INCORPORA A VEHÍCULOS QUE SEÑALA A DECRETO N° 111 EXENTO, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE 2016, QUE AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Núm. 68 exento.- Santiago, 13 de marzo de 2017.
Visto:
El decreto ley N° 799, de 1974; el decreto N° 111, del Ministerio de Hacienda, de 2016; el oficio ord. N° 2.419, del Servicio Nacional de Aduanas, de 28 de febrero de 2017; el decreto del Ministerio Secretaría General de la Presidencia N° 19, de 22 de enero de 2001; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y
Considerando:
1) Que, el Servicio Nacional de Aduanas ha solicitado la incorporación de vehículos institucionales a la nómina de vehículos autorizados para circulación en días sábados en la tarde, domingos y festivos y a la nómina de aquellos exceptuados de la obligación de llevar impreso el disco distintivo estatal, de conformidad a lo señalado en el decreto ley N° 799, de 1974, que fueran establecidas en el decreto N° 111, del Ministerio de Hacienda, de 2016;
2) Que, de conformidad a su mandato legal, el Servicio Nacional de Aduanas debe cumplir ininterrumpidamente sus labores de servicio fiscalizador, entre ellas de fiscalización, en las fronteras, puertos y aeropuertos del país, empleando los vehículos que cuenta para dicho efecto, mereciendo especial mención las labores de control de drogas que utilizan vehículos del organismo en labores operativas;
3) Que, para la efectividad de las referidas labores, es aconsejable que la presencia de los fiscalizadores de aduanas no sea advertida previamente con la identificación de los vehículos que se utilizan en el cumplimiento de sus funciones, reduciendo con ello, adicionalmente, el riesgo de daños, tanto de los funcionarios como de los móviles que los transporten, frente a eventuales actitudes antisociales que pudiese dirigirse contra aquellos, y
4) Que, por lo antes señalado, se hace necesario autorizar a vehículos del Servicio Nacional de Aduanas para quepuedan mantenerse en circulación durante los días sábados en la tarde, domingos y festivos, y, asimismo, exceptuarlos del uso del disco distintivo estatal, a que se refiere el DL 799, de 1974, según se indica en este acto administrativo,
Decreto:
1.- Agréganse a la nómina del número 1.- de la parte resolutiva del decreto N° 111, del Ministerio de Hacienda, de 2016, que autoriza la circulación en días sábados en la tarde, domingos y festivos a los siguientes vehículos de dotación del Servicio Nacional de Aduanas:
. 2.- Agréganse a la nómina del número 2.- de la parte resolutiva del decreto N° 111, del Ministerio de Hacienda, de 2016, que autoriza la circulación exceptuados de la obligación de llevar impreso el disco distintivo estatal, de conformidad a lo señalado en el decreto ley N° 799, de 1974, a los vehículos del Servicio Nacional de Aduanas, especificados en la nómina del número 1 de la parte resolutiva del decreto N° 111, del Ministerio de Hacienda, de 2016, incluidos aquellos incorporados por el numeral 1.- de la parte resolutiva de este decreto.
Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.