jefe del Departamento
de Auditoría 3.078.- 1 3.078.-
Grado 1.o 2.o Jefe del Departamento
de Contabilidad 2.898.- 1 2.898.-
Grado 2.o Abogado Ayudante 2.664.- 1 2.664.-
Grado 3.o Contadores
Visitadores 2.538.- 6 15.228.-
Grado 4.o Contadores Inspectores
de Martillo 2.340.- 7 16.380.-
Grado 5.o Arquitecto 2.178.- 1 2.178.-
Grado 5.o Abogado Procurador 2.178.- 1 2.178.-
Grado 6.o Contadores 2.016.- 5 10.080.-
Grado 7.o Contadores 1.926.- 6 11.556.-
Grado 8.o Contadores 1.818.- 7 12.726.-
Grado 9.o Contadores 1.710.- 5 8.550.-
Grado 10.o Contadores 1.566.- 4 6.264.-
50 Eº 110.502.-
PLANTA ADMINISTRATIVA
5a. Cat. Jefe Departamento Caja
Crédito Prendario 3.000.- 1 3.000.-
5a. Cat. Jefe Departamento
Ferias y Martillo 3.000.- 1 3.000.-
6a. Cat. Jefe Departamento
Administrativo 2.400.- 1 2.400.-
7a. Cat. 2.o Jefe Departamento
Martillo y Ferias 2.160.- 1 2.160.-
7a. Cat. 2.o Jefe Caja Crédito
Prendario 2.160.- 1 2.160.-
7a. Cat. Administradores 2.160.- 6 12.960.-
7a. Cat. Tasadores Visitadores 2.160.- 6 12.960.-
Grado l.o 2.o Jefe Administrativo 1.932.- 1 1.932.-
Grado l.o Administradores 1.932.- 8 15.456.-
Grado 2.o Administradores 1.776.- 13 28.088.-
Grado 2.o Tasadores 1.776.- 13 28.088.-
Grado 2.o Depositarios 1.776.- 8 14.208.-
Grado 2.o Jefe Bienestar Social 1.776.- 1 1.776.-
Grado 3.o Depositarios 1.692.- 20 33.840.-
Grado 3.o Tasadores 1.692.- 20 33.840.-
Grado 3.o Inspectores de Obras 1.692.- 2 3.384.-
Grado 3.o Oficiales 1.692.- 96 162.432.-
Grado 4.o Tasadores 1.560.- 28 43.680.-
Grado 4.o Oficiales 1.560.- 90 140.400.-
Grado 5.o Oficiales 1.452.- 76 110.352.-
Grado 6.o Oficiales 1.344.- 75 100.800.-
Grado 7.o Oficiales 1.284.- 55 70.620.-
Grado 8.o Oficiales 1.212.- 30 60.600.-
Grado 9.o Oficiales 1.140.- 40 45.600.-
Grado 10.o Oficiales 1.044.- 23 24.012.-
Grado 11.o Oficiales 984.- 12 11.808.-
Grado 12.o Oficiales 924.- 12 11.088.-
Grado 13.o Oficiales 888.- 12 10.656.-
Grado 14.o Oficiales 828.- 12 9.936.-
Grado 15.o Oficiales 792.- 12 9.504.-
Grado 16.o Oficiales 756.- 12 9.072.-
Grado 17.o Oficiales 732.- 10 7.320.-
718 Eº 1.017.132.-
PLANTA DE SERVICIO
Grado 10.o Guardalmacén 1.044.- 9 Eº 9.396.-
Grado ll.o Guardalmacén 984.- 8 7.872.-
Grado 12.o Mayordomos 924.- 7 6.468.-
Grado 13.o Mayordomos 888.- 5 4.440.-
Grado 14.o Mayordomos 828.- 5 4.140.-
Grado 15.o Porteros 792.- 5 3.960.-
Grado 16.o Porteros 756.- 5 3.780.-
Grado 17.o Porteros 732.- 5 3.660.-
Grado 18.o Porteros 708.- 4 2.832.-
Grado 19.o Porteros 684.- 4 2.736.-
57 Eº 49.284.-
Artículo 4.o El cargo de Jefe del Sub-Departamento de Tasación tendrá el carácter de directivo.
Artículo 5.o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2.o tendrán como única remuneración, las asignadas en dicho artículo.
No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos empleos, tendrá derecho a percibir además de la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202 de la ley N.o 13.305, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias, horas nocturnas y trabajos en días festivos y feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de zona, asignación por pérdida de Caja y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración. Igualmente tendrán derecho a percibir los gastos de representación asignados por ley al cargo que desempeñen.
Asimismo dicho personal mantendrá, en todas sus partes, el beneficio establecido en el artículo 74.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.
Artículo 6.o El personal cuyos cargos queden suprimidos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.o de este decreto con fuerza de ley, tendrá derecho a la indemnización contemplada en el artículo 203 de la ley N.o 13.305.
Artículo 7.o El personal en actual servicio, cuyos cargos no han sido suprimidos en el presente decreto con fuerza de ley, será encasillado por el Presidente de la República sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos.
Los cargos que no sean proveídos con personal en actual servicio, podrán ser llenados por el Presidente de la República sin sujeción a las normas generales sobre provisión de cargos, pero dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.
Para ser designado Contador de la Planta Técnica será necesario estar inscrito en el Colegio respectivo.
Artículo 8.o Los empleados en actual servicio que fueren nombrados en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 3.o y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en él, percibirán las diferencias en planilla suplementaría.
Artículo 9.o La Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo procederá a liquidar y pagar la asignación de estímulo correspondiente hasta Noviembre 30 de 1959, en proporción al tiempo servido, tanto a los empleados que continúan en el Servicio, como a los que hayan cesado en el desempeño de sus funciones, sin esperar el término del respectivo ejercicio financiero. El gasto que represente el pago de este beneficio se imputará a las utilidades, remanentes o excesos que produzca el balance del 31 de Diciembre de 1959.
Articulo 10.o Los siguientes funcionarios que desempeñan los cargos que a continuación se indican, no serán encasillados en las plantas que se fijan en el artículo 3.o del presente decreto con fuerza de ley.
Categoría o grado Cargo Nombre
5a. Cat. Director General Manuel Velasco Urzúa.
6a. Cat. Sub-Director Jefe del
Departamento Caja de Crédito
Popular Carlos Muñoz Cortínez.
7a. Cat. Jefe Departamento
Administrativo y del Personal Arturo Salas Correa.
Grado l.o Abogado Jefe. Walter Blanco Mery.
Artículo 11.o El presente decreto con fuerza de ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial".
Artículo 12.o El mayor gasto de E° 35.965 se imputará al ítem 06/01/l3 de Hacienda.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara H.- Eduardo Gomien D.