Artículo único: Modifíquese la resolución exenta N° 6.966, de 2009, citada en la letra d) de los Vistos, como a continuación se indica:
- Reemplácese en la Nota 1 del artículo 2° donde dice "fijo" por "fijo, los cuales para efectos de disminuir las eventuales interferencias con el servicio fijo satelital solo serán autorizados fuera de zonas urbanas".
- Incorpórese la siguiente Disposición Transitoria:
"Las solicitudes de asignación de frecuencias en la banda 10,7 - 11,7 GHz para enlaces del servicio fijo que consideren zonas urbanas, que se hayan ingresado a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con anterioridad a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, deberán atenderse considerando que será responsabilidad de las titulares de autorizaciones para enlaces del servicio fijo tomar las medidas que sean necesarias para evitar interferencias que pudieran causar a las estaciones terrenas receptoras del servicio fijo por satélite, que existan a la fecha de la instalación de los respectivos enlaces de servicio fijo.".