Artículo 7º: El solicitante deberá comunicar por escrito al Servicio, la actividad que desarrolla, sea esta de importación, exportación, producción, almacenamiento o envasado de alimentos para animales. En relación al expendio de alimentos, esta obligación sólo será aplicable respecto del expendio de piensos.
    Cualquier modificación a la declaración de actividades o el cierre del establecimiento, deberá ser comunicada por escrito al Servicio en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados de su ocurrencia.