SUSTITUYE EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 275, DE 1976, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE FIJA LOS DESLINDES PERIFÉRICOS AL RECINTO DE LA ZONA FRANCA DE PUNTA ARENAS
    Núm. 493.- Santiago, 25 de abril de 2017.
    Vistos:
    El decreto N°275, de 1976, del Ministerio de Hacienda, que fija límites periféricos al recinto de la Zona Franca de Punta Arenas y delega en el Intendente Regional las atribuciones que señala, modificado por el decreto N°540, de 1983, del Ministerio de Hacienda; la resolución exenta N°398, de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, que destina el inmueble fiscal que indica, ubicado en la comuna de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y Antártica Chilena, para la extensión del recinto franco de la Zona Franca de Punta Arenas; el oficio Ord. N° 939, de 30 de agosto de 2016; el oficio N°107, de 2 de septiembre de 2016, y el oficio N°48, de 18 de abril de 2017, todos del Secretario Regional Ministerial de Hacienda de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, y sus antecedentes, y
    Considerando:
    1.- Que, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, mediante la resolución exenta N°398, de 29 de agosto de 2016, destinó al recinto de la Zona Franca de Punta Arenas, el inmueble ubicado en Avenida Bulnes s/n, sector Zona Franca de la comuna y ciudad de Punta Arenas, cuyo dominio se encuentra inscrito, en mayor cabida, a fojas 294 vta., N°383, del Registro de Propiedad del año 1976, del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, enrolado en el Servicio de Impuestos Internos con el N° 5015-203, el cual se singulariza en el Plano N°12101-431-CU, de la División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado, Ministerio de Bienes Nacionales.
    2.- Que, el inmueble mencionado precedentemente, junto a aquel señalado en el artículo 1° del decreto N° 275, del año 1976, del Ministerio de Hacienda, constituyen el recinto de la Zona Franca de Punta Arenas, para lo cual es necesario establecer sus nuevos deslindes, según el Plano N°12101-1493-CU, de la División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado, Ministerio de Bienes Nacionales.
    3.- Que, los actuales deslindes del recinto de la Zona Franca de Punta Arenas, fueron fijados en el artículo 1° del decreto N°275, de 1976, del Ministerio de Hacienda, el cual es necesario sustituir para fijar los nuevos deslindes de dicho recinto por la incorporación del inmueble mencionado en el Considerando 1°, anterior, dicto el siguiente
    Decreto:
    Sustitúyese el artículo 1° del decreto N°275, de 1966, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
    "Artículo 1°.- Fíjanse los siguientes límites periféricos al recinto de la Zona Franca de Punta Arenas, de conformidad con lo graficado en el Plano N°12101-1493-CU, de la División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado, Ministerio de Bienes Nacionales, y que forma parte integrante del presente decreto:
    Al Norte:
    Tramo F-G, con Villa Torres del Paine, separado por cerco en línea recta en 310,0 metros.
    Tramo H-I, I-a, a-d, d-J y K-L, con Propiedad Fiscal, Lote 5b1, Calle Nueva - Bien Nacional de Uso Público, lotes 5b3, 5b6, 5b7, 5b8 y Avenida Costanera, separado por cerco en línea recta cada uno en una extensión de 22,6; 133,0; 29,0; 196,1; 97,1; 97,1; 135,5 y 4,1 metros, respectivamente.
    Al Sur:
    Tramos N-O, P-Q, y Q-A, con Propiedad Equipamiento Villa El Golf, parte calle Chañarcillo y Propiedad de la Universidad de Magallanes, separado por cerco en línea recta de 125,2; 225,5 y 609,5 metros, respectivamente.
    Al Este:
    Tramo J-K, L-M, M-N, y O-P con Avenida Costanera y Equipamiento Villa El Golf, separado por cerco en parcialidades de 228,1; 248,4; 82,0 y 11,0 metros, respectivamente.
    Al Oeste:
    Tramos A-B, B-E y E-F, con Avenida Bulnes, separado por cerco en línea recta de 199,6; 30,00 y 188,7 metros, respectivamente.".


    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcance el decreto N° 493, de 2017, del Ministerio de Hacienda
    Nº 22.105.- Santiago, 16 de junio de 2017.
    Este Organismo de Control ha dado curso al documento del rubro mediante el cual se fijan nuevos deslindes periféricos al recinto de la Zona Franca de Punta Arenas, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que el decreto que se modifica es el N° 275 de 1976, de ese Ministerio, y no como se indica en la parte dispositiva del instrumento en examen.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.