MODIFICA DECRETO N° 75, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO
Núm. 93.- Santiago, 10 de mayo de 2017.
Considerando:
Que, la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignaciones 198 y 199, consignan recursos para Financiamiento del acceso gratuito a las Universidades 2017 y para el Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica 2017, respectivamente.
Que, la glosa 02 del Programa 30, antes mencionado, señala que estos recursos se asignarán a las universidades que cumplan con los requisitos exigidos en la misma, con el objeto de que éstas cubran el arancel y derechos básicos de matrícula respecto de las carreras o programas de pregrado presenciales conducentes a los títulos de técnico de nivel superior, profesional o de grado de licenciado.
Que, a su vez, la glosa 03 del mismo Programa nombrado en el considerando anterior, indica que estos recursos se asignarán a los institutos profesionales y centros de formación técnica que cumplan las condiciones establecidas en esta glosa, con el objeto de que éstos cubran el arancel y derechos básicos de matrícula respecto de las carreras o programas presenciales conducentes a los títulos de técnico de nivel superior o profesional.
Que, por su parte, la glosa 02 antes nombrada, indica que el monto que corresponda a cada una de las universidades que cumplan las condiciones expresadas en dicha glosa, se establecerá sumando los siguientes valores para la respectiva institución, incluyendo todos sus programas de estudios de pregrado presenciales, conducentes al título de técnico nivel superior, profesional o grado de licenciado:
a) El resultado de multiplicar el valor del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios de los programas de estudios correspondientes al año 2017.
b) El resultado de multiplicar la diferencia entre el valor del arancel real más derechos básicos de matrícula al año 2015, reajustados, y el del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios en los programas de estudios correspondientes al año 2017. Si algún programa de estudios no tuviera arancel real o derechos básicos de matrícula para el año 2015, se utilizará el valor correspondiente al año 2016 o 2017, según corresponda. Con todo, este valor no podrá superar el 20% del valor resultante del literal anterior.
Que, el mismo cálculo establecido en el considerando anterior es aplicable respecto a los centros de formación técnica y a los institutos profesionales, de acuerdo a lo dispuesto en la glosa 03.
Que, a su vez, las glosas 02 y 03 expresan que la fórmula de cálculo del arancel regulado, se someterá a lo establecido en el decreto N° 75, de 2016, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, la que se establecerá en base al promedio ponderado de los aranceles de referencia por grupos de programas de estudio de las instituciones que cuenten con el mismo número de años de acreditación y los derechos básicos de matrícula promedios.
Que, las glosas antes señaladas incorporaron cambios a la normativa y, además, se requiere adecuar el mencionado decreto N° 75, de 2016, a nuevas necesidades, por lo que es menester modificarlo.
Que, por todo lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo que modifique el decreto N° 75, de 2016, del Ministerio de Educación, y;
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignaciones 198 y 199; en el decreto N° 75, de 2016, del Ministerio de Educación; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto N° 75, de 2016, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:
I.- Modifícase el Artículo 1° de la siguiente forma:
1.- Agrégase al final del título, la siguiente frase: "de los programas de estudio de las universidades.".
2.- Modifícase el literal a de la siguiente manera:
a. En el párrafo primero:
- Sustitúyase la frase "Instituciones de Educación Superior 2016" por "Universidades 2017". - Suprímase la frase "a más tardar el 27 de diciembre de 2015,". - Intercálase entre la palabra "mencionado" y el punto seguido ".", la siguiente frase: ", en los términos señalados en la respectiva glosa presupuestaria".
- Intercálase entre las palabras "fijado" y "por", la palabra "anualmente". - Intercálase entre el paréntesis ")" y el punto final ".", la siguiente frase: ", relativa al año del cálculo".
b. Reemplázase en el numeral 3 del párrafo segundo, la frase "Área genérica de la carrera, definida" por "Sub Área Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), área correspondiente a la carrera de Medicina y área correspondiente a la carrera de Pedagogía, definidas".
c. Agrégase en el párrafo segundo, el siguiente numeral 5 nuevo:
"5. Acreditación institucional en el área de investigación al 31 de diciembre del año anterioral cálculo de la presente fórmula.".
d. En el párrafo cuarto, sustitúyase la frase "1, 2 y 3" por "1, 2, 3 y 5". e. En el párrafo sexto, reemplázase la frase "1 y 2" por "1, 2 y 5". f. Modifícase el párrafo final de la siguiente forma:
- Reemplázase la frase "Instituciones de Educación Superior 2016" por "Universidades 2017".
- Suprímase la frase "a más tardar el 27 de diciembre de 2015,". - Intercálase entre la palabra "mencionado" y la coma ",", la siguiente frase: ", en los términos señalados en la respectiva glosa presupuestaria".
- Sustitúyase la frase "el atributo del numeral 1" por "los atributos de los numerales 1 y 5".
3.- Modifícase el literal b en los siguientes términos:
a. Reemplázase la frase "Instituciones de Educación Superior 2016" por "Universidades 2017".
b. Suprímase la frase "a más tardar el 27 de diciembre de 2015,". c. Intercálase entre la palabra "mencionado" y el punto final ".", la siguiente frase: ", en los términos señalados en la respectiva glosa presupuestaria, reajustados de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en los veinticuatro meses anteriores al 1 de noviembre de 2016".
4.- Reemplázase el párrafo segundo del literal c por el siguiente:
"Con todo, los aranceles regulados determinados de acuerdo al párrafo anterior, se incrementarán en un 3% en el caso de las universidades que cuenten con 3 ó 4 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación, en un 6% en el caso de universidades que cuenten con 5 ó 6 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación, y en un 12% para aquellas universidades que cuenten con 7 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación. Para estos efectos, se considerarán las mencionadas acreditaciones al 31 de diciembre del año anterior al cálculo de la presente fórmula.".
II.- Agrégase el siguiente Artículo 2° nuevo, pasando los antiguos Artículos 2° y 3° a ser los Artículos 3° y 4°, respectivamente:
"Artículo 2°: Fórmula de cálculo del arancel regulado de los programas de estudio de los institutos profesionales y centros de formación técnica.
a.- Determinación de Grupos de Programas de Estudio (GPE) y los aranceles de referencia promedio por grupo:
Los GPE se construirán sobre la base de aquellas carreras de modalidad presencial, que pertenezcan a los institutos profesionales o centros de formación técnica que cumplan con los requisitos exigidos para acceder al aporte considerado en la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica 2017", que hayan manifestado por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al aporte antes mencionado, en los términos señalados en la respectiva glosa presupuestaria. Las carreras antes nombradas deberán tener asignado un arancel de referencia, fijado anualmente por parte del Ministerio de Educación, a través del acto administrativo correspondiente, en base a la información entregada por el SIES, relativa al año del cálculo.
Los GPE se formarán a partir de carreras que compartan los mismos atributos en las siguientes variables:
1. Años de acreditación institucional al 31 de diciembre del año anterior al cálculo de la presente fórmula.
2. Nivel de la carrera:
a. Carreras técnico de nivel superior.
b. Carreras profesionales sin licenciatura.
3. Sub Área OCDE, definida por el Ministerio de Educación, a través del acto administrativo correspondiente, en base a la información otorgada por SIES.
4. Alumnos nuevos matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula.
Posteriormente, para cada GPE se determinará el arancel de referencia promedio ponderado por el número de estudiantes matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula, en cada carrera o programa.
El arancel de referencia promedio que le corresponderá a cada una de las carreras, será el de aquel Grupo de Programas de Estudio que comparta con éstas los atributos contemplados en los numerales 1, 2 y 3 del párrafo segundo del presente literal.
Si después de aplicar el procedimiento anterior, quedaren carreras que no han podido conformar un GPE, por no compartir los atributos considerados en el párrafo anterior con ninguno de los GPE formados de acuerdo al procedimiento del párrafo tercero, se aplicará nuevamente el procedimiento contemplado en los párrafos anteriores, excluyendo el atributo considerado en el numeral 4, del párrafo segundo del presente literal.
Con todo, si aún existiesen carreras para las que no ha sido posible calcularles un arancel de referencia promedio, entonces éste se calculará como el promedio de los aranceles de referencia entre aquellas carreras que compartan los atributos señalados en los numerales 1 y 2 del párrafo segundo del presente literal, ponderado por el número de estudiantes matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula, en cada carrera o programa.
Por último, si todavía quedasen carreras a las que no se les ha podido calcular un arancel de referencia promedio, éste corresponderá al promedio de los aranceles de referencia de todas las instituciones que cumplan con los requisitos exigidos para acceder al aporte considerado en la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica 2017", que hayan manifestado por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al aporte antes mencionado, en los términos señalados en la respectiva glosa presupuestaria, que compartan el atributo del numeral 1 del párrafo segundo del presente literal, ponderado por el número de estudiantes matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula, en cada carrera o programa.
b.- Determinación de los derechos básicos de matrícula promedio:
Se determinarán calculando el promedio de los valores anuales de matrícula del año 2016, informados al SIES por las instituciones que cumplan con los requisitos exigidos para acceder al aporte considerado en la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica 2017", que hayan manifestado por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al aporte antes mencionado, en los términos señalados en la respectiva glosa presupuestaria, reajustados de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en los doce meses anteriores al 1 de noviembre de 2016.
c.- Determinación del arancel regulado para cada carrera:
Para determinar el arancel regulado para cada programa de estudio, se sumará el arancel de referencia promedio de la carrera, obtenido de acuerdo al literal a, más los derechos básicos de matrícula, calculados de acuerdo al literal b, ambos del presente artículo.".
III.- En el nuevo artículo 3°, sustitúyase la expresión "al artículo anterior" por "a los artículos anteriores".
Artículo segundo : Fíjase el siguiente texto refundido del decreto N° 75, de 2016, del Ministerio de Educación:
Artículo 1º: Fórmula Decreto 135, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 04.10.2018de cálculo del arancel regulado de los programas de estudio de las universidades. La fórmula del arancel regulado considera una serie de procesos, que se ejecutarán en orden sucesivo de acuerdo con a lo descrito en los siguientes literales:
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 04.10.2018de cálculo del arancel regulado de los programas de estudio de las universidades. La fórmula del arancel regulado considera una serie de procesos, que se ejecutarán en orden sucesivo de acuerdo con a lo descrito en los siguientes literales:
a.- Determinación de Grupos de Programas de Estudio y los aranceles de referencia promedio por grupo:
En primer lugar, se establecerán los "grupos de programas de estudio", los que se construirán sobre la base de características comunes, que permitirán agrupar aquellas carreras o programas que cuenten con características similares. Dichos grupos de programas de estudio se elaborarán considerando únicamente aquellas carreras de pregrado de modalidad presencial, que pertenezcan a las universidades que accedieron al aporte considerado en la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a las Universidades 2017" de la ley Nº 20.981. Para estos efectos, sólo se considerarán las carreras que tengan asignado un arancel de referencia 2017, fijado por parte del Ministerio de Educación, a través del decreto exento Nº 204, modificado mediante el decreto Nº 616, ambos de 2017, del Ministerio de Educación, los que fueron elaborados de acuerdo con la información entregada por el Servicio de Información de la Educación Superior (SIES).
Así, el procedimiento de determinación de estos grupos consistirá en clasificar carreras en función del cumplimiento copulativo de las siguientes variables:
1. Años de acreditación institucional al 31 de diciembre del año 2016.
2. Acreditación institucional en el área de investigación al 31 de diciembre del año 2016.
3. Nivel de la carrera:
a. Bachillerato, ciclo inicial o plan común.
b. Carreras técnico de nivel superior.
c. Carreras profesionales sin licenciatura.
d. Licenciatura no conducente a título.
e. Carreras profesionales con licenciatura de hasta siete semestres de duración.
f. Carreras profesionales con licenciatura con más de siete semestres de duración.
4. Sub Áreas del conocimiento establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Adicionalmente se considerarán en forma independiente las carreras de Medicina, Odontología y Pedagogía. Esta clasificación será definida por el Ministerio de Educación, a través del acto administrativo correspondiente, en base a la información otorgada por el Sistema de Información de Educación Superior.
5. Existencia de alumnos nuevos matriculados el año 2016. En el caso que no puedan determinarse Grupos de Programas de Estudio en base al procedimiento indicado en los incisos precedentes, por no concurrir copulativamente todas las variables, deberán conformarse dichos grupos aplicando los métodos especiales en el orden que se señala a continuación:
1. Método Especial 1: Serán aquellos Grupos de Programas de Estudio que sean conformados por aquellas carreras o programas que compartan los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso segundo del presente literal.
2. Método Especial 2: Serán aquellos Grupos de Programas de Estudio que sean conformados por aquellas carreras o programas que compartan los numerales 1, 3 y 4 del inciso segundo del presente literal.
3. Método Especial 3: Serán aquellos Grupos de Programas de Estudio que sean conformados por aquellas carreras o programas que compartan los numerales 1 y 3 del inciso segundo del presente literal.
4. Método Especial 4: Serán aquellos Grupos de Programas de Estudio que sean conformados por aquellas carreras o programas que compartan el numeral 1 del inciso segundo del presente literal.
Posteriormente, para cada Grupo de Programas de Estudio se calculará el promedio de los aranceles de referencia correspondientes al año 2017 de las carreras o programas de estudio que los integran, ponderado por el número de estudiantes matriculados el año 2016 en cada carrera o programa de estudio.
b.- Determinación del arancel promedio a cada carrera o programa de estudio:
En segundo lugar, luego de haber conformado los grupos de programas de estudio de acuerdo con lo señalado en el literal anterior, será necesario asignar un arancel promedio a cada una de las carreras o programas de estudio en específico de cada universidad adscrita al "Financiamiento del acceso gratuito a las Universidades" para el año correspondiente en que se realice el cálculo. Así, a cada carrera o programa de estudio se le asignará el arancel promedio de aquel grupo de programas de estudio con el cual comparta los siguientes atributos:
1. Años de acreditación institucional al 31 de diciembre del año anterior al cálculo de la presente fórmula.
2. Nivel de la carrera:
a. Bachillerato, ciclo inicial o plan común.
b. Carreras técnico de nivel superior.
c. Carreras profesionales sin licenciatura.
d. Licenciatura no conducente a título.
e. Carreras profesionales con licenciatura de hasta siete semestres de duración.
f. Carreras profesionales con licenciatura con más de siete semestres de duración.
3. Sub Áreas del conocimiento establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Adicionalmente se considerarán en forma independiente las carreras de Medicina, Odontología y Pedagogía. Esta clasificación será definida por el Ministerio de Educación, a través del acto administrativo correspondiente, en base a la información otorgada por Sistema de Información de Educación Superior. Estas Sub Áreas deberán ser las mismas que se definan para la variable del numeral 3 del literal a del presente artículo.
4. Acreditación institucional en el área de investigación al 31 de diciembre del año anterior al cálculo de la presente fórmula.
Si después de aplicar el procedimiento antes señalado, quedaren carreras cuyo arancel no ha podido ser asignado de acuerdo a un Grupo de Programas de Estudio, por no compartir con estos todos los atributos indicados en este literal, se aplicará nuevamente el procedimiento contemplado en el inciso anterior asimilándose a los Grupos de Programas de Estudio del Método Especial 1.
Con todo, si aún existiesen carreras que no hayan podido ser asimiladas a un Grupo de Programas de Estudio, entonces éstas se asimilarán a los Grupos de Programas de Estudio del Método Especial 2 con los que compartan los atributos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del inciso segundo del presente literal.
Si todavía quedasen carreras a las que no se ha podido asimilar a un Grupo de Programas de Estudio, éstas se asimilarán a los Grupos de Programas de Estudio del Método Especial 3 con los que compartan los atributos de los numerales 1 y 2 del inciso segundo del presente literal.
A su vez, si aún existiesen carreras a las que no haya sido posible asimilar a un Grupo de Programas de Estudio, éstas se asimilarán a los Grupos de Programas de Estudio del Método Especial 4 con que compartan el atributo del literal 1 del inciso segundo del presente literal.
Por su parte, para el caso de carreras de universidades que hayan dejado de cumplir los requisitos para adscribir al "Financiamiento del acceso gratuito a las Universidades", o que hayan sido excluidas de éste, o que hayan manifestado su voluntad de no recibir dicho financiamiento, todo en los términos de la respectiva glosa, su arancel promedio corresponderá al del grupo que se le asignó el último año en que la institución estuvo adscrita al "Financiamiento del acceso gratuito a las Universidades".
Por último, en el caso de carreras de las universidades estatales creadas en virtud de la ley Nº 20.842, se asimilarán a un Grupo de Programas de Estudios compuesto por universidad con cuatro años de acreditación institucional al 31 de diciembre del año anterior al cálculo de la presente fórmula, y sin acreditación institucional en investigación, hasta la expiración del plazo a que se refiere el inciso tercero del artículo cuarto transitorio de la citada ley.
Finalmente, cabe agregar que en caso de carreras o programas de estudio nuevos que se empiecen a impartir en el año de cálculo respectivo, sólo se aplicará lo contenido en el presente literal, para efectos de relacionar la nueva carrera con un grupo determinado y establecer de tal modo su arancel promedio.
c.- Determinación de los derechos básicos de matrícula promedio:
Se determinarán calculando el promedio de los valores anuales de matrícula del año 2015 de los programas de pregrado presenciales, informados al SIES por las instituciones que accedieron al financiamiento regulado en la asignación 24.03.198, asociadas al programa 09.01.30, Educación Superior, de la ley Nº 20.981, reajustados de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en los veinticuatro meses anteriores al 1 de noviembre de 2016.
d.- Determinación del arancel regulado para cada carrera:
Para determinar el arancel regulado para cada programa de estudio, se sumará el arancel de referencia promedio de la carrera, obtenido de acuerdo al literal b, más los derechos básicos de matrícula que correspondan, calculados de acuerdo al literal c, ambos del presente artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, la transferencia que reciba la institución por la asignación de Financiamiento del acceso gratuito a las Universidades, no podrá ser mayor a la suma de los aranceles reales y derechos básicos de matrícula, de los estudiantes beneficiados por esta asignación.
Con todo, los aranceles regulados determinados de acuerdo al inciso anterior, se incrementarán en un 3% en el caso de las universidades que cuenten con 3 o 4 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación, en un 6% en el caso de universidades que cuenten con 5 o 6 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación, y en un 12% para aquellas universidades que cuenten con 7 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación. Para estos efectos, se considerarán las mencionadas acreditaciones al 31 de diciembre del año anterior al cálculo de la presente fórmula.
Por último, los aranceles regulados determinados de acuerdo a los incisos anteriores serán incrementados de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre noviembre de 2016 y noviembre del año anterior al cual se calculan los valores señalados.
Artículo 2º: Fórmula Decreto 135, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 04.10.2018de cálculo del arancel regulado de los programas de estudio de los institutos profesionales y centros de formación técnica. La determinación de la fórmula del arancel regulado considera una serie de procesos, que se ejecutarán en orden sucesivo de acuerdo con lo descrito en los siguientes literales:
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 04.10.2018de cálculo del arancel regulado de los programas de estudio de los institutos profesionales y centros de formación técnica. La determinación de la fórmula del arancel regulado considera una serie de procesos, que se ejecutarán en orden sucesivo de acuerdo con lo descrito en los siguientes literales:
a.- Determinación de Grupos de Programas de Estudio y los aranceles de referencia promedio por grupo:
En primer lugar, se establecerán diversos "grupos de programas de estudio", los que se construirán sobre la base de características comunes, que permitirán agrupar aquellas carreras o programas que cuenten con características similares. Dichos grupos de programas de estudio se elaborarán considerando únicamente aquellas carreras de modalidad presencial, que pertenezcan a los institutos profesionales o centros de formación técnica que accedieron al aporte considerado en la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica 2017" de la ley Nº 20.981. Para estos efectos, sólo se deberán considerar las carreras que tengan asignado un arancel de referencia 2017, fijado mediante el decreto exento Nº 204, modificado mediante el decreto Nº 616, ambos de 2017, del Ministerio de Educación, los que fueron elaborados de acuerdo a la información entregada por el Servicio de Información de la Educación Superior (SIES).
Así, el procedimiento de determinación de estos grupos consistirá en clasificar carreras en función del cumplimiento copulativo de las siguientes variables:
1. Años de acreditación institucional al 31 de diciembre del año 2016.
2. Nivel de la carrera:
a. Carreras técnico de nivel superior.
b. Carreras profesionales sin licenciatura.
3. Sub Área del conocimiento establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Esta clasificación será definida por el Ministerio de Educación, a través del acto administrativo correspondiente, en base a la información otorgada por Sistema de Información de Educación Superior.
4. Existencia alumnos nuevos matriculados el año 2016.
En el caso que no puedan determinarse grupos de programas de estudio en base al procedimiento indicado en los incisos precedentes, por no concurrir copulativamente todas las variables, deberán conformarse dichos grupos aplicando los métodos especiales en el orden que se señala a continuación:
1. Método Especial 1: Serán aquellos Grupos de Programas de Estudio que sean conformados por aquellas carreras o programas que compartan los numerales 1, 2 y 3 del inciso segundo del presente literal.
2. Método Especial 2: Serán aquellos Grupos de Programas de Estudio que sean conformados por aquellas carreras o programas que compartan los numerales 1 y 2 del inciso segundo del presente literal.
3. Método Especial 3: Serán aquellos Grupos de Programas de Estudio que sean conformados por aquellas carreras o programas que compartan el numeral 1 del inciso segundo del presente literal.
Posteriormente, para cada Grupo de Programas de Estudio se calculará el promedio de los aranceles de referencia correspondientes al año 2017 de las carreras o programas de estudio que lo integran, ponderado por el número de estudiantes matriculados el año 2016 en cada carrera o programa de estudio.
b.- Determinación del arancel promedio a cada carrera o programa de estudio:
En segundo lugar, luego de haber conformado los grupos de programas de estudio de acuerdo con lo señalado en el literal anterior, será necesario asignar un arancel promedio a cada una de las carreras o programas de estudio en específico de cada instituto profesional o centro de formación técnica adscrito al "Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica". Así, a cada carrera o programa de estudio se le asignará el arancel promedio de aquel grupo de programas de estudio con el cual comparta los siguientes atributos:
1. Años de acreditación institucional al 31 de diciembre del año anterior al cálculo de la presente fórmula.
2. Nivel de la carrera:
a. Carreras técnico de nivel superior.
b. Carreras profesionales sin licenciatura.
3. Sub Área del conocimiento establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Esta clasificación será definida por el Ministerio de Educación, a través del acto administrativo correspondiente, del Ministerio de Educación, en base a la información otorgada por Sistema de Información de Educación Superior. Estas Sub Áreas deberán ser las mismas que se definan para la variable del numeral 3 del literal a del presente artículo.
Si después de aplicar el procedimiento antes señalado, quedaren carreras cuyo arancel no ha podido ser asignado de acuerdo a un Grupo de Programas de Estudio, por no compartir con estos todos los atributos indicados en este literal, se aplicará nuevamente el procedimiento contemplado en el inciso anterior asimilándose a los Grupo de Programas de Estudio del Método Especial 1.
Con todo, si aún existiesen carreras que no hayan podido ser asimiladas a un Grupo de Programas de Estudio, entonces éstas se asimilarán a los Grupos de Programas de Estudio del Método Especial 2 con los que compartan los atributos señalados en los numerales 1 y 2 del inciso segundo del presente literal.
A su vez, si aún existiesen carreras a las que no haya sido posible asimilar a un Grupo de Programas de Estudio, éstas se asimilarán a los Grupos de Programas de Estudio del Método Especial 3 con que compartan el atributo del literal 1 del inciso segundo del presente literal.
Por su parte, para el caso de carreras de institutos profesionales y centros de formación técnica que hayan dejado de cumplir los requisitos para adscribir al "Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica", o que hayan sido excluidas de éste, o que hayan manifestado su voluntad de no recibir dicho financiamiento, todo en los términos de la respectiva glosa, su arancel promedio corresponderá al que se le asignó el último año en que la institución estuvo adscrita al "Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica".
Por último, en el caso de carreras de los centros de formación técnica estatales creados en virtud de la ley Nº 20.910, se asimilarán a un Grupo de Programas de Estudios compuesto por institutos profesionales y centros de formación técnica con cuatro años de acreditación institucional al 31 de diciembre del año anterior, hasta la expiración del plazo a que se refiere el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la citada ley.
Finalmente, cabe agregar que en caso de carreras o programas de estudio nuevos que inicien en el año de cálculo respectivo, sólo se aplicará lo contenido en el presente literal, para efectos de relacionar la nueva carrera con un grupo determinado y establecer de tal modo su arancel promedio.
c.- Determinación de los derechos básicos de matrícula promedio:
Se determinarán calculando el promedio de los valores anuales de matrícula del año 2016 de los programas de pregrado presenciales, informados al SIES por las instituciones que accedieron al financiamiento regulado en la asignación 24.03.199, asociadas al programa 09.01.30, Educación Superior, de la ley N º20.981, reajustados de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en los doce meses anteriores al 1 de noviembre de 2016.
d.- Determinación del arancel regulado para cada carrera:
Para determinar el arancel regulado para cada programa de estudio, se sumará el arancel de referencia promedio de la carrera, obtenido de acuerdo al literal b, más los derechos básicos de matrícula que correspondan, calculados de acuerdo al literal c, ambos del presente artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, la transferencia que reciba la institución por la asignación de Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica no podrá ser mayor a la suma de los aranceles reales y derechos básicos de matrícula, de los estudiantes beneficiados por esta asignación.
Por último, los aranceles regulados determinados de acuerdo a los incisos anteriores serán incrementados de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre noviembre de 2016 y noviembre del año anterior al cual se calculan los valores señalados.
Artículo 3°: Datos utilizados para el cálculo de la fórmula.
Los datos utilizados de acuerdo a los artículos anteriores, se obtendrán del SIES y/o de la Comisión Nacional de Acreditación, según corresponda.
Artículo 4°: Determinación y publicación del arancel regulado.
A través del acto administrativo que corresponda, el que deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio, se determinará el valor del arancel regulado para cada programa de estudios.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MARIO FERNÁNDEZ BAEZA, Vicepresidente de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 93, de 2017, del Ministerio de Educación
N° 22.651.- Santiago, 20 de junio de 2017.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe que modifica el decreto N° 75, de 2016, del Ministerio de Educación, y fija su texto refundido, por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con precisar que "el mismo cálculo" a que alude el párrafo 5 del considerando del instrumento en estudio, se refiere a la fórmula de cálculo del arancel regulado, conforme a lo dispuesto en la glosa 03 asociada a la Partida 09 Capítulo 01 Programa 30 Subtítulo 24 Ítem 03 Asignación 199 "Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica 2017", y no al procedimiento para la determinación del monto de los recursos que les corresponde percibir a dichos centros e institutos profesionales.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.