Sustitúyese el artículo 1° del decreto N°275, de 1966, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
    "Artículo 1°.- Fíjanse los siguientes límites periféricos al recinto de la Zona Franca de Punta Arenas, de conformidad con lo graficado en el Plano N°12101-1493-CU, de la División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado, Ministerio de Bienes Nacionales, y que forma parte integrante del presente decreto:
    Al Norte:
    Tramo F-G, con Villa Torres del Paine, separado por cerco en línea recta en 310,0 metros.
    Tramo H-I, I-a, a-d, d-J y K-L, con Propiedad Fiscal, Lote 5b1, Calle Nueva - Bien Nacional de Uso Público, lotes 5b3, 5b6, 5b7, 5b8 y Avenida Costanera, separado por cerco en línea recta cada uno en una extensión de 22,6; 133,0; 29,0; 196,1; 97,1; 97,1; 135,5 y 4,1 metros, respectivamente.
    Al Sur:
    Tramos N-O, P-Q, y Q-A, con Propiedad Equipamiento Villa El Golf, parte calle Chañarcillo y Propiedad de la Universidad de Magallanes, separado por cerco en línea recta de 125,2; 225,5 y 609,5 metros, respectivamente.
    Al Este:
    Tramo J-K, L-M, M-N, y O-P con Avenida Costanera y Equipamiento Villa El Golf, separado por cerco en parcialidades de 228,1; 248,4; 82,0 y 11,0 metros, respectivamente.
    Al Oeste:
    Tramos A-B, B-E y E-F, con Avenida Bulnes, separado por cerco en línea recta de 199,6; 30,00 y 188,7 metros, respectivamente.".