APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES
    Núm. 20.- Santiago, 12 de septiembre de 2016.
    Vistos:
    a) El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la Republica.
    b) La ley Nº 19.712, del Deporte.
    c) El artículo 2 Nº 6 de la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.
    d) La ley Nº 20.737, sobre Federaciones Deportivas Nacionales.
    e) El decreto supremo Nº 5, de 2014, del Ministerio del Deporte, que nombra Subsecretaria del Deporte.
    f) El decreto supremo Nº 75, del Ministerio del Deporte, del año 2014, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio del Deporte.
    Considerando:
    1. Que conforme al artículo 2º Nº 1, de la ley Nº 20.686, corresponde al Ministerio del Deporte proponer y evaluar dicha Política Nacional del Deporte y los planes generales en materia deportiva e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimiento.
    2. Que conforme al artículo 2º Nº 6, de la ley antes citada, corresponde especialmente al Ministerio del Deporte estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva y, en general, todo otro tipo de normas e iniciativas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte.
    3. Que la ley Nº 20.737, publicada con fecha 25 de marzo del año 2014, ha introducido en el ordenamiento jurídico deportivo un nuevo tipo de organización deportiva, la Federación Deportiva Nacional, con el objeto de fortalecer y mejorar la gestión y el desarrollo organizacional de estas entidades.
    4. Que la implementación de la ley citada constituye un aspecto fundamental de la Política Nacional Deportiva impulsada por el Ministerio del Deporte, Secretaría que ha efectuado un proceso de seguimiento y evaluación de la ley, en conjunto con el Instituto Nacional del Deporte.
    5. Que a partir del análisis técnico efectuado, se ha constatado un reducido número de entidades deportivas acogidas a la ley hasta la fecha, además de una serie de materias que requieren de un desarrollo normativo reglamentario que permita su aplicación efectiva.
    6. Que de lo anterior surge la necesidad de disponer de un reglamento que contribuya a una mejor implementación de la ley Nº 20.737.
    Decreto:
    1. Apruébase el Reglamento de Federaciones Deportivas Nacionales, cuyo texto es el siguiente:

    REGLAMENTO DE FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES

    Título I
    ASPECTOS GENERALES

    Artículo 1º. Aplicación. Las normas de este reglamento se aplican a las Federaciones Deportivas Nacionales (o FDN, en adelante) constituidas o reconocidas de conformidad a la ley Nº 20.737, reguladas por la ley Nº 19.712 y por sus propias disposiciones estatutarias.
    Artículo 2º. Sobre el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas. Sin perjuicio de la inscripción en el registro especial del artículo 40 A de la ley Nº 20.737, las Federaciones Deportivas Nacionales conservarán su número en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas, el que se reactivará en caso de perder la calidad de FDN.
    Título II
    LAS COMISIONES INTERNAS

    Artículo 3º. Comisión Técnica. Los estatutos de las FDN contemplarán una Comisión Técnica compuesta por un número impar de miembros nombrados por el Directorio de la Federación en la forma establecida en el artículo 40 D de la ley Nº 19.712. A falta de disposición estatutaria en contrario, la Comisión incluirá siempre a un deportista, designado de la misma forma que el resto de sus miembros.

    Artículo 4º. Comisión de Deportistas. Los estatutos de las FDN regularán un mecanismo por el cual los deportistas federados de la respectiva especialidad designarán una Comisión de Deportistas para su representación en la dirección federativa. A falta de disposición estatutaria en contrario, la designación de los integrantes de la Comisión se ajustará a las siguientes reglas:
    a. El Directorio de la Federación convocará a los deportistas de la especialidad para conformar la primera Comisión de Deportistas, citando a una asamblea con dicho objeto y notificando mediante correo electrónico y/o carta certificada a todos los deportistas federados en un plazo no menor a 15 días previo a la celebración de la misma.
    b. La conformación de la primera Comisión de Deportistas deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses desde el reconocimiento de la Federación Deportiva, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.737.
    c. La Comisión estará integrada por un mínimo de tres miembros elegidos en votación secreta dentro de una asamblea especial de deportistas, convocada por su Presidente con dicho objeto.
    A falta de disposición estatutaria en contrario, la primera Comisión de Deportistas tendrá el mismo período de duración que el Directorio de la Federación.
    La asamblea en que se elija una nueva directiva de la Comisión de Deportistas tendrá lugar en el mes inmediatamente anterior a la asamblea de elección de Directorio, a efecto de que sus representantes puedan participar con voz y voto en esta última elección.

    Artículo 5º. Integrantes de la Comisión de Deportistas. Podrán ser miembros de esta Comisión, los deportistas de la respectiva disciplina, en actividad o en situación de retiro, que hayan participado al menos en los torneos nacionales de su deporte en la categoría todo competidor o en aquellos del programa olímpico, hasta ocho años después de su última participación. A falta de disposición estatutaria en contrario, la presentación de candidaturas para integrar la Comisión y la elección del cargo de Presidente de la misma se regirán por las siguientes reglas:
    a. Podrá postularse como candidato a integrar la Comisión de Deportistas todo deportista federado de la respectiva especialidad que cumpla con lo dispuesto en el artículo 40 C de la ley Nº 19.712.
    b. La candidatura deberá formalizarse mediante la manifestación expresa de voluntad del deportista, efectuada en la asamblea citada para la elección de la Comisión.
    c. El Presidente de la Comisión será elegido por los miembros electos de la referida Comisión y tendrá derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la FDN y sólo a voz en las sesiones de su Directorio.
    Artículo 6º. Protección de la Comisión de Deportistas. A falta de disposición estatutaria en contrario, se aplicarán las siguientes reglas para protección de los integrantes de la Comisión de Deportistas:
    Viéndose objetivamente inhibida la labor de uno o más integrantes de la Comisión, el afectado o cualquier otro miembro de la Comisión deberá informar de esta situación de forma inmediata al Instituto Nacional de Deportes de Chile (o IND en adelante), con el fin de que se proceda a tomar las medidas necesarias para su protección y para el debido respeto de sus derechos.

    Artículo 7º. Obligaciones de la Comisión de Deportistas. A falta de disposición estatutaria en contrario, corresponde a la Comisión de Deportistas informar a sus representados las principales decisiones tomadas dentro de las asambleas ordinarias o extraordinarias y/o por el Directorio de la Federación al menos una vez al año, mediante correo electrónico u otro medio expedito de comunicación.
    Si con ocasión de las decisiones tomadas o debatidas por la asamblea y/o el Directorio se afectaren de manera objetiva y fundada los intereses de los deportistas, la Comisión está obligada a informar y consultar a sus representados, debiendo citarlos de manera extraordinaria a una asamblea al efecto. Toda notificación, envío y citación a sus representados debe incluir a la totalidad de los deportistas federados, dejando constancia formal de ello.
    Los deportistas tienen derecho a asistir a las sesiones de la Comisión.
    Artículo 8°. Deportistas menores de edad. Los deportistas menores de edad podrán asistir a ambas con derecho a voz y voto, representados por uno de sus padres o tutores; cumplidos los doce o catorce años, según sea el caso, podrán comparecer personalmente, con derecho a voz y voto, todo ello de conformidad a las reglas del Código Civil. Estos deportistas no podrán presentarse como candidatos a integrar la Comisión de Deportistas sino hasta su mayoría de edad.

    Artículo 9º. Representación. La Comisión de Deportistas será representada por su Presidente en las asambleas y sesiones de Directorio. En caso de ausencia del Presidente, será representada por el Delegado Suplente que la Comisión designe al efecto.
    Título III
    SOBRE EL ADMINISTRADOR EXTERNO

    Artículo 10º. Administrador Externo. Aquellas FDN que se encuentren inhabilitadas para recibir recursos del IND, de conformidad al artículo 40 J y siguientes de la ley Nº 19.712, podrán ser sometidas a la administración externa de dichos recursos, previa resolución fundada del Director Nacional del Instituto.

    Artículo 11º. Inhabilidades. Se entenderá que una Federación Deportiva Nacional se encuentra inhabilitada para recibir recursos del IND en los siguientes casos:
    1. Las FDN que se encuentren con rendición de cuentas pendiente ante el IND.
    2. Las FDN que muestren una gestión deficitaria de manera objetiva, la que podrá ser verificada de las siguientes formas:
    a. Cuando la propia organización reconozca tal situación y solicite formalmente al Director Nacional del IND la intervención del administrador externo.
    b. Cuando existan una o más denuncias fundadas que comprometan gravemente los intereses de la FND, lo que deberá ser refrendado por los informes de los Departamentos o Unidades de Alto Rendimiento, Fiscalización, Rendición de Cuentas y Organizaciones Deportivas del IND. Se entiende que la denuncia es fundada cuando se sustenta en antecedentes de cualquier naturaleza que hagan presumir su seriedad y es realizada por cualquier órgano interno de la FDN, personas naturales integradas en la estructura federativa o terceros.
    c. Cuando, conforme el artículo 26 del presente reglamento, el auditor externo en ejercicio de sus funciones dé cuenta en su informe de irregularidades, delitos o anomalías detectadas.
    d. Cuando, como resultado de un proceso de fiscalización o supervigilancia, el IND lo estime procedente.
    3. Las FDN en las cuales uno o más de sus directores sean condenados por sentencia firme o ejecutoriada en sede civil o penal por hechos vinculados a su gestión como directores que les sean imputables.

    Artículo 12º. Procedimiento de Designación. El IND podrá requerir a la FDN la información que estime necesaria para determinar la pertinencia de la designación de un administrador externo, siempre que se trate de recursos públicos de cualquier naturaleza, rendiciones de cuentas, informes de fiscalización y otros. En este último caso, bastará con los informes indicados en el artículo 11 Nº 2 letra b) de este Reglamento, si los hubiere.
    Analizada la información, los Departamentos o Unidades de Alto Rendimiento, Fiscalización, Rendición de Cuentas y Organizaciones Deportivas del IND elaborarán un informe que dará cuenta de los resultados de este análisis, recomendando o no la designación de un administrador externo, el que será notificado a la FDN por carta certificada en un plazo no superior a 45 días corridos desde la recepción de los antecedentes. La Federación tendrá un plazo de diez días desde la notificación del documento para realizar sus observaciones.
    Terminado este plazo, el Director Nacional del IND dictará resolución ordenando la designación de un administrador externo o formulando recomendaciones para el mejor funcionamiento de la FDN.

    Artículo 13º. Ejercicio del Cargo. El cargo de Administrador Externo será ejercido por el Comité Olímpico de Chile o un tercero nominado de común acuerdo entre el Presidente del señalado Comité y el Director Nacional del Instituto. Los honorarios de los administradores externos no podrán exceder del diez por ciento del monto total de los proyectos deportivos que administren y podrán ser solventados con cargo a los recursos públicos considerados en ellos.

    Artículo 14º. Idoneidad. La designación del Administrador Externo deberá recaer en una persona natural o jurídica que cumpla con los siguientes requisitos:
    1. Acreditar experiencia de al menos tres años en la gestión o asesoramiento de organizaciones deportivas, sociales o en la administración de empresas.
    2. Tratándose de personas naturales, acreditar experiencia de, a lo menos, 5 años en materias afines con la ingeniería comercial, administración o gestión de empresas u organizaciones, auditoría y contabilidad u otras afines al cargo en cuestión. Tratándose de una persona jurídica, contar dentro de sus integrantes o de su personal con profesionales del área antes referida.

    Artículo 15º. Facultades del Administrador. El administrador así designado contará con todas las facultades para administrar los proyectos financiados con fondos públicos y ejecutar las actividades, programas o proyectos para los cuales fueron transferidos estos recursos, incluyendo la rendición de cuentas y la representación judicial y extrajudicial de la FDN para dichos efectos. Deberá velar especialmente por la continuidad de financiamiento para los deportistas, evitando que estos se vean afectados en su desarrollo y competencias como consecuencia de la inhabilitación de la Federación.
    Artículo 16º. Inicio de funciones. Se entenderá que el Administrador Externo toma posesión de su cargo a partir de la fecha de suscripción de un acta que dará cuenta del estado de situación de la FDN y que deberá ser firmada por el presidente de la Federación, o quien lo subrogue de conformidad a los estatutos, y por el Administrador Externo. En ningún caso la fecha de suscripción del referido documento podrá exceder de treinta días hábiles contados desde la notificación a la Federación de la resolución que designa al Administrador Externo.
    Artículo 17º. Obligaciones del Administrador. El administrador, sin perjuicio de las funciones ya expresadas, tendrá especialmente las siguientes tareas:
    1. Brindar a la Federación afectada por la inhabilidad, asistencia técnica, asesoría y coordinación de los grupos de trabajo y comisiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la FDN, especialmente aquellos relacionados en forma directa con la ejecución de recursos asignados por el IND para el normal desarrollo de proyectos deportivos.
    2. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora continua de los sistemas de control interno de la Federación para garantizar la protección y el uso honesto y eficiente de los recursos que se transfieren, ceden o asignan en beneficio de los deportistas.
    3. Establecer un mecanismo de administración de los recursos transferidos por el IND para la ejecución de Proyectos de Administración (o PDA) y Desarrollo Estratégico (o PDE), procurando su utilización eficaz, eficiente y adecuada. El Administrador Externo deberá propender a socializar con el Directorio los mecanismos idóneos para la ejecución de proyectos de manera eficiente, permitiendo fortalecer la gestión interna de la FDN y evitando inhabilidades futuras.
    4. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar la transparencia y el control interno, contribuyendo al mejoramiento continuo en la gestión propia de la FDN.

    Artículo 18º. Plan de Administración. Asumido el cargo y en un plazo no superior a 60 días corridos, el Administrador Externo deberá presentar al IND, previa consulta con el Directorio de la FDN, un plan de administración provisional tendiente a garantizar la adecuada gestión de la misma. En dicho plan se comprometerán los plazos de ejecución de los proyectos, medidas y las acciones a realizar para subsanar las deficiencias que motivan el nombramiento del administrador, pudiendo considerar incluso cambios en las contrataciones de personal ejecutivo de la respectiva Federación.
    El Administrador deberá presentar informes trimestrales del avance de su gestión al IND, así como también dar cuenta documentada de ella al término de su cometido.
    Artículo 19º. Informes adicionales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Instituto Nacional de Deportes podrá solicitar, cuando lo estime pertinente, informes parciales del estado de avance de la gestión desempeñada por el administrador.

    Artículo 20º. Solicitud de Antecedentes. La FDN deberá entregar al Administrador Externo la información jurídica, financiera, administrativa y contable que éste requiera y que se relacione con los proyectos en ejecución y nuevos proyectos a desarrollar cuando estos sean financiados con recursos públicos.
    Artículo 21º. Solicitud Extraordinaria de Antecedentes. Para el correcto ejercicio de las funciones de inspección y asistencia, el Administrador Externo podrá solicitar documentos relacionados con el uso de recursos propios de la FDN. Frente a esta solicitud, el directorio de la Federación podrá evaluar la pertinencia de su entrega, lo cual quedará consignado en el informe trimestral que el Administrador entrega al IND conforme el artículo 18 del presente reglamento.

    Artículo 22º. Deber de Denuncia. Cuando en el ejercicio de sus funciones el Administrador Externo tenga conocimiento de actuaciones que transgredan gravemente normas legales o estatutarias de los organismos deportivos, deberá informar inmediatamente de esta situación al Departamento de Organizaciones Deportivas del IND, solicitando el inicio del correspondiente procedimiento de supervigilancia de acuerdo al artículo 14 de la ley Nº 19.712.
    Artículo 23º. Cese de la Administración Externa. El período de intervención no podrá exceder el término de 3 años contados desde su nombramiento, o mientras existan proyectos vigentes o esté inhabilitada la directiva de la federación.
    El Director Nacional del IND podrá poner término anticipado a la gestión del administrador externo cuando éste incurra en alguna de las siguientes causales:
    1. Administración deficiente, gestión deficitaria de los recursos o negligencia en las acciones o actos inherentes a su mandato.
    2. Inejecución del plan de intervención dentro de los plazos comprometidos sin una excusa razonable para ello.
    De proceder el señalado término anticipado, se designará un Administrador que continuará la ejecución de los proyectos en curso por el tiempo que reste, en los mismos términos del artículo 10 y siguientes del presente reglamento.
    Si el Administrador Externo objeto de cese anticipado fuese el Comité Olímpico de Chile, este último no podrá participar de la designación del nuevo Administrador.
    Título IV
    NORMAS COMPLEMENTARIAS AL PROCESO ANUAL DE AUDITORÍA EXTERNA DE LAS FDN

    Artículo 24º. Publicidad de los Estados Financieros. Las FDN deberán llevar contabilidad completa de sus operaciones. Su balance anual deberá ser auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros. Dicho balance, los estados financieros y la memoria del Directorio deberán hacerse llegar a las respectivas organizaciones de base por cualquier medio apto, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la asamblea que debe pronunciarse sobre ellos, junto a algún medio de verificación idóneo que permita comprobar la veracidad de esta remisión. Adicionalmente, el referido balance deberá ser publicado en lugares visibles en la sede de la Federación o en el sitio electrónico de ésta, con igual anticipación.
    Artículo 25º. Facultades de los Auditores Externos. Los Auditores Externos señalados en el artículo precedente estarán facultados para examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la FDN, además de contar con las facultades necesarias para revisar las operaciones sociales, las del presente Reglamento y las estatutarias por parte de los administradores, siempre en relación a las materias cuya supervisión le fue encomendada.

    Artículo 26º. Derecho de Concurrencia. Los Auditores Externos podrán concurrir a la asamblea de aprobación de balance de la FDN con derecho a voz pero sin derecho a voto.
    Artículo 27º. Deber de Denuncia del Auditor Externo. Los Auditores Externos deberán denunciar al Ministerio Público y al IND los delitos e irregularidades o anomalías que a su juicio existieren en la administración o contabilidad de la sociedad.
    Artículo 28º. Consecuencia del Proceso de Denuncia. Las irregularidades o anomalías detectadas por el Auditor Externo en el ejercicio de sus funciones constituirán presunciones de "gestión deficitaria" en los términos del artículo 10 del presente reglamento y facultarán al IND para iniciar el proceso de nombramiento de Administrador Externo para la FDN afectada.
    Título V
    DE LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE RECURSOS PARA LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES

    Artículo 29º. Priorización. El Instituto Nacional del Deporte para los efectos de la postulación a los fondos contemplados en el artículo 40 K de la ley 20.737, clasificará a las FDN a través de un proceso de priorización.
    Artículo 30º. Categorías. El proceso de priorización arrojará un puntaje vinculado a cada Federación en virtud del cual el IND establecerá categorías de FND.

    Artículo 31º. Periodicidad del proceso. Las FDN podrán someterse a este proceso cada dos años con el objeto de mejorar su clasificación.
    Artículo 32º. Plazo. Una vez que el IND haya realizado formalmente un llamado para iniciar el Proceso de Priorización de a las distintas organizaciones, éstas dispondrán del plazo de 60 días corridos para someterse a este proceso en su fase inicial.
    Título VI
    DE LA RESPONSABILIDAD DIRIGENCIAL

    Artículo 33º. Responsabilidad Solidaria. Cuando el Directorio de la FDN obre en calidad de administrador de fondos públicos deberá fundar su actuar en los principios de probidad, eficiencia y transparencia, tanto frente a sus asociados, como al IND.
    El Directorio de la organización responderá civil, administrativa y penalmente por los actos que perjudiquen a la FDN o vulneren los principios señalados en el inciso precedente, siempre que configuren las referidas responsabilidades de conformidad a la normativa vigente y salvo que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, de conformidad con lo estipulado en el artículo 40 H y 40 I de la ley Nº 19.712.

    Artículo 34º. Asignación de Recursos. En virtud del deber de cuidado que compete al Estado en la administración de los recursos públicos, el IND no asignará recurso alguno a aquellas FDN en los que el Directorio se encuentre integrado por uno o más miembros que hayan tenido participación dirigencial en organizaciones deportivas que mantengan rendiciones de cuentas pendientes o rechazadas por el IND en el período en que dichas deudas se generaron.
    Artículo 35º. Certificación de Morosidad Dirigencial. Con el fin de evitar perjuicios para las FDN, las Comisiones Electorales de las FDN podrán solicitar a los candidatos a integrar el Directorio, un certificado de morosidad dirigencial, previo al proceso eleccionario de renovación. Dicho certificado será emitido por el IND, acreditando que el candidato no se encuentra en la situación descrita en el artículo 34 del presente Reglamento.
    Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicole Sáez Pañero, Ministra del Deporte (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Nicole Sáez Pañero, Subsecretaria del Deporte.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcance decreto Nº 20, de 2016, del Ministerio del Deporte
    N° 23.621.- Santiago, 29 de junio de 2017.
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el reglamento de Federaciones Deportivas Nacionales, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin embargo, cumple con aclarar que la alusión que se hace en el artículo 8° del mencionado acto administrativo a la intervención de menores de edad en votaciones, debe entenderse referida a su participación en las sesiones de la Comisión de Deportistas regulada entre los artículos 4º y 9º del documento en estudio, como asimismo en las de las asambleas que ésta convoque, consagradas específicamente en el artículo 7º de dicho instrumento.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
    Al señor
    Ministro del Deporte
    Presente.