Artículo único.- En el inciso quinto del artículo 3º de la resolución exenta Nº 1.463, de 2016, insértese antes de la frase final "La Subsecretaría establecerá por resolución el tratamiento de los identificadores de los equipos terminales dentro de la base de datos, conducente a inhibir conductas ilegales.", el siguiente texto:
"En ella deberán también incorporarse el IMEI, IMSI y el MSISDN de todos aquellos equipos terminales de servicio público telefónico y/o de transmisión de datos móviles que hayan registrado llamadas, mensajes de texto u otro tipo de comunicaciones, sean de entrada o salida, hacia o desde las redes de las señaladas concesionarias, durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor de las exigencias de comercialización aquí previstas, o bien, aquel máximo de tiempo de que dispongan información de tráfico. En este último caso, deberán arbitrar un procedimiento en cuya virtud los equipos terminales de los usuarios que no hubieren traficado en el período señalado por éstas, pero sí en un período anterior, puedan ser registrados en la base, acreditando su adquisición previa a la entrada en vigor de esta norma y/o el haber cursado tráfico antes del período de tiempo registrado por la concesionaria, antecedentes que deberán quedar a disposición de la Subsecretaría. De no disponerse de información sobre el IMSI o MSISDN de algún equipo, la concesionaria deberá acreditar que aquél ha cursado tráfico en sus redes de alguna de las formas recién indicadas.".