Primero: Modifícase la resolución exenta Nº 8.931, de fecha 25 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2016, que Establece Procedimiento para la Acreditación de Origen Legal de los Recursos Centolla, Centollón, Merluza del Sur, Raya Volantín, Raya Espinosa y Congrio Dorado, en el siguiente sentido:
    a) Reemplácese el párrafo primero, del Numeral 2, del Título I, del resuelvo primero, por el siguiente párrafo: "Las personas naturales o jurídicas que comercialicen o trasladen los recursos hidrobiológicos antes indicados, fuera de la región de donde fueron desembarcados, deberán acreditar su origen legal ante el Servicio, mediante la visación presencial del documento tributario correspondiente, solicitada en forma manual o electrónica. Para ello, deberán presentar, según corresponda, los siguientes documentos:"
    b) Reemplácese en la letra d), del Numeral 2, del Título I, del resuelvo primero, la frase "nombre científico y común" por la frase "nombre común".
    c) Reemplácese el literal f), del Numeral 2, del Título I, del resuelvo primero, por el siguiente:
    "f) Las personas naturales o jurídicas adscritas al Sistema Trazabilidad, deberán presentar en reemplazo de las declaraciones de operación pesquera mencionadas en las letras b), c) y d) precedentes, las emitidas por dicho Sistema, y anotar en el documento tributario de traslado, el número de folio de dichas declaraciones electrónicas.".
    d) Agrégase, a continuación del literal f), del Numeral 2, del Título I, del resuelvo primero, los siguientes párrafos:
    "Las personas naturales o jurídicas que comercialicen o trasladen los recursos merluza del sur, raya volantín, raya espinosa, centolla, centollón y congrio dorado, dentro de la región de donde fueron desembarcados, se regirán por el procedimiento de acreditación de origen legal establecido en la resolución exenta Nº 1.319 citada en Vistos.
    Asimismo, las personas naturales o jurídicas que comercialicen o trasladen los productos derivados de los recursos antes mencionados, se regirán por el procedimiento de acreditación de origen legal previsto en la precitada resolución exenta Nº 1.319, de 2014.
    Las personas naturales o jurídicas que comercialicen o trasladen los recursos centolla (Lithodes santolla) y centollón (Paralomis granulosa) y/o sus productos derivados, dentro de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, deberán someterse al procedimiento regulado en el párrafo primero de este Numeral, con excepción de aquellos traslados de recursos dentro del radio de la comuna de donde fueron desembarcados, cuya acreditación de origen se regirá por la resolución exenta Nº 1.319 citada en Vistos.".

    e) Agrégase, a continuación del Numeral 2, del Título II, del resuelvo primero, el siguiente Numeral 3:
    "3. Las personas naturales o jurídicas adscritas al Sistema Trazabilidad que comercialicen y/o trasladen productos derivados de los recursos merluza del sur, raya volantín, raya espinosa y congrio dorado, deberán regirse por la resolución exenta Nº 1.319 citada en Vistos, y no someterán al procedimiento descrito en el numeral anterior.".
    f) Agrégase, en el párrafo segundo del resuelvo segundo, a continuación del término "acreditaciones" la expresión "presenciales".