DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA PARA LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR
    Viña del Mar, 29 de junio de 2017.- Esta alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 5.938.
    Vistos:
    Estos antecedentes; decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito; la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos que se encontrare vigente; el decreto alcaldicio Nº 2.186/1968, Reglamento sobre Comercio en la Vía Pública y sus modificaciones contenidas en los decretos alcaldicios Nº 3.406 de 1998 y Nº 17 de 2000; Ley Nº 19.496 que establece Normas sobre Protección de los Derechos del Consumidor; decreto alcaldicio Nº 1.163, de 1992, Ordenanza Municipal de Aseo, modificada por decreto alcaldicio Nº 6.159 de 1998; el Memorando Nº 888/2016 del Director(S) de Inspección Comunal; los Ingresos Alcaldía Nºs 3488/2016, 5647/2016 y 3059/2017; la Providencia Alcaldicia de fecha 19 de mayo de 2016; el Memorando Nº 505/2016 del Director de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 1756/2016 del Director(S) de Inspección Comunal; el oficio ordinario Nº 655/2016 del Director de Rentas Municipales; la Providencia Alcaldicia de fecha 8 de agosto de 2016; el dictamen Nº 12948/2009 de la División de Coordinación e Informática de la Contraloría General de la República; el ordinario Nº 1772/2016 del Director de Asesoría Jurídica; la Providencia Alcaldicia de fecha 9 de septiembre de 2016; el oficio ordinario Nº 1001/2016 del Director de Rentas Municipales; las providencias alcaldicias de fechas 5 de diciembre de 2016 y 8 de febrero de 2017; el ordinario Nº 814/2017 del Director(S) de Asesoría Jurídica; la Providencia Alcaldicia de fecha 29 de mayo de 2017; el Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 8 de junio de 2017; el oficio ordinario Nº 183/2017 de la señora Presidenta del Concejo Municipal; el Ingreso Secretaría Abogado Nº 588/2017, y lo dispuesto en los artículos 56 y 65 de la Ley Nº 18.695;
    Decreto:

    I.- Establécese el siguiente tenor para la Ordenanza Local sobre Comercio en la Vía Pública para la comuna de Viña del Mar.

ORDENANZA LOCAL SOBRE COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA PARA LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR

    Artículo 1.- De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto a otorgar facultades a los alcaldes respecto de la administración de los bienes nacionales de uso público de la comuna como también la facultad para el otorgamiento de permisos y además teniendo en consideración la imperiosa necesidad de efectuar un ordenamiento del tipo de actividades comerciales que regula la presente norma, se dicta la presente Ordenanza.
    TÍTULO I.- OBJETO DE LA ORDENANZA

    Artículo 2.- La presente Ordenanza tiene por objeto determinar las condiciones en que se autorizará el comercio en la vía pública, regulando el comercio estacionado y ambulante que posea permiso municipal que implique realizar una actividad comercial o lucrativa en las calles, plazas, playas y demás sitios de uso público, bien municipal y recintos privados conforme a normativa, sancionando a aquellas que ejerzan comercio no autorizado o ilegal.
    TÍTULO II.- CONCEPTOS

    Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ordenanza los siguientes vocablos o frases tienen el significado que se expresa:
    Comercio en Vía Publica: Actividad comercial o lucrativa que se ejerza en las calles, plazas, playas y demás sitios de uso público, bien municipal y recintos privados conforme a normativa.
    Bien Nacional de Uso Público: Son aquellos lugares o espacios de la comuna que pertenecen a toda la nación, se incluye en ellos calles, pasajes, puentes, parques, etc.
    Comercio Ambulante: Es aquel ejercido por aquellas personas autorizadas mediante un permiso municipal para ejercer su comercio, en forma ambulante, en los cerros de la comuna.
    Comercio Estacionado: Se entiende por Comercio Estacionado aquel que ejercen los contribuyentes autorizados para ubicarse en un determinado lugar con la finalidad de vender los productos o artículos en la forma y condiciones que determine el respectivo permiso.
    Comercio No Autorizado o Ilegal: Es aquel desarrollado sin la autorización municipal respectiva.
    Patente Comercial: Es la autorización que entrega el municipio a un contribuyente para el desarrollo de una actividad lucrativa en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado.
    Permiso Municipal: Es la autorización municipal para el desarrollo de alguna actividad lucrativa en un bien nacional de uso público, bien municipal o en bien particular cuando la normativa vigente así lo permita.
    Permiso de Temporada: Es aquel permiso municipal que se otorga solo por unos días, con ocasión de una fiesta o actividad determinada, con el objeto de efectuar comercio relacionado con la misma.
    Titular de un Permiso: Es aquella persona provista de un permiso otorgado por el municipio respectivo.
    Ayudante: Es aquella persona que presta colaboración al titular del permiso en el ejercicio cotidiano de su actividad. También es aquella que reemplaza al titular del permiso en condiciones y por motivos extraordinarios, como por ejemplo enfermedad.
    Suplente: Persona que subroga al titular de un permiso por un periodo de tiempo limitado ante un caso fortuito o de fuerza mayor
    Artista en vía pública: La Decreto 8706,
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persona que se dedica al arte, el cual expresa su visión sensible a través de la música, el canto, la pintura, la poesía, la escultura, desempeñado dicha labor en un bien nacional de uso público o en un bien municipal.
    Kiosco: Cualquier edificio de una superficie no mayor de 6,00 metros cuadrados, ubicado en un bien nacional de uso público, cuyo destino sea totalmente comercial, que carezca de servicios higiénicos y de instalación de agua potable

    TÍTULO III.- ASPECTOS GENERALES

    Artículo 4.- Para ejercer el comercio que regula la presente ordenanza los interesados deberán estar premunidos del respectivo Permiso Municipal. Este permiso se encuentra sujeto al pago de los derechos y patente comercial respectiva, así como también al pago de derechos por servicios de aseo cuando corresponda.
    Artículo 5.- Los permisos serán intransferibles y se otorgarán exclusivamente a las personas que ejerzan la actividad comercial respectiva. De igual forma, los permisos son esencialmente precarios, no constituyen propiedad del permisionario y la autoridad edilicia podrá dejarlos sin efecto en cualquier momento y sin derecho a indemnización de ningún tipo.

    Artículo 6.- El comercio que se relacione con productos alimenticios, solo se autorizará con el objeto de facilitar a los vecinos que habiten en sectores con escaso equipamiento comercial la adquisición de productos de primera necesidad, y de esa manera evitarles desplazarse a sectores comerciales alejados. Dicha situación deberá ser evaluada e incorporada en el respectivo informe de la Sección de Permisos

    Artículo 7.- Respecto del comercio que se efectúe en camiones o camionetas es requisito indispensable para el otorgamiento de estos permisos que solo se vendan en sectores alejados de zonas comerciales, situaciones que serán certificadas por el informe de la Sección de Permisos.
    TÍTULO IV.- REQUISITOS

    Artículo 8.- Los requisitos para las personas interesadas en el desarrollo de este tipo de actividad son los siguientes:
    a) Ser mayor de 18 años.
    b) No poseer un negocio o local comercial establecido.
    c) Ser residente de la comuna de Viña del Mar.
    d) No contar con otros permisos que hagan imposible que el solicitante ejerza personalmente la actividad.
    e) No existir otro miembro del grupo familiar con permiso municipal.
    TÍTULO V.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

    Artículo 9.- Para el otorgamiento del permiso, los interesados deberán presentar al Departamento de Rentas junto con la solicitud respectiva los siguientes antecedentes:
    a) Dos fotografías tamaño carnet.
    b) Para la comercialización de productos alimenticios el interesado deberá acompañar la resolución de la autoridad sanitaria respectiva.
    Para lo anterior, el interesado deberá solicitar un certificado en la Sección de Permisos para efectos de poder tramitar dicha solicitud.
    c) Certificado de residencia.
    d) Completar la solicitud de postulación en la Sección Permisos del Departamento de Rentas.
    e) Fotocopia carnet de identidad.
    f) Evaluación social de acuerdo a la normativa legal vigente.
    La documentación presentada debe contar con la antigüedad no superior de 90 días.
    Artículo 10.- La sección Permisos del Departamento de Rentas deberá evaluar dicha solicitud debiendo emitir un informe que contenga entre otros aspectos:
    a) Evaluación Social.
    b) Pertinencia de la ubicación o del lugar solicitado.
    c) Existencia de sanciones o infracciones anteriores.
    d) Permisos otorgados en dicho sector.
    e) Documentación presentada.
    Respecto de permiso de temporada estarán exentos de esta evaluación, debiendo ser completados los cupos predeterminados por el Departamento de Rentas.
    El Departamento de Rentas para el otorgamiento de los permisos podrá efectuar las consultas que estime pertinentes a los diversos departamentos municipales para que informen dentro del ámbito de su competencia.
    TÍTULO VI.- REGISTRO

    Artículo 11.- La Sección de Permisos llevará un registro actualizado de los permisos otorgados, el cual deberá contener al menos la siguiente información:
    a) Titular del permiso.
    b) Ayudante y suplente del titular.
    c) Característica del permiso (estacionado o ambulante).
    d) Periodo de vigencia.
    e) Infracciones cometidas.
    f) Giro permitido.
    g) Zona habilitada para ejercer.
    TÍTULO VII.- AYUDANTE Y SUPLENTE

    Artículo 12.- El Decreto 8706,
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ejercicio del comercio estacionado con autorización municipal debe ser realizado por el titular del permiso, sin perjuicio de lo anterior éste podrá contar con un ayudante que colabore en sus labores.
    El ayudante para ejercer como tal debe encontrarse inscrito en el registro de la Sección de Permisos, debiendo cumplir con las mismas obligaciones que el titular. En caso de que el titular del permiso deba ausentarse para efectuar diligencias, tales como consultas médicas, tramites personales, compra de mercaderías, el ayudante deberá informar cada vez que le sea requerido por el inspector municipal de la causa y duración de la ausencia, con el objeto de fiscalizar la permanencia y habitualidad del ejercicio efectivo de la actividad comercial del titular.
    El titular de un permiso de comercio ambulante no podrá contar con un ayudante.

    Artículo. 13.- En situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor el titular del permiso podrá solicitar la autorización al Departamento de Rentas de la designación de un suplente por el tiempo que dure su ausencia, el cual no podrá exceder de 30 días, pudiendo renovarse por iguales periodos previo informe favorable de la Sección Permisos que acredite el impedimento del titular. En todo caso, el suplente no podrá permanecer como tal más de 6 meses, plazo después del cual el permiso será caducado.
    Solo podrán ser suplentes el conviviente, cónyuge, hermanos, hijos, nietos.
    Aquellos permisionarios que tengan 65 años o más, una titularidad de a lo menos 10 años y que acrediten una incapacidad física o mental transitoria, acreditada por los organismos públicos o privados competentes podrán solicitar que se le autorice un suplente por 6 meses, pudiendo dicha solicitud ser renovada por iguales periodos.

    Artículo 14.- El suplente y ayudante estarán sujetos a las mismas obligaciones que el titular del permiso, debiendo obedecer las instrucciones impartidas por los inspectores municipales.
    Para que el hijo(a) menor de 18 años del titular pueda ser suplente, debe cumplir con todos los requisitos que habilitan el trabajo de menores, en especial aquellas exigencias del Código del Trabajo, así como el respeto de los límites de jornada y otros relativos a esta actividad.
    Artículo 15.- Si la autoridad municipal observa que la designación de un ayudante o suplente tiene por objeto encubrir un contrato de arriendo del permiso, se pondrá término de éste en forma inmediata.
    TÍTULO VIII.- CONDICIONES DE EJERCICIO DEL PERMISO

    Artículo 16.- Todo permisionario, ayudante y suplente debe respetar la ubicación asignada, la superficie (metros cuadrados) definidos en el decreto alcaldicio y el giro autorizado, además de las instrucciones impartidas por Inspectores Municipales y/o Carabineros de Chile.
    El Municipio y cuando las unidades respectivas lo estimen pertinente, demarcará la ubicación y/o espacios que se asigne a los puestos estacionados.

    Artículo 17.- Las personas que ejerzan el comercio en la vía pública deberán mantener siempre disponible y para efectos de fiscalización, su Cédula de Identidad, Permiso y/o Patente al día, certificado de suplente o ayudante y la autorización sanitaria respectiva en caso de corresponder.
    Artículo 18.- Los permisos de temporada se otorgarán en las siguientes oportunidades:
    a) Fiestas Patrias.
    b) Festividades de carácter religioso.
    c) Navidad.
    d) Otras ocasiones que determine el Departamento de Rentas.

    Artículo 19.- El comerciante estacionado que deje abandonado el puesto, carro, u otra estructura o elemento destinado el desarrollo de su actividad comercial sin causa justificada por un periodo de 15 días, perderá los derechos del puesto y el permiso quedará caducado y eliminado de los registros respectivos, la estructura será retirada por la Municipalidad y será declarada como bien abandonado en la vía pública.
    De la misma manera se procederá con respecto de aquellos utensilios o elementos que no reúnan los requisitos exigidos o que modifiquen la estructura autorizada. También se encuentra prohibida la instalación de cajones, canastos u otros elementos que alteren el tránsito peatonal alrededor del puesto.
    Además todo comerciante estacionado deberá retirar al término de la jornada diaria de trabajo el carro, mesa, atril o cualquier otro elemento empleado en el desarrollo de su actividad, de lo contrario se procederá en la forma ya indicada en este artículo. Solamente se exceptúa de esta premisa los kioscos y anaqueles.

    Artículo 20.- Todo comerciante estacionado o ambulante que expenda alimentos, deberá cumplir con las disposiciones que indique el Organismo de Salud competente, su incumplimiento será sancionado con el retiro de la estructura y pérdida del permiso, según la gravedad de la falta que comete.

    Artículo 21.- El comercio estacionado se encuentra afecto al pago de derechos según lo establezca la Ordenanza Local de Viña del Mar de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos y al pago de la patente municipal respectiva. Por su parte el comercio ambulante estará gravado sólo con permiso municipal. La patente será pagada en los meses de enero y julio y el permiso en forma mensual con excepción de quioscos y anaqueles cuyo permiso también será pagado en forma semestral.
    Artículo 22.- Los comerciantes estacionados dispondrán de un depósito o receptáculo de buena presentación y visibilidad para arrojar los desperdicios y papeles, como asimismo, de la basura que se acumula en los alrededores del puesto y del público cuya obligación es mantenerlo en perfecto estado de limpieza, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Municipal de Aseo.
    Artículo 23.- Todo comerciante ambulante autorizado con permiso municipal además deberá tener en consideración lo siguiente:
    a) Puede permanecer como máximo 15 minutos en un lugar determinado.
    b) Se encuentra imposibilitado de exponer y/o depositar la mercadería u otros elementos destinados a su giro comercial en el suelo.
    c) En caso de emplear vehículo deberá respetar las normas relativas a la Ley de Tránsito y no podrá ejercer actividad a menos de 100 metros de los negocios establecidos.
    d) Mantener perfectamente limpio el sector donde desarrollará esta actividad, no pudiendo dejar residuos ni basuras en dicho espacio.
    Artículo 24.- Los permisos y patentes que amparen puestos estacionados y que queden vacantes por causa de muerte, medidas disciplinarias o abandono injustificado de su dueño serán objeto de evaluación por parte del Municipio para determinar la pertinencia de establecer una nueva asignación del puesto, pudiendo, si lo estima, eliminar definitivamente el desarrollo de esta actividad. Se deja establecido que los permisos no tienen el carácter de hereditario.
    TÍTULO IX.- DE LOS SECTORES DE LA COMUNA

    Artículo 25.- Para los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, la ciudad de Viña del Mar se dividirá en 2 zonas: centro y cerro. Estableciéndose como límites para la zona centro aquellos señalados en la Ordenanza Local de Viña del Mar de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos, y para cerro lo dispuesto por la misma normativa para las zonas cerro y periferia.
    Zona Centro: En esta zona solo se otorgarán permisos de carácter estacionado, quedando totalmente prohibido el ejercicio del comercio ambulante. Tampoco se otorgarán permisos para estructuras de diarios y revistas en un número superior a dos puestos por cuadra.
    Zona Cerro: En esta zona se podrá autorizar la instalación de puestos estacionados y también se podrá ejercer el comercio ambulante en la forma y condiciones que establezca el permiso municipal respectivo.

    Artículo 26.- Los permisos estacionados que se autoricen en cualquier zona de la ciudad no podrán ser ubicados a menos de 100 metros de distancia de los negocios establecidos y que ejerzan el mismo giro comercial solicitado.

    Artículo 27.- Anualmente el Departamento de Rentas deberá tramitar un decreto alcaldicio que fije las cantidades máximas de permisos que pueden otorgarse por cada zona, distinguiendo entre comercio ambulante y estacionado, excepciones y giros autorizados por sector, el cual tendrá una vigencia de 1 año.
    En dicho decreto se podrán también incorporar otros elementos que se estime adecuado aplicar como son forma de estructuras, color de las mismas, horario de funcionamiento, etc.
    Esta propuesta será enviada la primera quincena de enero de cada año a aprobación del alcalde y en el caso de la primera deberá enviarse dentro de los 30 días corridos de la publicación de esta ordenanza.
    TÍTULO X.- PROHIBICIONES

    Artículo 28.- Se encuentra prohibido el uso de rampas, carros de mano y otros muebles o elementos no autorizados, así como la ampliación, modificación o reestructuración del puesto respectivo y que signifiquen la ocupación de un mayor espacio o extensión autorizado.
    Artículo 29.- Se encuentra estrictamente prohibido:
    a) Ejercer un giro diferente al autorizado por el municipio.
    b) Exceder la superficie autorizada para el desarrollo de la actividad comercial.
    c) Desarrollar la actividad comercial en un lugar distinto al autorizado.
    d) La disposición de mercaderías en el suelo.
    e) La práctica de juegos de azar.
    f) Manifestar un mal trato hacia los clientes, otros comerciantes existentes en el sector, hacia Carabineros o hacia Inspectores Municipales.
    g) No permanecer en el lugar de funcionamiento del permiso.
    h) Ingerir o mantener bebidas alcohólicas en el puesto autorizado. Permanecer en estado de ebriedad.
    i) Permanecer, en el caso del comercio ambulante, un lapso de tiempo mayor al autorizado por el permiso municipal.
    j) Se prohíbe la venta de fonogramas, video gramas y libros en contravención a las disposiciones contenidas en la ley Nº 17.336 sobre propiedad intelectual.
    k) Ocasionar daños a especies arbóreas o emplearlas para el desarrollo de la actividad comercial.
    l) Los titulares de los permisos no podrán ceder, arrendar, transferir los derechos que genere el permiso respectivo a terceros.
    m) No respetar el horario establecido por el municipio para el desarrollo de la actividad comercial.
    n) Ocupar los escaños y bancos situados en plazas, calles y espacio público y otros elementos de mobiliario urbano para ejercer el comercio ambulante o estacionado.
    TÍTULO XI.- SANCIONES

    Artículo 30.- Las Decreto 8706,
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infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa de hasta 5 UTM. Son infracciones graves las contempladas en el artículo 29 anterior, letras a), c), e), h), j), l), las que serán sancionadas con multa de 3 a 5 UTM.
    Las denuncias que se formulen serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local.

    Artículo 31.- Sin perjuicio de las sanciones mencionadas en el artículo anterior, el Municipio podrá adoptar otras medidas administrativas sancionatorias. Para ello podrá tener en consideración los informes generados por las diversas Unidades Municipales que tengan relación con el desarrollo de este tipo de comercio así como también de Carabineros de Chile. Según ello se aplicarán las siguientes medidas:
    a) Amonestación por escrito. Instancia que constituye un llamado de atención y por la cual se conminará al contribuyente para que desarrolle su comercio de acuerdo a lo establecido en las normas respectivas.
    b) Suspensión de actividad comercial por 15 días. Esta sanción se adoptará cuando:
    . La medida de amonestación no sea lo suficientemente eficaz para lograr que el contribuyente enmiende la forma en que ejerce su actividad comercial.
    . Se aplicará también en consideración de los informes emanados de las diversas unidades del municipio y de Carabineros de Chile.
    . Una vez que el contribuyente ha sido sancionado con dos citaciones a los Juzgados de Policía Local.
    c) Caducidad del Permiso. Esta medida conlleva la caducidad definitiva del permiso y se adoptará:
    . Será motivo de aplicación de esta sanción una vez que el contribuyente ha sido infraccionado en tres o más oportunidades.
    . Por incurrir en una infracción de aquellas calificadas grave por esta Ordenanza
    . Por incurrir en una infracción de tal magnitud que ponga en riesgo la seguridad de las personas, algún funcionario fiscalizador u otro motivo debidamente calificado por el ente municipal.
    No obstante estas medidas administrativas, el ente municipal podrá ponerle término a los permisos en cualquier momento, sin que ello sea motivo de indemnización.
    Artículo 32.- Aquellos que como consecuencia del ejercicio de actividades comerciales no autorizadas en Bienes Nacionales de Uso Público, alteren, perturben, dificulten, obstaculicen o impidan de cualquier forma, el libre tránsito vehicular o peatonal en esta clase de bienes, sea promocionando, ofertando, comprando, vendiendo, gestionando o realizando cualquier otra transacción de mercaderías o productos a través de estas actividades, serán sancionadon por el Juzgado de Policía Local con una multa determinada de 5 UTM.
    Artículo 33.- Todo quiosco, carro, instalación u otra especie que permanezca en la vía pública o en propiedad municipal, en estado de abandono, por causa injustificada o por encontrarse con el permiso terminado o no contar con éste, el Departamento de Rentas o de Inspección Municipal solicitará su retiro a la Dirección de Operaciones y Servicios, con el objeto de restituir el espacio público. Dichas estructuras quedarán en custodia a disposición del tribunal respectivo, debiendo los citados departamentos municipales formular las denuncias al Juzgado de Policía Local correspondiente, sin que proceda su devolución previo pago de los derechos de bodegaje y traslado, se acredite su pertenencia y así lo determine el tribunal. Si se trata de especies perecibles, éstas serán donadas a alguna institución de beneficencia de la comuna.

    Artículo 34.- Por toda especie mueble retirada de la vía pública y en custodia municipal, se cobrarán por concepto de bodegaje 0,5 UTM diaria debiendo además acreditar su pertenencia. De permanecer más de 10 días sin ser retirado se podrá proceder como bienes abandonados en la vía pública.

    Artículo 35.- Las sanciones descritas precedentemente se aplicarán sin perjuicio de otras contempladas en las disposiciones legales vigentes y que en los hechos se determinen.
    TÍTULO XII.-  FISCALIZACIÓN

    Artículo 36.- Corresponderá Decreto 8706,
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a Carabineros de Chile y a Inspectores Municipales velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza y su fiscalización.

    TÍTULO XIII.-  NORMA ESPECIAL PARA ARTISTAS EN VÍA PÚBLICA

    Artículo 37.- Quien desee realizar actividad de artista en la vía pública en la comuna deberán presentar la solicitud al Departamento de Rentas, el cual solicitará evaluación del Departamento de Cultura de la Municipalidad.
    Artículo 38.- El Departamento de Cultura tendrá en cuenta al menos los siguientes criterios para su evaluación:
    a) Calidad.
    b) Creatividad.
    c) Impacto ambiental por contaminación acústica u otra.

    El informe de este departamento deberá en definitiva proponer conceder o no el permiso respectivo en base a su evaluación. Proposición que no es vinculante para la autoridad el cual podrá evaluar además otros aspectos para su otorgamiento.
    Artículo 39.- Se aplicará la presente ordenanza en aquello que no sea incompatible con este título.
    TÍTULO XIV.- NORMAS ESPECIALES PARA KIOSCOS

    Artículo 40.- Las disposiciones de la presente ordenanza serán aplicables a todos los kioscos, ubicados en Bienes Nacionales de Uso Público dentro de la Comuna de Viña del Mar, incluyendo aquellos cuyos permisos se hubiesen otorgado con anterioridad a la publicación de la presente ordenanza.
    Artículo 41.- El permisionario solamente podrá destinar el kiosco a la explotación de los siguientes giros:
    a) Venta de diarios, revistas, golosinas y otros, con sus respectivas promociones.
    b) Ventas de confites, dulces, maní, almendras, etc., envasados de fábricas autorizados por el Servicio Nacional de Salud.
    c) Venta de cajetillas de cigarros.
    d) Venta de boletos de juegos de azar.
    e) Venta de bebidas envasadas analcohólicas (sin alcohol) desechables, de no más de 500 cc.
    f) Brindar servicio de teléfonos públicos (instalados dentro del kiosco) y venta de tarjetas telefónicas de prepago.
    g) Venta de artesanía y recuerdos.
    h) venta de frutas, verduras y hortalizas.
    i) Venta de flores y artículos de regalo.
    j) Venta de comida rápida.
    k) Venta de repostería.
    l) Venta de alimentos saludables.
    m) Venta de hierbas medicinales.
    n) Venta de llaves.
    Artículo 42.- Si el permisionario deseare poner fin al permiso otorgado, deberá comunicarlo por escrito al Municipio, el cual efectuará una visita a terreno levantando acta de la entrega efectiva y de las condiciones en que se restituye el local concesionado o el Bien Nacional de Uso Público. Si no hubiese observaciones, se tendrá por fecha de fin del permiso la fecha del Acta. En el caso que existan observaciones, se tendrá como fecha de término la fecha en que se certifique el cumplimiento de las observaciones mediante acta levantada al efecto. Para formalizar el fin del permiso, se dictará el correspondiente decreto alcaldicio, notificándose personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio que tenga registrado en el Departamento de Rentas.
    Artículo 43.- Serán obligaciones del permisionario:
    a. Mantener el kiosco libre de todo rayado, por lo que de sufrir esta situación deberá ser subsanada por el permisionario en forma inmediata.
    b. Se deberá mantener el aseo de los alrededores del kiosco.
    c. Efectuar limpieza interna y externa del kiosco.
    d. Deberá en la atención al público como en su relación con los funcionarios municipales conservar debida compostura.
    e. Efectuar el pago del consumo de energía eléctrica, el cual debe permanecer siempre al día, como asimismo la instalación eléctrica autorizada por el organismo competente.
    f. Deberá exhibir en un lugar visible por el exterior el número de patente, permiso, nombre de titular del permiso, ayudante y suplente, según sea el caso.
    Artículo 44.- Se encuentra estrictamente prohibido:
    a. Modificar y/o alterar el giro autorizado.
    b. Cambiar estructura, modificar instalación eléctrica, pintar de un color diferente al establecido y/o agregar cualquier elemento que signifique alterar el diseño original del módulo. Si un permisionario, en contravención a este artículo, procediese a efectuar cambios, de cualquier naturaleza, deberá corregir y volver al diseño original bajo su costo.
    Cualquier cambio o modificación de estructuras requerirá la autorización por escrito del Departamento de Rentas Municipales.
    c. Sacar equipos o mantener bártulos fuera del kiosco, facilitar luz eléctrica para otras actividades y hacer uso de la acera para exhibir mercaderías o publicitar marcas, salvo las autorizadas por la municipalidad.
    d. Colgar productos en exhibición en los aleros, pilares y techo del kiosco, como asimismo agregar elementos externos a la estructura. Sólo se permitirá la exhibición de la mercadería desde el interior de los módulos.
    e. La instalación de todo tipo de publicidad en el kiosco objeto del permiso, salvo la expresamente autorizada en forma previa por el Departamento de Rentas.
    Artículo 45.- La Secretaría de Planificación de la Municipalidad de Viña del Mar, Secpla, fijará por medio de resolución las condiciones técnicas que deberán tener estos kioscos, así como las distancias y diversas ubicaciones que deberán cumplir, lo que será informado al Departamento de Rentas para su aplicación.
    Artículo 46.- Se aplicará la presente ordenanza en aquello que no sea incompatible con este título.
    TÍTULO XV.- OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE LOS PERMISOS

    Artículo 47.- Para el funcionamiento de las ferias de artesanía, ferias de antigüedades, ferias libres u otras actividades afines, el municipio dictará reglamentos específicos que regulen su funcionamiento. No obstante, en caso de no existir estas ordenanzas al momento de publicada la presente, las actividades desarrolladas en estos recintos se regularán en forma supletoria por la presente disposición.
    Artículo 48.- El Municipio dará especial importancia a los informes que formule Carabineros de Chile en cuanto a la observancia de algún ilícito amparado en el uso de un permiso municipal y, en virtud de estos informes, procederá a adoptar las medidas contempladas en esta ordenanza.
    Artículo 49.- Los plazos de días de esta ordenanza serán corridos, salvo disposición en contrario.

    Artículo 50.- No obstante lo señalado en la presente ordenanza y si correspondiera se aplicará en forma supletoria las normas contempladas en legislación ordinaria.
    II.- Derógase el Reglamento Sobre Comercio en la Vía Publica contenido en el decreto alcaldicio Nº2.186/1968, y sus modificaciones contenidas en los decretos alcaldicios Nº 17-0/1983 y Nº 3.406/1998.

    III.- La presente ordenanza regirá a partir de su fecha de publicación de conformidad a lo establecido en el Art. 48 a) de la Ley Nº 19.880, en consecuencia publíquese el presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial. A su vez publíquese en un diario de mayor circulación de la comuna, como también en la página web oficial de la municipalidad.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Virginia Reginato Bozzo, Alcaldesa.- María Cristina Rayo Sanhueza, Secretario Municipal.